Inderogabilidad y Delegación de Competencias en la Administración Pública
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Inderogabilidad Singular de los Reglamentos
Los reglamentos, como normas integradas en el ordenamiento jurídico, vinculan tanto a ciudadanos como a poderes públicos. La inderogabilidad singular de los reglamentos implica que estos obligan a la propia Administración que los emite. Por lo tanto, los actos administrativos dictados deben respetar los preceptos de los reglamentos, so pena de nulidad.
Serán nulos los actos administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, incluso si han sido dictados por órganos de superior jerarquía al que aprobó el reglamento. Los actos administrativos quedan, por tanto, subordinados a las normas de los reglamentos. Por ejemplo, un acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros debe respetar lo establecido en un reglamento aprobado por un Ministro.
Delegación y Avocación
Delegación de Competencias
La delegación es la resolución mediante la cual un órgano transfiere a otro de la misma entidad el ejercicio de competencias que le están atribuidas. Existe también la delegación intersubjetiva, que plantea problemas diversos.
En la delegación, la titularidad de la competencia sigue perteneciendo al órgano delegante, afectando solo al ejercicio de la competencia delegada. Los actos decididos por delegación se imputan al órgano delegante, lo cual es relevante para determinar si el acto pone fin a la vía administrativa.
El órgano delegante puede revocar la delegación en cualquier momento. Tradicionalmente, esta técnica se inscribía en el principio de jerarquía, pero la LRJSP ha desvinculado la delegación de este principio, permitiendo que opere entre órganos no jerárquicamente subordinados.
Además, se permite la delegación de competencias atribuidas a órganos de la Administración General del Estado en entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, con la aprobación de los órganos de los que dependan.
La delegación puede tener por objeto cualquier competencia, excepto las siguientes:
- Relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de C. Autónomas.
- Aprobación de reglamentos.
- Resolución de recursos de actos dictados por el propio órgano en el que se pretende delegar la resolución.
- Cualquier otra materia cuya delegación esté prohibida por una norma con rango de ley.
No se admite la subdelegación, es decir, la delegación de competencias que a su vez se ejerce por otra delegación. Sin embargo, la ley puede autorizar expresamente la subdelegación.
También se prohíbe la delegación de competencias en las que haya recaído dictamen o informe preceptivo previo a su resolución, pero se admite la delegación antes de que haya recaído el mismo.
La delegación puede realizarse tanto entre órganos impersonales como colegiados de la Administración activa.