Infracciones graves y muy graves de tráfico

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Infracciones graves:

  • Incumplir los límites de velocidad establecidos en esta Ley, salvo que se pueda considerar falta muy grave.
  • Realizar paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación y para los peatones.
  • Circular sin el alumbrado exigido en situaciones de poca visibilidad o circular deslumbrando a otros usuarios de la vía.
  • Realizar y señalizar obras en la vía sin permiso.
  • Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso de móviles, así como cualquier otro medio de comunicación.
  • Conducir vehículos que tengan instalados sistemas que sirvan para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, por ejemplo, el uso de sistemas de detección de radar.
  • Conducir el conductor o sus ocupantes sin usar el cinturón de seguridad, el casco y demás sistemas de seguridad obligatorios.
  • Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, exceptuando las causas que se determinen reglamentariamente.
  • No respetar las señales de los agentes.
  • Rebasar un semáforo en fase roja y no respetar un stop.
  • Conducción negligente.
  • Arrojar a la vía productos que puedan provocar incendios, accidentes, etc.

Infracciones muy graves:

  • Conducir superando la tasa de alcohol en sangre reglamentariamente establecida y en todo caso conducir habiendo consumido drogas, psicotrópicos, estupefacientes, etc.
  • Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos en 30km/h, el límite.
  • La conducción manifiestamente temeraria.
  • Ocupar el vehículo en más de un 50% de las plazas autorizadas, excluida la del conductor, exceptuando los autobuses en vías interurbanas.
  • Circular en sentido contrario.
  • Competiciones y carreras no autorizadas.
  • El exceso en más de un 50% de los tiempos de conducción y la minoración en más de un 50% de los tiempos de descanso.
  • Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tengan prohibido.
  • Circular en posición paralela a vehículos que lo tengan prohibido.

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