Inspección y revisión tributaria: procedimiento, derechos y obligaciones

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Inspección

Su objeto es comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 145 LGT). Y en su caso, se procederá a la regularización de la situación tributaria del obligado (una o varias liquidaciones).

Fundamento constitucional: exigencia del deber de contribuir. Iniciación De oficio, como consecuencia de:

  • Plan específico de cada equipo o unidad de inspección, que se elaboran anualmente y tienen carácter reservado, aunque son públicos los criterios generales que los informan
  • Plan de Control Tributario
  • Por orden superior escrita y motivada del Inspector-Jefe (a petición razonada de los órganos de aplicación de los tributos)
  • A petición del obligado tributario: Comunicación al interesado

Los obligados tributarios serán informados de:

  • El inicio de las actuaciones
  • La naturaleza y alcance de las mismas (una o más obligaciones y uno o varios periodos impositivos)
  • Derechos y obligaciones que tienen
  • Personación sin previa comunicación

Efectos del inicio del procedimiento inspector:

  • La interrupción de la prescripción
  • Las declaraciones e ingresos no se consideran espontáneos, a efectos de recargos del art. 27 LGT. Por lo tanto, los ingresos se consideran “a cuenta”

Terminación: Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas (actas de conformidad -1 mes- o actas en acuerdo -10 días-)

Actas de conformidad: Cuando el obligado tributario o su representante manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Inspección (hechos y propuesta de liquidación). Las sanciones que corresponden tienen una reducción del 30%. El obligado tributario acepta los hechos de estas actas.

Revisión: La liquidación derivada del acta sólo se puede impugnar alegando error de hecho. Al dar el visto bueno a los hechos, estos se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba que se ha incurrido en error de hecho.

Actas de disconformidad: Cuando el obligado tributario o su representante:

  • No comparece en la fecha para firmar el acta
  • Comparece y no firma (se niega a firmar)
  • Comparece y firma manifestando expresamente la disconformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta

Especialidades: Hay un informe ampliatorio del inspector actuario, donde expone los fundamentos de derecho de la propuesta de regularización. El obligado tributario tiene derecho a formular alegaciones ante el inspector jefe, en el plazo de quince días desde la entrega del acta o desde su notificación.

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