Información sobre riesgos laborales y representación de los trabajadores
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Información sobre riesgos laborales
En base al art. 18.1 LPRL, el empresario tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
En este supuesto, la empresa cuenta con representantes de los trabajadores en sus centros de trabajo, por lo cual, dicha información será canalizada a través de ellos, sin perjuicio de la obligación del empresario de facilitar información directamente a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo.
Trabajadores especialmente sensibles
D. Juan Carlos Pérez es menor de edad, por tanto es un trabajador especialmente sensible, de tal forma que la protección debe ser específica en base al art. 27 LPRL, donde se establece el deber de informar a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan participado en la contratación, de los posibles riesgos y medidas adoptadas para la protección. No tendrán obligación de informar a los menores de edad que vivan emancipados de sus padres del art 7 b) ET, relacionado con el CC.
Derechos y obligaciones de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores no son los garantes de la seguridad y salud en el trabajo, el garante es el empresario, por lo tanto, el empresario no puede sancionarles. Los representantes de los trabajadores tienen derechos, no obligaciones frente al empresario.
Formación de órganos de representación unitaria
Según el art. 63.2 ET se elige un Comité de empresa para el centro de trabajo de 100 trabajadores y otro Comité de empresa conjunto para los 2 centros de trabajo de 30, porque entre los 2 centros suman más de 50 trabajadores.
Delegados de Prevención
Para el centro de trabajo que tiene 100 trabajadores se elegirán 2 Delegados de prevención y otros 2 para el Comité de empresa conjunto (este supuesto es por ser centros de trabajo de la misma empresa en municipios limítrofes, si esto no fuera así, se haría por separado cada centro de trabajo) que serán designados por y entre ellos, como Delegados de Prevención, en base al art. 35.2 LPRL, en relación con el art. 63.2 ET donde se eligen la formación de los órganos de representación unitaria
Comité de Seguridad y Salud
En cuanto al órgano de participación, siendo éste el Comité de Seguridad y Salud, teniendo en cuenta el art. 38 LPRL estará compuesto por los Delegados de Prevención elegidos en el centro de trabajo, y por el empresario y/o sus representantes, en igual número al de los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud sólo se elegirá en los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (uno para cada centro de trabajo), dicho lo cual, se contará con 1 Comité de Seguridad y Salud en el centro de 100 trabajadores y otro para el Comité de empresa conjunto con 4 miembros cada uno, 2 Delegados de prevención y 2 representantes del empresario.