Ineficacia Contractual: Inexistencia, Nulidad y Anulabilidad

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La Ineficacia de los Contratos

La ineficacia de un contrato se refiere a la no producción de los efectos jurídicos que le son propios.

Puede estar determinada por:

Inexistencia

Un contrato es inexistente cuando carece de alguno de los elementos esenciales para su perfección: consentimiento, objeto, causa y forma (en los casos en que la forma es un requisito *ad solemnitatem*). La inexistencia implica la ineficacia total del contrato, es apreciable de oficio, imprescriptible y no convalidable.

Nulidad

La nulidad implica la incapacidad del contrato para producir cualquier efecto jurídico por contravenir una norma imperativa o prohibitiva.

Efectos:

  • La nulidad opera automáticamente, sin necesidad de declaración judicial (aunque puede ser declarada judicialmente), y es apreciable de oficio.
  • Se denomina nulidad absoluta o de pleno derecho.
  • Tiene efecto *erga omnes* (frente a todos).
  • Puede generar la obligación de indemnizar por daños y perjuicios.
  • Si hubo entrega de bienes, estos deben restituirse *in natura*.
  • La nulidad es definitiva e insanable; las partes no pueden darle eficacia jurídica.

Anulabilidad

La anulabilidad es un tipo de ineficacia contractual, una forma de invalidez, que se produce cuando el contrato presenta un vicio que lo invalida según la ley. Estos vicios pueden ser de dos tipos: defecto de capacidad o vicio del consentimiento.

El carácter esencial de la anulabilidad es que, hasta que se anula, el contrato produce plenos efectos jurídicos. Por lo tanto, el contrato anulable tiene una eficacia provisional que desaparecerá retroactivamente si el contrato es anulado, o se mantendrá definitivamente si es confirmado.

Causas de la Anulabilidad

  1. Defecto de capacidad: Se produce cuando este defecto no es tan absoluto que implique la falta total de consentimiento. El defecto de capacidad puede derivar de la minoría de edad o de la incapacitación por ineptitud mental.
  2. Vicios del consentimiento: Se produce cuando el contrato se celebra por error, dolo, violencia o intimidación.

La anulabilidad se declara mediante una acción judicial. Esta acción solo la puede ejercer la persona titular del interés específico que se busca proteger.

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