Inspección y revisión tributaria: procedimiento, derechos y obligaciones
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Inspección
Su objeto es comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 145 LGT). Y en su caso, se procederá a la regularización de la situación tributaria del obligado (una o varias liquidaciones).
Fundamento constitucional: exigencia del deber de contribuir. Iniciación De oficio, como consecuencia de:
- Plan específico de cada equipo o unidad de inspección, que se elaboran anualmente y tienen carácter reservado, aunque son públicos los criterios generales que los informan
- Plan de Control Tributario
- Por orden superior escrita y motivada del Inspector-Jefe (a petición razonada de los órganos de aplicación de los tributos)
- A petición del obligado tributario: Comunicación al interesado
Los obligados tributarios serán informados de:
- El inicio de las actuaciones
- La naturaleza y alcance de las mismas (una o más obligaciones y uno o varios periodos impositivos)
- Derechos y obligaciones que tienen
- Personación sin previa comunicación
Efectos del inicio del procedimiento inspector:
- La interrupción de la prescripción
- Las declaraciones e ingresos no se consideran espontáneos, a efectos de recargos del art. 27 LGT. Por lo tanto, los ingresos se consideran “a cuenta”
Terminación: Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas (actas de conformidad -1 mes- o actas en acuerdo -10 días-)
Actas de conformidad: Cuando el obligado tributario o su representante manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Inspección (hechos y propuesta de liquidación). Las sanciones que corresponden tienen una reducción del 30%. El obligado tributario acepta los hechos de estas actas.
Revisión: La liquidación derivada del acta sólo se puede impugnar alegando error de hecho. Al dar el visto bueno a los hechos, estos se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba que se ha incurrido en error de hecho.
Actas de disconformidad: Cuando el obligado tributario o su representante:
- No comparece en la fecha para firmar el acta
- Comparece y no firma (se niega a firmar)
- Comparece y firma manifestando expresamente la disconformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta
Especialidades: Hay un informe ampliatorio del inspector actuario, donde expone los fundamentos de derecho de la propuesta de regularización. El obligado tributario tiene derecho a formular alegaciones ante el inspector jefe, en el plazo de quince días desde la entrega del acta o desde su notificación.