Ineficacia Contractual y Contratos Privados: Civil y Mercantil
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4. La Ineficacia Contractual
Todos aquellos casos en los que el contrato una vez celebrado, no llega a producir sus efectos o cuando estos ya han comenzado, pero cesan en un momento determinado.
Invalidéz Contractual
- Nulidad: Puede darse porque es contraria a las normas o porque carece de elementos esenciales. El juez es quien lo reconoce.
- Contrato anulable: se puede producir porque no existe causa plena o por algún vicio del consentimiento.
Ineficacia
- Mutuo desistimiento: los contratantes dejan sin efecto las obligaciones de un válido contrato.
- Resolución por incumplimiento: una de las partes deja de cumplir con sus obligaciones.
- Rescisión de contrato: Los efectos que produce para una de las partes o un tercero puede ser lesivos y por esto deja de tener efecto.
- Condición resolutoria: Se forma la extinción del contrato una vez comenzado los efectos retroactivos, ya que falta un elemento imprescindible, como por ejemplo la firma.
- Revocación del contrato: Se extingue por voluntad de una de las partes.
- Desistimiento unilateral: suelen ser los contratos de confianza. Puede solicitarse lo depositado en cualquier momento, aunque puede pagarse una penalización.
Los Contratos Privados: Civiles y Mercantiles
1. Modalidades de Contratos Privados
2. Contrato de Compraventa
Compraventa Civil
Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La venta se produce entre el comprador y el vendedor y es obligatoria para los dos, si se hubiera establecido el objeto del contrato y el precio. La venta hecha a calidad de ensayo o prueba y las que sea costumbre probar o gustar antes de recibirlas. Los gastos de la escritura de otorgamiento es a cargo del vendedor y los posteriores a la venta a cuenta del comprador.
El vendedor está obligado a:
- La entrega de la cosa objeto de la venta: los gastos para la entrega de lo vendido van a cuenta del vendedor y los del transporte a cuenta del comprador.
- Saneamiento de la cosa objeto de la venta: el vendedor responde al comprador de los vicios o defectos que tuviera y de la posesión pacífica de la cosa vendida.
Las obligaciones del comprador serán pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. El comprador tendrá que pagar intereses por el tiempo que intervenga entre la entrega y el pago del precio, en los siguientes casos: Si se hubiera constituido en mora, si así se hubiera determinado y si lo vendido y entregado produce renta o fruto.