Incumplimiento del contrato: Mora, Definitivo, Defectuoso
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TERCERA PARTE
¿Qué es el incumplimiento del contrato?
Se produce cuando surge un desajuste entre la conducta del deudor y la conducta prevista en el contrato, que provoca insatisfacción del interés del acreedor.
Supuestos de incumplimiento
Mora:
Retraso del deudor en la realización de la prestación debida, pero todavía posible. El acreedor debe reclamar judicial o extrajudicialmente el cumplimiento del contrato.
Incumplimiento definitivo:
Cuando se establece un plazo y es necesario que se cumpla el pago dentro del mismo. Si no se cumple en ese período el acreedor podrá resolver el contrato y solicitar indemnización por los daños y perjuicios causados.
Imposibilidad sobrevenida por pérdida de la cosa: se exonerará al deudor de responsabilidad si la pérdida no es por su culpa y no está constituido en mora. Si hay culpa del deudor, el acreedor podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios.
Cumplimiento defectuoso:
Cuando el cumplimiento sea irregular o parcial, el acreedor podrá pedir la sustitución de la cosa debida, la reparación de los defectos, la reducción del precio o la resolución del contrato, además de reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados.
Locución latina “pacta suntservanda”
“Lo pactado obliga.” Las estipulaciones del contrato deben ser cumplidas fielmente por las partes.
Locución latina “rebús sic stantibus”
“Estando, así las cosas.” Cualquier alteración sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato puede dar lugar a la modificación de las estipulaciones del mismo, y permitirá al juez modificar o extinguirlo si los cambios en las circunstancias causaran un gran desequilibrio.
Definición del contrato de compra-venta
Mediante este contrato uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Elementos del contrato de compraventa
Elementos subjetivos, objetivos y formales.
Explica los Elementos subjetivos
Vendedor: Es quien entrega la cosa. Comprador: Paga el precio y recibe la cosa.
Objetivos del contrato de compraventa
La cosa: pueden ser objeto de compraventa las cosas materiales (específicas genéricas, muebles o inmuebles) o inmateriales y los derechos (reales o de crédito). Debe ser posible, lícita y determinada o determinable.
El precio: Cierto; precio pagado no simulado, existe libertad de las partes para fijarlo (en algunos casos lo determina la ley) no es necesario que sea un precio justo, de mercado. Expresado en dinero o signo que lo represente. Determinado o determinable.
Obligaciones del comprador y del vendedor
Obligaciones del comprador
Pagar el precio en el momento y lugar pactados en el contrato, o en el momento y lugar de entrega del objeto, y pagar los intereses por el tiempo que medie entre la entrega y el pago en tres casos: cuando se haya pactado, cuando la cosa vendida produzca intereses o cuando el comprador esté constituido en mora.
Obligaciones del vendedor
Entregar la cosa en el estado en que se encontraba al perfeccionar el contrato, con sus frutos y accesorios, y sanearla, conservar la cosa y entregar los accesorios y pagar los gastos de entrega (excepto los de transporte a no ser que se especifique).
Requisitos para que la compraventa sea mercantil
Debe celebrarse entre comerciantes y empresarios, tener por objeto bienes muebles (inmuebles excepcionalmente) y destinar los bienes adquiridos a la reventa con finalidad de lucro.
Diferencia entre arrendamiento de cosas y de bienes y servicios
Arrendamiento de cosas
El arrendador se obliga a dar al arrendatario el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto.
Arrendamiento de obras o servicios
El contratista, o prestador del servicio, se obliga a ejecutar la obra o a prestar al cliente o comitente un servicio por un precio cierto.