Inscripción y Prueba del Matrimonio en el Registro Civil Español
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Este documento detalla los requisitos para la inscripción de matrimonios en el Registro Civil español y los medios de prueba admitidos.
A) Matrimonios Inscribibles
Son inscribibles en el Registro Civil español los matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges sea español (con independencia de dónde se contraiga) y siempre que el matrimonio se contraiga en España (sea cual fuere la nacionalidad de los cónyuges).
Se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
La inscripción supone la prueba del matrimonio y la presunción de validez del mismo.
La inscripción en el Registro Civil hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae.
Una vez inscrito el matrimonio se entregará a cada contrayente un documento acreditativo de la celebración del mismo.
B) Medios de Prueba Supletorios
En caso de falta de inscripción o desaparición de los libros del Registro Civil, se admitirán otros medios de prueba. No obstante, en el primer supuesto (falta de inscripción), es requisito para su admisión que se haya instado previa o simultáneamente la inscripción o la rectificación del asiento.
Cuando se impugnen en juicio los hechos inscritos deberá instarse la rectificación correspondiente.
Los medios de prueba serán todos los admitidos en Derecho español si los matrimonios se han celebrado ante Autoridad española.
Si lo han sido ante Autoridad extranjera o consensuales, el objeto y la carga de la prueba deben ser regulados por lex causae, pero la admisibilidad de los medios de prueba quedará regida por la ley española como lex fori, si bien se admite la eficacia de las pruebas documentales preconstituidas en el extranjero que reúnan los requisitos del art. 323 LEC.
Estos medios de prueba deben demostrar la existencia de un matrimonio válido, por lo que habrá de probarse que se cumplieron los requisitos para su celebración (art. 9.1, 49 y 50 CC).
C) Inscripción de Sentencias Judiciales
Las sentencias judiciales de validez o nulidad se inscribirán en el Registro Civil.
Si han sido dictadas en el extranjero se estará a lo establecido en el art. 96.2 LRC.
Si la sentencia ha sido dictada por Tribunal eclesiástico, se estará a lo previsto en el art. 80 del CC y el art. 265 del RCC.
En este último se requiere para la inscripción que la sentencia cumpla los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.