Inscripción de Documentos Mercantiles y Capacidad Comercial en Chile

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Documentos Mercantiles Sujetos a Inscripción

Los siguientes documentos deben inscribirse en el registro correspondiente:

  1. Capitulaciones matrimoniales.
  2. Sentencias de divorcio.
  3. Escrituras de sociedad (colectiva, en comandita o anónima) y aquellas en que los socios nombran al gerente de la sociedad en liquidación.
  4. Poderes que los comerciantes otorgan a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.

Colaboradores del Empresario de Comercio

a) Colaboradores Dependientes

  • Factores o gerentes: Dirigen o administran un negocio o establecimiento comercial por cuenta de su mandante.
  • Mancebos o dependientes: Colaboradores subordinados que asisten en las operaciones comerciales.

b) Colaboradores Independientes

  • Corredores de comercio: Intermediarios que facilitan la celebración de contratos mercantiles.
  • Comisionistas: Ejecutan mandatos comerciales individuales.
  • Agentes de negocios: Promueven y conciertan negocios por cuenta de terceros.
  • Martilleros: Venden bienes en pública subasta.

Obligaciones del Factor

El factor, como gerente de un negocio, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con el encargo hasta su término, respondiendo por dolo o culpa.
  2. Rendir cuenta de su mandato.
  3. Cumplir con las normas relativas a la contabilidad.
  4. Entregar al principal los efectos de su propiedad relacionados con el negocio.

“Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”

El Comisionista

El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas. El comisionista puede aceptar o rechazar el encargo, pero si lo rechaza, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Dar aviso al comitente de su repulsa en la primera oportunidad.
  2. Tomar medidas conservativas mientras no llegue el aviso al comitente.

“El comisionista puede o no aceptar a su arbitrio el encargo que se le hace, pero rehusándolo quedar obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1º A dar aviso al comitente de su repulsa en primera oportunidad; 2º A tomar mientras no llegue el aviso al comitente, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente”.

Capacidad de los Comerciantes

Menores de Edad

Los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional, con la autorización de los artículos 246 y 439 del Código Civil, quedan obligados hasta la concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio (Art. 10 del Código de Comercio). El menor comerciante puede comparecer en juicio por sí solo en cuestiones relativas a su comercio (Art. 18 del Código de Comercio). La quiebra del menor adulto que administra su peculio profesional o industrial comprende únicamente los bienes de este peculio.

Mujer Casada

La mujer casada es plenamente capaz. Si está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y ejerce una actividad separada del marido, se rige por el Art. 150 del Código Civil, que establece: “La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria”. Para ser considerada comerciante, debe ejercer un comercio separado del de su marido (Art. 14 del Código de Comercio). La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación o de las capitulaciones matrimoniales, y si son menores de dieciocho años, se sujetan a las reglas de los menores bajo guarda (Art. 16 del Código de Comercio).

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