Independencia, Contratación y Obligaciones de Auditoría en España
Independencia del Auditor
Medidas de Salvaguarda
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben ser independientes en el ejercicio de su función de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de los estados financieros u otros documentos contables pudiera verse comprometida.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán abstenerse de participar en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada.
Para asegurar su independencia, deberán establecer medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y eliminarlas. Estas medidas serán adecuadas a la dimensión de la actividad de auditoría o de las sociedades de auditoría.
Estas medidas de salvaguarda serán objeto de revisión periódica y se aplicarán de manera individualizada para cada trabajo de auditoría, debiéndose documentar en los papeles de trabajo de cada auditoría de cuentas.
Amenazas a la Independencia
Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorevisión, interés propio, abogacia, familiaridad o confianza, o intimidación. Si la importancia de estos factores en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas es tal que compromete su independencia, el auditor de cuentas o las sociedades de auditoría se abstendrán de realizar la auditoría.
El ICAC es el organismo encargado de velar por el adecuado cumplimiento del deber de independencia, así como de valorar en cada trabajo concreto la posible falta de independencia de un auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
Casos No Independientes
Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una empresa o entidad, además de en los supuestos de incompatibilidad previstos en otras leyes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de puestos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la entidad auditada.
- Tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada.
- La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta de 1º grado o de consanguinidad colateral hasta 2º grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan estos últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o los responsables del área económico-financiera de la entidad auditada.
- La preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada.
- Los servicios de peritaje.
- La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada.
- La percepción de un cliente de auditoría de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de dicho cliente.
Contratación y Rotación de los Auditores
Los auditores serán contratados por un periodo de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9. Pudiendo ser contratados por periodos máximos de 3 años, si ni el auditor de cuentas ni la sociedad manifiestan su voluntad contraria, el contrato quedará prorrogado por un plazo de 3 años.
No podrán rescindirse el contrato sin que medie justa causa, debiéndose comunicar al ICAC la rescisión del contrato de auditoría. En entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50 millones de €, una vez transcurridos 7 años, será obligatoria la rotación, con un plazo de 2 años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente.
Cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Empresas con Obligación de Auditar
Empresas con Obligación de Auditar por Motivos Objetivos:
- Coticen títulos: empresas que coticen en bolsa.
- Emitan obligaciones en la oferta pública: bonos del Estado.
- Intermediación financiera: bancos.
- Sociedades que tengan por objeto social los dichos en la ley: empresas de seguros.
- Empresas y entidades con cualquier naturaleza jurídica y que tengan obligación de formular cuentas anuales:
- Reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado por un importe total de +600.000€.
Empresas con Obligación de Auditar por Motivos de Tamaño:
- Que el total del activo supere los 2.850.000€.
- Que el importe de la cifra de negocios supere los 5.700.000€.
- Que la media de los trabajadores a fin de año no supere 50.
Empresas con Obligación de Auditar por el Art. 205 de la Ley de Sociedades Anónimas:
Minoría de accionistas represente el 5% del capital social. Registrador Mercantil debe nombrar auditor.
Empresas con Obligación de Auditar según el Código de Comercio:
Cuando así lo acuerde el Juzgado competente a quien acredite un interés legítimo.
Prohibiciones, Honorarios y Baja en el ROAC
Prohibiciones:
Durante los 2 años siguientes a la finalización del trabajo de auditoría, los auditores de cuentas firmantes del informe de auditoría donde se realice la auditoría no podrán formar parte de los órganos de administración o de dirección de la entidad auditada.
Honorarios:
Se fijarán antes de que comience el desempeño de sus funciones y para todo el periodo en que deban desempeñarlas.
Baja en el ROAC:
Los auditores de cuentas causarán baja temporal o definitiva, según los casos, en el ROAC por:
- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el art. 7 de la ley. Dicho incumplimiento deberá ser comunicado por los auditores de cuentas al ICAC.
- Renuncia voluntaria.
- No mantener las garantías previstas en la ley.
- Sanción.