Infanticidio en el Código Penal: Elementos, Definición y Consideraciones Legales
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INFANTICIDIO: Artículo 110 del Código Penal
La madre que, durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, mata a su hijo, será reprimida con una pena de 1 a 4 años.
1. Naturaleza de la Figura
El infanticidio es una modalidad privilegiada del parricidio, ya que la acción reprochada debe verificarse durante el parto o el puerperio. Si se realiza fuera de este período, la madre responderá por parricidio, porque mata a sabiendas a su hijo.
2. Definición de Infanticidio
El infanticidio se define como la muerte dolosa de un hijo, causada por la acción de la madre, durante el parto o mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal.
3. Presupuestos Legales
- a) Sujeto Agente: Se trata de un sujeto agente determinado impropio, ya que es una figura atenuada del parricidio. Solo la madre puede ser sujeto activo de este delito.
- b) Acción Prohibida: Matar al hijo naciente o nacido. Se añade un elemento temporal: durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.
- c) Elemento Temporal: Esta modalidad delictiva solo puede cometerse durante el parto o el puerperio.
Definiciones Clave
- Parto: Proceso que se inicia con las contracciones uterinas y finaliza con la expulsión total del feto.
- Estado Puerperal: Conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan por un tiempo después del parto. También se define como el conjunto de condiciones en las que se encuentra la mujer después del alumbramiento, y que termina con la reaparición de la menstruación.
Es fundamental que la existencia del estado puerperal se constate con la ayuda de peritos. Estos deben establecer que la acción se realizó durante ese estadio. No es necesario comprobar que la mujer sufrió realmente una perturbación psíquica, ya que la ley presume que la mujer padece perturbaciones físicas y psíquicas durante este periodo. Esta presunción es JURE ET DE JURE (no admite prueba en contrario).
4. Dolo
El delito de infanticidio solo puede cometerse a título de dolo. Si la muerte se produce porque la madre ha infringido el deber de cuidado, su responsabilidad se traslada al artículo 111º (homicidio culposo).
5. Consumación
Al ser una modalidad atenuada del parricidio, la consumación se alcanza con la muerte del hijo. Se trata, por lo tanto, de un delito de resultado material.