Indemnización por Error Judicial y Proceso de Tutela de Derechos Fundamentales en la Jurisdicción Social

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Error Judicial (Tema 8, págs. 419-420)

Se refiere al mecanismo destinado a reparar el daño producido por una resolución judicial firme errónea que carezca de posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos (artículo 236.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - LJS).

La singularidad prevista por el legislador en la ley procesal laboral se circunscribe a que la revisión del error se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) (artículo 236.1 LJS).

Previsión Normativa

  • Artículo 121 de la Constitución Española (CE): "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley".
  • Artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
  • Artículo 236 de la LJS.
  • El Tribunal Supremo (TS) es el órgano competente para conocer de la reclamación de indemnización por error judicial cuando el error se imputa a una resolución de un órgano de la jurisdicción social.

Dinámica Procesal (Artículos 292 y ss. LOPJ)

  • Exclusión: No procede la indemnización en casos de daño producido por fuerza mayor (art. 292.1 LOPJ).
  • Presunción: La mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización (art. 292.3 LOPJ).
  • Conducta del perjudicado: No habrá derecho a indemnización si el daño ha sido causado por conducta dolosa o culposa grave del perjudicado (art. 295 LOPJ).
  • Requisitos del daño: El daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 292.2 LOPJ).
  • Plazo: El texto original indica un plazo de 3 meses desde el día en que pudo ejercitarse la acción (haciendo referencia al art. 293.1.a LOPJ). Es importante notar que el art. 293.1.a LOPJ establece un plazo de prescripción de un año para la acción judicial de declaración de error y para el derecho a reclamar la indemnización. El plazo de tres meses podría referirse a otro trámite específico dentro del proceso indemnizatorio no detallado en el fragmento.
  • Procedimiento para declarar el error: La acción para declarar el error judicial debe seguir los trámites del recurso de revisión en materia civil (art. 293.1.c LOPJ).
  • Partes en el procedimiento de declaración del error: Además del perjudicado, serán siempre parte el Ministerio Fiscal (MF) y la Administración del Estado (Abogado del Estado) (art. 293.1.c LOPJ).
  • Solicitud de indemnización: Una vez declarado judicialmente el error y determinado el daño causado, la petición de indemnización se dirigirá al Ministerio de Justicia. La resolución de este, en caso de ser desestimatoria, es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de un año (art. 293.2 LOPJ).

Criterios Jurisprudenciales sobre el Error Judicial

  • No se considera error judicial indemnizable:
    • La simple equivocación o las discrepancias en la valoración de los hechos.
    • La interpretación y aplicación del derecho, salvo que sea manifiestamente irrazonable o arbitraria.
    • El apartamiento de criterios jurisprudenciales previos, siempre que esté debidamente motivado y no sea arbitrario.
  • Agotamiento de recursos: Es un requisito indispensable haber agotado previamente todos los recursos legalmente previstos contra la resolución en que se suponga cometido el error.
  • Prueba: Excepcionalmente, en el procedimiento para la declaración del error judicial, cabe el recibimiento del pleito a prueba.
  • Costas y depósitos: En materia de costas y depósitos para recurrir, se aplican las normas establecidas para el recurso de revisión.

Conciliación y Juicio Oral en Procesos de Tutela de Derechos Fundamentales (Tema 2, págs. 319-320)

Este proceso especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas está exceptuado de la obligatoriedad de conciliación o mediación previas (artículo 64.1 LJS). La reclamación previa en vía administrativa, cuando sea preceptiva, es potestativa en estos procesos (artículo 69.1 LJS).

Una vez finalizada la fase de admisión de la demanda, se inicia la fase de conciliación intraprocesal y, de no haber acuerdo, el juicio oral. Para ello, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a estos actos.

Especialidad en la Carga de la Prueba (Fase Decisoria)

En la fase decisoria de estos procesos, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) establece una importante especialidad en relación con la carga de la prueba (artículo 181.2 LJS):

  • Al demandante (actor) le corresponde, en el acto del juicio, aportar indicios fundados de que se ha producido la violación del derecho fundamental o libertad pública alegada.
  • Al demandado, por su parte, le incumbirá la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

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