Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución de los Estados
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Concepto de Inmunidad
La inmunidad es el derecho que tiene alguien frente a otro, por el cual este último no puede ejercer su poder. Se traduce en la falta de poder o en la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo en determinados casos.
Inmunidad de Jurisdicción
La inmunidad de jurisdicción impide que un Estado extranjero sea demandado o sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.
Inmunidad de Ejecución
La inmunidad de ejecución protege al Estado extranjero y sus bienes de medidas coercitivas o de la aplicación de decisiones judiciales y administrativas por parte de órganos del Estado territorial.
Normas Internacionales sobre Inmunidad de los Estados
Las normas internacionales sobre inmunidad de los Estados son principalmente consuetudinarias, aunque se encuentran en proceso de elaboración y formulación con la participación de los Estados mediante la aprobación de leyes internas y el desarrollo de jurisprudencia.
Fundamento de la Inmunidad
El fundamento de la inmunidad reside en el derecho del Estado extranjero, que puede ser objeto de renuncia expresa o tácita a favor de la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado territorial.
Tipos de Inmunidad de Jurisdicción
Inmunidad Absoluta
La inmunidad absoluta implica que los Estados no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de otros tribunales, incluso en asuntos civiles o mercantiles.
Inmunidad Restringida
La inmunidad restringida reconoce la inmunidad en las actuaciones públicas de los Estados extranjeros, pero la niega en los casos en que actúan como particulares. Esta distinción se realiza para la protección de los intereses nacionales.
Actos Iure Imperii y Iure Gestionis
Los actos iure imperii, realizados por el Estado en ejercicio de su soberanía, gozan de inmunidad. Por el contrario, los actos iure gestionis, propios de actividades de gestión o administración de bienes privados, no se amparan en la inmunidad.
Práctica Española
En España, cuando un Estado u organismo dependiente de él es demandado, se ampara en la inmunidad de jurisdicción absoluta. Por el contrario, se aplica la inmunidad restringida cuando ciudadanos españoles presentan reclamaciones contra Estados extranjeros. España no ha elaborado una ley específica sobre la inmunidad de los Estados extranjeros. Sin embargo, el Convenio Europeo sobre Inmunidad de los Estados establece que no se puede alegar inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado si el proceso se refiere a un contrato de trabajo concluido entre el Estado y una persona física, cuando el trabajo debe realizarse en el Estado territorial.
Órganos Inmunes
Gozan de inmunidad el Estado como persona jurídica, el Gobierno y los órganos superiores de la Administración estatal. La inmunidad y los privilegios del jefe de Estado y de Gobierno, el ministro de Relaciones Exteriores, las misiones diplomáticas y los órganos de representación del Estado en el exterior, así como las oficinas y funcionarios consulares, se rigen por normas distintas de las del Estado.
Inmunidad de Ejecución y Medidas Coercitivas
La inmunidad de ejecución se refiere a las medidas coercitivas sobre los bienes del Estado y a las medidas cautelares antes de dictar sentencia. En la práctica, la inmunidad de ejecución depende de si los bienes a ejecutar se destinan a funciones públicas. En España, son absolutamente inmunes los bienes de las misiones diplomáticas y consulares, los bienes destinados a actividades iure imperii y las cuentas corrientes.