Inoponibilidad procesal: efectos, pretensiones, reconvención y plazos en el proceso civil
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Inoponibilidad procesal
Inoponibilidad procesal:
- Es una sanción que afecta los efectos del acto, no el acto mismo.
- Se puede hacer valer por un tercero en contra de quien se pretende hacer valer un acto procesal o una sentencia, cuando dichos terceros no fueron partes (vulneración del debido proceso).
- Se puede hacer valer contra cualquiera que pretenda invocar el acto.
- Puede oponerse como excepción o como defensa en el proceso.
- Para reclamar la inoponibilidad no existen plazos. Puede ser ratificada por las partes; no se convalida por el transcurso del tiempo.
Pretensión como supuesto del ejercicio de la acción y mecanismos de control del tribunal
Regla general y exigencias formales:
El Artículo 254 CPC establece que la demanda debe contener la enunciación precisa y clara de la pretensión, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Consecuencias de la falta o defectos de la pretensión:
- Si la demanda no contiene pretensión, o la pretensión es infundada, o el actor no es sujeto legitimado, el tribunal no puede impedir ni cuestionar el ejercicio de la acción en abstracto, pero conforme al Artículo 256 puede no dar curso a la demanda actuando de oficio cuando concurra alguno de los incumplimientos previstos (incisos 1, 2 o 3).
- En estos casos el tribunal se pronuncia en la sentencia definitiva.
- El demandado puede solicitar el rechazo de la pretensión o invocar la existencia de defectos o la falta de la misma, de manera previa, mediante excepciones dilatorias o por ineptitud del libelo (Art. 303).
Oportunidad, requisitos y tramitación de la reconvención
Oportunidad: La reconvención debe ser planteada en el escrito de contestación de la demanda (Art. 314 CPC).
Requisitos:
- Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda (Art. 315 CPC).
- También deben considerarse las reglas de competencia y las normas aplicables del COT (arts. 111 y 124 del COT, según corresponda).
Tramitación: La reconvención se tramita y falla conjuntamente con la demanda principal (Art. 316 CPC).
Tipos de plazo que admiten la prórroga y supuestos
Clases y condiciones para la prórroga:
- Plazos judiciales: en general, los plazos procesales pueden admitir prórroga cuando la ley lo permite o cuando el tribunal, fundado en justa causa, concede la ampliación.
- La ampliación del plazo podrá solicitarse siempre que se haga antes del vencimiento y se justifique adecuadamente la existencia de justa causa.
Excepción dilatoria: término de emplazamiento
Plazo para interponer excepciones: El demandado puede interponer ciertas defensas o excepciones dentro del término de emplazamiento; entre ellas se encuentran las excepciones dilatorias, que deben plantearse oportunamente conforme a la ley procesal.
Acumulación de autos: regla de extensión
Incidente de acumulación de autos: El tribunal conoce del incidente de acumulación de autos en virtud de la regla general de la competencia denominada regla de extensión.
Notas finales
Los contenidos anteriores reproducen y corrigen la información original, respetando su alcance y estructura. Se han ajustado la ortografía, la puntuación y la redacción para mayor claridad, sin eliminar ni suprimir información del texto fuente.