Iniciación del Proceso Penal: Vías Legales y Requisitos Esenciales
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Formas de Iniciación del Proceso Judicial Penal
La iniciación del proceso judicial penal puede darse a través de diversas formas, cada una con sus particularidades y requisitos. A continuación, se detallan las principales vías por las cuales se pone en marcha una investigación judicial:
La Denuncia
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, del Ministerio Fiscal o de la Policía, hechos que se consideran constitutivos de un delito. A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser:
- Públicos: Perseguibles de oficio por las autoridades.
- Privados: Requieren la instancia de parte para su persecución.
El Atestado Policial
El atestado policial es un instrumento oficial en el que los funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo. En él se especifican los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos, y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.
El atestado se levantará directamente por la Policía, por denuncia de un particular o por diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.
La Querella
La querella es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella, el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora. En la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Iniciación de Oficio
Aunque la iniciación de oficio no sea una forma frecuente de iniciar el proceso, el Juez podrá decretar su incoación por conocimiento personal de la comisión de un delito. Este conocimiento puede haber llegado por haberlo presenciado directamente, por notoriedad pública o por cualquier otra vía distinta a la querella, la denuncia o el atestado policial.
En estos casos, el Juez deberá poner la incoación en conocimiento del Fiscal y ordenar a la Policía Judicial la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes.
Transformación del Procedimiento
La transformación del procedimiento se da cuando el procedimiento no se ha iniciado por el trámite determinado inicialmente, y finalmente se adapta o transforma para dar inicio al procedimiento judicial oportuno.