Infracciones y Sanciones Tributarias: Principios, Tipos y Reducciones en la LGT

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,02 KB

Infracciones y Sanciones Tributarias: Principios y Aplicación

Las sanciones son la reacción del derecho para prevenir que los ciudadanos se comporten en contra de la ley. Por ejemplo, se puede sancionar por aparcar en doble fila, no pagar tributos o robar, pero también se sanciona el no realizar ciertas acciones, como no presentar la declaración de la renta.

Principios de la Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

Los principios fundamentales que rigen la potestad sancionadora en el ámbito tributario son:

  • Legalidad: Toda infracción y sanción debe estar establecida por ley.
  • Tipicidad: La conducta infractora debe estar descrita de forma precisa en la norma.
  • Responsabilidad: Se exige la concurrencia de dolo o culpa.
  • Proporcionalidad: La sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción.
  • No concurrencia: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.
  • Irretroactividad: Las normas sancionadoras desfavorables no tienen efecto retroactivo.

Los principios de Legalidad y Tipicidad son esenciales y se explican a continuación, mientras que los demás se detallan más adelante.

Principio de Tipicidad

La Tipicidad implica que la ley debe establecer cuáles son los delitos o infracciones. A nadie se le puede sancionar por algo que la ley no prevé. Para que una persona pueda cometer un delito o una infracción, este debe estar reconocido y regulado por ley.

Ejemplo: En el Código Penal, anteriormente solo se tipificaba como delito la violación a una mujer; la violación a un hombre no estaba tipificada. Esto significaba que, en ese momento, no era delito ni infracción violar a un hombre.

En el año 1985, se redactaron infracciones tributarias muy generales, con sanciones muy concretas (por ejemplo, de 1.000 o 1.000.000 de pesetas). Sin embargo, en el año 2003, la situación cambió radicalmente, tipificándose de manera mucho más detallada. En algunos casos, resulta muy difícil o complicado determinar si una sanción es leve, grave o muy grave.

Principio de Responsabilidad (Art. 179 LGT)

Para que se produzca una infracción tributaria, debe existir un grado de culpabilidad. Si la acción u omisión es totalmente involuntaria, no habrá infracción.

1. Exigencia de Dolo (Voluntad) o Culpa (Art. 183.1 LGT)

El artículo 183.1 de la Ley General Tributaria (LGT) establece: “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.”

Esto significa que cualquier indicio de negligencia, error, etc., ya constituye un grado de culpa. Lo que se exige es la existencia de culpabilidad, incluso con el más mínimo grado de negligencia.

Ejemplo: Si nos equivocamos en una suma, ya existe un grado de culpabilidad, pues se entiende que deberíamos haberla repasado.

2. Causas de Exención de Responsabilidad (Art. 179.2 LGT)

Existen situaciones en las que se exime de responsabilidad, como:

  • Ser menor de edad.
  • Un incendio en una empresa que provoca la pérdida de la documentación pertinente.
  • Regularización voluntaria según el artículo 27 LGT.
  • Apreciación de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT).

Concepto y Clases de Infracciones Tributarias

Según el artículo 183.1 de la LGT, “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.”

Clases de Infracciones

La clasificación actual de las infracciones tributarias es tripartita:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Concepto y Clases de Sanciones Tributarias

La sanción es la reacción prevista por el ordenamiento jurídico frente a una conducta legalmente tipificada como infracción, con el fin de conseguir un efecto de prevención general y reprimir al infractor.

Tipos de Sanciones (Art. 185 LGT)

Las sanciones pueden ser:

  • Pecuniarias: Fijas o proporcionales (implican dinero).
  • No pecuniarias: Aquellas que no implican una cuantía económica.

Graduación y Reducción de las Sanciones (Art. 187 LGT)

Las sanciones pueden ser objeto de reducción bajo ciertas condiciones:

  • Reducción por conformidad: Reducción del 30% si se muestra conformidad con la propuesta de regularización.
  • Reducción por pronto pago: Reducción del 25% si se realiza el ingreso de la sanción en período voluntario (sin aplazamiento ni fraccionamiento) y no se interpone recurso contra la liquidación o la sanción.

Ejemplo Práctico de Reducción de Sanciones

Supongamos que la deuda original de IRPF era de 3.000€, pero se dejó de pagar 1.000€. La regularización de la liquidación asciende a 3.000€, y la deuda tributaria pendiente es de 1.000€. En este caso, se impone una sanción por el impago del 65%, lo que resulta en una sanción de 650€.

  1. Si no se recurre la liquidación (es decir, se está de acuerdo en pagar los 3.000€), se aplica un descuento del 30% sobre la sanción (650€ * 0.30 = 195€). La sanción se reduciría a 455€ (650€ - 195€).
  2. Si no se impugna la sanción impuesta por el impago (los 650€), y se está de acuerdo en pagar esos 650€ y se ingresa en período voluntario, se aplica un descuento adicional del 25% sobre el importe restante de la sanción (455€ * 0.25 = 113.75€). La sanción final sería de 341.25€ (455€ - 113.75€).

Entradas relacionadas: