Indulto, Amparo y Hábeas Data
Clasificado en Derecho
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Indulto
Se trata de una atribución del presidente de la Nación (y del gobernador, en las provincias) cuyo único fundamento es el mandato constitucional. Consiste en el perdón de la pena, no así del delito, que subsiste (la importancia se da con el instituto de la reincidencia, en el derecho penal, ya que si la persona comete otro delito, dentro de los plazos previstos, se aplica el delito indultado como un agravante), y siempre es individual. Supone que el sujeto a quien se aplica debe tener sentencia de condena; sin embargo, en la práctica se indultó a personas en calidad de imputados (durante la presidencia de Menem, con fundamento en la pacificación nacional, indultando tanto a jefes militares como guerrilleros, imputados por delitos de lesa humanidad). De allí, surge un conflicto doctrinario, entre:
- Aquellos que justifican esta acción, al considerar que la CN no exige que los sujetos sean condenados y, al ser una facultad del presidente, caracterizada por su amplitud, éste no debe dar fundamentos.
- Aquellos que detraen la decisión, realizando una lectura literal y exegética del texto constitucional, haciendo hincapié en la existencia de una pena para perdonar; consideran, además, que al indultar a procesados, el presidente estaría ejerciendo una función jurisdiccional que no le corresponde.
Zanjando, luego, esta discusión, en el año 2003 los indultos son revisados y declarados inconstitucionales, por la necesidad de la sentencia de condena (el procedimiento incluye el pedido del expediente de la causa, para luego revisarla y determinar si corresponde el indulto o no).
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho serán resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo. La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado; su denegación se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.
Se diferencia, así, de la amnistía, también llamada ‘ley del olvido’, a cargo del PL; se relaciona con los delitos de índole política y siempre es grupal. Se trata del perdón de tanto la pena como el delito en sí. En el caso argentino, la ley más recordada fue la de Cámpora, después de la cual los amnistiados se volvieron terroristas que funcionaban dentro del ERP y Montoneros.
Otra de las facultades del presidente es la conmutación de penas, es decir, el cambio de una pena mayor por otra menor (aunque también se puede tratar de un cambio cualitativo, por ej., de establecimiento carcelario donde cumplir la condena).
Amparo
Se trata de una acción judicial que se interpone ante la necesidad urgente de alzarse contra una decisión arbitraria, sea de un organismo del Estado o de particulares, que pretende avanzar contra derechos individuales, reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, un Tratado o una ley, a excepción de la libertad física y los datos registrados de una persona, los cuales cuentan con su propia protección.
Los requisitos para su admisibilidad son:
- La inexistencia de otro remedio procesal, de acuerdo a la naturaleza del caso, o su existencia pero con efecto tardío, lo que provoque un daño grave o irreparable en el peticionante.
- No se trate de un acto jurisdiccional, ya que éstos cuentan con recursos propios (ordinarios, extraordinarios o incidente de nulidad).
- La lesión, restricción, alteración o amenaza, mediante un acto u omisión, de derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o ley.
Además, debe existir en el caso un daño actual o inminente (lesión o amenaza de lesión), la arbitrariedad manifiesta de la acción u omisión del Estado, ilegitima, y el ejercicio de derechos constitucionales violentados. El juez competente es cualquiera en el lugar del acto u omisión, en tanto se encuentra en juego la integridad del sistema y los derechos de los particulares. Así cuenta con legitimación activa toda persona física y jurídica afectada en sus derechos. (SIRI- KOT)
Luego de estos precedentes, aparece la legislación sobre amparo: en 1966 se dicta la Ley 16.986, que incluye la acción de amparo frente a actos estatales (referencia caso Siri); y en 1967 se promulga la Ley 17.454, que permite la inclusión de la acción de amparo frente a actos de particulares en el Código Procesal Civil y Comercial. Por último, si bien el amparo ya tenía jerarquía constitucional (amparado en el art. 33, de los derechos implícitos), en la reforma de 1994 fue incorporado explícitamente en el texto de la Constitución, a través del art. 43.
El segundo párrafo del mismo, agrega la posibilidad de la presentación de una acción de amparo colectivo, como ampliación del amparo individual. Este permitirá defender los intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están distribuidos dentro de los integrantes de una o varias comunidades, alcanzando a diversos grupos distribuidos en amplios sectores. En este caso, además de todos los requisitos para la presentación del amparo individual, se agrega la exigencia de la existencia de un número indeterminado de personas con una comunidad de intereses, es decir la misma causa de perjuicio, y la legitimación y adecuada representatividad. Así, le cuentan con legitimación activa para promover la acción:
- El afectado, es decir cualquier persona perjudicada por la violación de un derecho de incidencia colectiva.
- Las asociaciones registradas que defienden dichos derechos (sea al ambiente, al usuario, al consumidor, etc.).
- El Defensor del Pueblo, quien resguarda los derechos humanos, así como también los derechos garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes ante hechos, actos y omisiones de la Administración, además de controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Hábeas data
Es una especie de amparo restringido, que consiste en la protección de datos para evitar su manipulación en archivos o bancos de datos, tendiente a proteger todos los datos, especialmente los datos sensibles, es decir, aquellos directamente vinculados a la privacidad (ideología, creencias, sexualidad, etc.), aunque estos, en principio, no se encuentran en los bancos de datos, salvo consentimiento expreso. Tiende a:
- Evitar el error en los datos existentes, o corregirlo (rectificativo).
- Propender a su actualización debida.
- Asegurar la confidencialidad de los datos, especialmente las fuentes periodísticas (salvo que se trate de aquellos patrimoniales que sean públicos por la actividad de sus titulares).
Los legitimados activos para ejercer esta acción son las personas físicas o jurídicas, por sus representantes, y los sucesores hasta el segundo grado de consanguinidad; mientras que quienes cuenta con legitimación pasiva son todos los archivos públicos y privados. Resulta esencial que se acompañe la prueba documental demostrativa de aquello que se pretende.