Ineficacia, Nulidad y Clasificación de los Contratos en Derecho Civil

Clasificado en Derecho

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Ineficacia de los Actos Jurídicos

Concepto de Ineficacia

1. Ineficacia en sentido amplio: Un acto jurídico no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cualquier causa, sea intrínseca a su estructura o extrínseca.

2. Ineficacia en sentido estricto (causas extrínsecas): Presupone un acto jurídico existente y válido, pero que no produce efectos o queda privado de ellos por un hecho posterior y ajeno al acto mismo.

Tipos de Ineficacia

3. Resciliación: Convención por la cual las partes deciden dejar sin efecto un acto jurídico bilateral (MEO reflejo de la autonomía de la voluntad).

4. Resolución: Extinción del derecho o relación jurídica y sus efectos a consecuencia del cumplimiento de la condición resolutoria (condición = hecho futuro e incierto).

5. Inoponibilidad: Sanción civil de ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido de la celebración, nulidad, resolución, revocación o cualquier terminación anormal de un acto, contrato o hecho jurídico.

6. Revocación: Acto jurídico unilateral que deja sin efecto un acto jurídico anterior del mismo autor.

7. Caducidad: Pérdida de un derecho por no ejercerlo en el plazo legal o convencional.

Nulidad de los Actos Jurídicos

Concepto de Nulidad

1. Inexistencia: Sanción de ineficacia jurídica por omisión de los requisitos de existencia.

2. Nulidad: Sanción legal de ineficacia por omisión de requisitos para el valor de un acto, según su especie o la calidad de las partes (Art. 1681).

Tipos de Nulidad

3. Nulidad absoluta: Sanción de ineficacia de derecho estricto por omisión de requisitos que determinan la naturaleza o especie del acto o contrato.

4. Nulidad relativa: Sanción de ineficacia por omisión de requisitos sobre el estado o calidad de las partes.

Clasificación de los Contratos

Contratos Unilaterales y Bilaterales

5. Contrato unilateral: Una parte se obliga hacia otra sin que esta contraiga obligación (Art. 1439).

6. Contrato bilateral: Las partes se obligan recíprocamente (Art. 1439).

Efectos de los Contratos Bilaterales

7. Excepción de contrato no cumplido: Permite excusarse del cumplimiento si la contraparte no ha cumplido.

8. Resolución por inejecución o incumplimiento: Facultad de terminar el contrato por incumplimiento de la contraparte.

9. Teoría de los riesgos: Regula la suerte de la obligación correlativa a la extinguida por caso fortuito.

Contratos Onerosos y Gratuitos

1. Contrato oneroso: Busca la utilidad de ambos contratantes, gravando cada uno a beneficio del otro (Art. 1440).

2. Contrato gratuito: Busca la utilidad de una parte, con gravamen para la otra (Art. 1440).

Tipos de Contratos Onerosos

3. Contrato oneroso conmutativo: Cada parte se obliga a dar o hacer algo equivalente a lo que recibe (Art. 1441). Utilidad previsible.

4. Contrato aleatorio: La equivalencia depende de una contingencia incierta de ganancia o pérdida (Art. 1441). Utilidad imprevisible.

Teoría de la Imprevisión

5. Teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente: Solución a problemas derivados de un hecho imprevisible e inimputable que hace excesivamente oneroso el cumplimiento.

Contratos Principales y Accesorios

6. Contrato principal: Subsiste por sí mismo (Art. 1442).

7. Contrato accesorio: Asegura el cumplimiento de una obligación principal (Art. 1442).

Caución

1. Caución: Obligación que asegura el cumplimiento de otra, propia o ajena.

2. Caución real: Se asegura con el valor de una cosa (prenda, hipoteca).

3. Caución personal: Se garantiza con el patrimonio de una persona (cláusula penal, fianza).

Contratos Reales, Solemnes y Consensuales

4. Contrato real: Requiere la tradición de la cosa para su perfeccionamiento (Art. 1443).

5. Contrato solemne: Requiere formalidades especiales para su validez (Art. 1443).

6. Contrato consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento (Art. 1443).

Otros Tipos de Contratos

7. Contrato forzoso: La ley obliga a celebrarlo (afecta la libertad de contratar).

8. Contrato dirigido: La ley determina su contenido (afecta la libertad de configuración interna).

9. Contrato de adhesión: Predispuesto por una parte, la otra solo puede aceptarlo o rechazarlo (afecta la libertad de configuración interna).

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