Inscripción de Empresas en la Seguridad Social: Procedimiento y Requisitos Legales
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Procedimiento de Inscripción de Empresas en la Seguridad Social
El proceso de inscripción de una empresa ante la Seguridad Social es un paso fundamental para el inicio de sus actividades, especialmente si se prevé la contratación de trabajadores por cuenta ajena. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento:
A. Requisito Previo Indispensable
- Se trata de un requisito previo e indispensable para el inicio de las actividades, solo si se contratan trabajadores por cuenta ajena.
B. Titularidad de la Inscripción
- La inscripción se realiza a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa.
C. Presentación y Tramitación
- La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- El acto administrativo de inscripción se realiza en el mismo momento de la solicitud, siempre que se presente la documentación necesaria.
Medios Telemáticos
Tanto para empresarios individuales como para sociedades, la tramitación puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando un certificado digital.
Tramitación Presencial
En caso de no disponer de medios telemáticos, la solicitud puede presentarse presencialmente en la Administración de la TGSS correspondiente.
D. Validez y Alcance de la Inscripción
- La inscripción es única y válida en todos los Regímenes de la Seguridad Social.
- Tiene validez para todo el territorio nacional y para toda la vida de la empresa.
E. Documentación a Aportar
La documentación debe presentarse en el modelo oficial TA.6, diferenciando según el tipo de solicitante:
1. Para Persona Física (Empresario Individual)
- Identificación: DNI, pasaporte o tarjeta de extranjero (si aplica).
- Datos de la Empresa: Denominación, domicilio y actividad principal de la empresa.
- Actividades Concurrentes: Ha de declararse si, además de la actividad principal, se realizan otras actividades concurrentes que implican la producción de bienes y servicios no integrados en el proceso productivo de la actividad principal. Esta comunicación debe notificarse asimismo a la TGSS en caso de que las otras actividades concurrentes se inicien después de haber presentado la inscripción.
- Convenio Colectivo: Código del convenio colectivo aplicable.
- Código de Cuenta de Cotización (CCC): Indicación de si precisa un único CCC o más de uno.
- Firma: Lugar, fecha y firma del solicitante.
- IAE: Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
2. Para Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.)
- Identificación del Solicitante: DNI de la persona natural que formula la solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa.
- Escritura de Constitución: Escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente.
- Libro de Actas: Libro de actas (en el caso de comunidades de propietarios).
- Certificación de Asociaciones: Certificación del Ministerio del Interior (u órgano competente de la Comunidad Autónoma) en el supuesto de asociaciones.
- IAE: Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
F. Opción de Cobertura de Contingencias Profesionales
Se debe optar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social para cubrir las contingencias profesionales, que incluyen los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP).