Incumplimiento de Obligaciones y Responsabilidad Contractual: Conceptos Clave

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Incumplimiento de las Obligaciones y Responsabilidad Contractual

En términos generales, puede afirmarse que si el deudor cumple su prestación (es decir, si paga), la obligación se extingue. No obstante, si el deudor incumple su prestación, entra en juego la denominada responsabilidad contractual del deudor, llamada así porque es una responsabilidad que nace directamente de los contratos.

Criterios de Imputabilidad en el Incumplimiento

En materia de responsabilidad contractual, el deudor es responsable si el incumplimiento le fuese imputable por alguna de las siguientes dos circunstancias:

  • El dolo: Es la forma máxima y agravada de responsabilidad por el incumplimiento. Se entiende por dolo el propósito deliberado de engañar o de actuar fraudulentamente. En el campo del derecho privado, las conductas dolosas son las que, en sí mismas, contienen la intencionalidad de incumplimiento; es decir, el engaño al que fuese inducida la otra parte a fin de obtener una ventaja por parte de la persona causante del dolo.
  • La culpa o negligencia: El deudor que no observa la diligencia debida en el cumplimiento de su obligación incurre en culpa, que es sinónimo de negligencia.

Matizaciones de la Culpa

Dentro de la culpa pueden distinguirse una serie de matizaciones según su gravedad:

  • Culpa lata: Es la culpa extensa o máxima. Incurre en ella el que no pone ninguna diligencia en el cumplimiento de su obligación.
  • Culpa levis: Es la negligencia media; tiene lugar cuando se omite la diligencia media exigida en el cumplimiento de la obligación. Los juristas romanos distinguieron entre:
  1. Culpa levis in abstracto: Se produce si el deudor hubiese omitido en el cumplimiento de la prestación la diligencia propia de un buen pater familias. Así se establece en los artículos 1094 y 1104 del Código Civil.
  2. Culpa levis in concreto: Cuando el deudor no hubiese omitido en el cumplimiento de su obligación la diligencia que pone habitualmente en otros negocios propios.
Culpa levissima: Es una categoría justinianea que aplica al deudor que hubiese omitido la atención y diligencia que, en atención a las circunstancias, hubiese debido poner.

Causas de Exoneración o Exención de la Responsabilidad

Existen dos posibles causas de exención de la responsabilidad del deudor:

  • La fuerza mayor (vis maior): Acontecimiento que, aunque se hubiera previsto, hubiera resultado inevitable.
  • El caso fortuito (casus): Acontecimiento que no pudo preverse, pero que, de haberse previsto, se podría haber evitado.

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