Infracciones Comunes y Procedimiento Sancionador en Prevención de Riesgos Laborales

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Acta de Infracción en Prevención de Riesgos Laborales

El inspector procederá a extender Acta de Infracción por los siguientes incumplimientos en Prevención de Riesgos Laborales:

  • Sujeto responsable
  • Precepto infringido
  • Precepto tipificador
  • Sanción
  • Graduación: No se considera aplicable al caso ninguno de los criterios recogidos en el art. 39.3 del TRLISOS, o bien sí se considera aplicable.

Incumplimientos Típicos Detectados

  • El trabajador accidentado se encontraba situado por debajo de cargas suspendidas:
    Sujeto responsable: [No especificado en el original]
    Precepto infringido: Anexo II.3.1.c) del RD 1215/1997.
    Precepto tipificador: Art. 14.2 y art. 14.7 de la Ley 31/95 de PRL.
  • Falta de orden o limpieza por apilamiento de perfiles en zona de traslado de carga:
    Precepto infringido: Anexo II.2 del RD 486/97 de disposiciones mínimas de los lugares de trabajo.
  • Falta de formación y experiencia del gruista:
    Precepto tipificador: Art. 14.2 y 19.1 de la LPRL.
  • Falta de cierre de seguridad del gancho:
    Precepto tipificador: Art. 14 y 17 de la LPRL y RD 1215/97, Anexo II, 1.4.
  • Falta de identificación del riesgo de caída de carga en la evaluación de riesgos:
    Precepto tipificador: Art. 14 y 16 de la LPRL y art. 4 del RD 39/97.
  • La evaluación de riesgos no ha sido revisada hasta el momento:
    Precepto tipificador: Art. 6.1 del RSP y art. 16.2.b) de la Ley 31/95 de PRL.
  • Carece de protección colectiva:
    Precepto tipificador: Art. 14.2 y art. 17.2 de la LPRL, Anexo I.8 del RD 1215/1997.
  • El accidente no fue comunicado a la autoridad laboral:
    Precepto tipificador: Art. 9.d) y art. 23.3 de la LPRL.
  • En el caso de menor de edad:
    Precepto tipificador: Anexo I del RSP.
  • Trabajo en altura:
    Precepto tipificador: Anexo I del RSP [Asumido, basado en el contexto anterior].
  • Falta de recursos preventivos:
    Precepto tipificador: Art. 32 bis de la LPRL y art. 22 bis del RSP.
  • Falta de vías o zona de desplazamiento o circulación:
    Incumplimiento: RD 1627/1997, art. 10.b).

Procedimiento Tras el Acta de Infracción

Escrito de Alegaciones

Frente al Acta de Infracción podrá formularse escrito de alegaciones en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma. No se computan ni domingos ni festivos, pero sí los sábados.

Plazo de Notificación

El acta debe ser notificada dentro de los días hábiles siguientes a su fecha de emisión.

Duración de las Actuaciones Comprobatorias del Inspector de Trabajo

No podrán extenderse por más de nueve meses, desde la primera actuación, hasta la fecha del Acta. No podrán quedar paralizadas por un periodo superior a 3 meses.

Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones son:

  • Leves: 1 año
  • Graves: 3 años
  • Muy Graves: 5 años

Resolución Administrativa

La Resolución administrativa deberá ser confirmada en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del Acta. Dicho plazo podrá ampliarse, con un máx. de 3 meses.

Recurso de Alzada

El pago de la sanción quedará suspendido en caso de formularse Recurso de Alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Plazo para Resolver el Recurso de Alzada

El plazo para resolverlo será de 3 meses.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Los plazos para interponer demanda son:

  • Resolución administrativa: 2 meses desde su notificación.
  • Silencio administrativo: 6 meses desde el transcurso del plazo para resolver.

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