Ingresos y Deducciones para Personas Morales en México: Aspectos Clave

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Ingresos Acumulables para Personas Morales (Art. 16 LISR)

Las Personas Morales (P.M.) residentes en México deben acumular la totalidad de sus ingresos, ya sean en efectivo, bienes, servicios, crédito u otros. Esto incluye ingresos de establecimientos en el extranjero.

El Ajuste Anual por Inflación Acumulable se considera ingreso por la disminución real de las deudas.

No se consideran ingresos:

  • Ingresos por acciones o capital.
  • Apoyos gubernamentales en efectivo.
  • Ingresos relacionados con hidrocarburos pagados en especie.
  • Ingresos del artículo 18 fracción II de la LISR.
  • Ingresos de maquiladoras.
  • Dividendos.

Momento de Acumulación de Ingresos (Art. 17 LISR)

I. Enajenación de Bienes o Prestación de Servicios

Se acumula cuando ocurre alguno de los siguientes:

  1. Expedición del CFDI.
  2. Entrega del bien o servicio.
  3. Cobro o anticipo por la prestación.

Nota: Las sociedades civiles dedicadas al agua o basura acumulan ingresos al cobrarlos.

II. Arrendamiento

Se acumula cuando:

  1. Se cobra parcial o totalmente.
  2. Sea exigible según contrato.
  3. Se expide comprobante fiscal.

III. Ingresos de Arrendamiento Financiero

Se acumula:

  1. El total del precio pactado.
  2. La parte del precio exigible (pagos parciales).

En enajenaciones a plazos, se acumula el ingreso total.

IV. Deudas no Cubiertas

Se acumula el ingreso derivado de deudas no cubiertas.

Otros Ingresos Acumulables (Art. 18 LISR)

  • Ingresos presuntivos.
  • Pagos en especie.

Deducciones Autorizadas (Art. 25 LISR)

Son deducibles:

  1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones con CFDI.
  2. Costo de lo vendido.
  3. Gastos netos de descuentos, devoluciones, bonificaciones (con CFDI).
  4. Inversiones (depreciaciones deducibles).
  5. Créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o enajenación de bienes.
  6. Cuotas patronales al IMSS.
  7. Intereses devengados a cargo en el ejercicio.
  8. Ajuste anual por inflación.
  9. Anticipos y rendimientos pagados por sociedades cooperativas de producción y lo repartido a sus miembros.
  10. Aportaciones para creación o incremento de reservas para pensiones o jubilaciones del personal.

Deducciones para Personas Morales Residentes en el Extranjero (Art. 26 LISR)

Las P.M. residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México pueden deducir sus gastos. Si hay tratado para evitar la doble tributación, se pueden deducir gastos prorrateados con la oficina central.

No son deducibles las remesas del establecimiento permanente a la matriz.

Requisitos de las Deducciones (Art. 27 LISR)

Fracción I: Deben ser indispensables para la actividad, salvo donativos a:

  • Federación, entidades federativas o municipios (Título III LISR).
  • Entidades del artículo 82 LISR.
  • P.M. del artículo 79, fracción XIX y 82 LISR.
  • P.M. de las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 LISR.
  • Asociaciones o sociedades que otorguen becas (Art. 83 LISR).

Nota: Solo deducible hasta el 7% de la utilidad fiscal.

Fracción III: Gastos mayores a $2,000 en efectivo no son deducibles. Deben ser por transferencia, cheque, tarjeta de crédito o débito. Aplica también para combustibles.

Fracción VIIIa: Pagos que sean ingresos de personas físicas de los artículos 72, 73, 74 y 196 LISR (Coordinados).

Fracción XIV: En adquisición de mercancías de importación, se debe comprobar el cumplimiento de requisitos legales.

Conceptos No Deducibles (Art. 28 LISR)

  1. Pago de ISR a terceros por servicios subordinados.
  2. Gastos o inversiones de ingresos exentos.
  3. Obsequios, atenciones y gastos análogos.
  4. Gastos de representación.
  5. Viáticos y gastos de viaje (nacionales o extranjeros) fuera de ciertos límites y condiciones.

Fracción XXI: Gastos de comedor no deducibles, salvo que sean para todos los empleados y cumplan con ciertos requisitos.

Porcentajes Máximos Utilizados (Art. 34 LISR)

Fracción XV: 5% para el derecho de usufructo sobre un bien inmueble.

Ajuste Anual por Inflación (Art. 44 LISR)

Fracción I: Determinar el saldo promedio anual de deudas y créditos.

Fracción III: Calcular el factor de ajuste anual usando el INPC.

Créditos (Art. 45 LISR)

Se considera crédito el derecho a recibir una cantidad en numerario. No son créditos:

  • Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades, menores a un mes.
  • Los que sean a cargo de socios, accionistas o asociantes residentes en el extranjero.

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