Institucionalidad del Sistema de Defensa de la Libre Competencia

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Actuar como informante técnico

  • A solicitud del TDLC, en causas donde el Fiscal Nacional Económico no sea parte.

Solicitar colaboración y antecedentes

  • A organismos y servicios públicos del Estado, en el marco de investigaciones.
  • Colaboración en materia de informes técnicos.

Solicitar información a los particulares

  • En el marco de investigaciones.

Toma de declaraciones

  • Llamar a declarar o pedir declaración por escrito a representantes de entidades o personas con conocimiento de hechos investigados.
  • A cualquier persona con conocimiento necesario para la investigación.

Suscribir acuerdos extrajudiciales

  • Con agentes económicos involucrados en investigaciones.
  • Para cautelar la libre competencia en los mercados.

Celebrar convenios o memorándum de entendimiento

  • En materias de cooperación recíproca con otros servicios públicos, universidades, agencias u organismos extranjeros orientados a la promoción y defensa de la libre competencia.

Convenir la transferencia electrónica de información

  • Que no tenga carácter de secreta o reservada según la ley.
  • Con otros servicios públicos, organismos del Estado, organismos públicos extranjeros, organizaciones internacionales y organismos o instituciones privadas.

Facultades investigativas para el combate del delito de colusión

La modificación del D.L. N° 211 incrementó las facultades investigativas para combatir el delito de colusión.

Colusión

  • Acuerdos horizontales que incluyen explícitamente el boicot o exclusión de competidores.
  • Colusión en procesos de licitación.

Facultades intrusivas

  • Entrada y registro a recintos públicos y privados, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
  • Interceptación de toda clase de comunicaciones.
  • Incautación de cualquier medio de acreditación de la infracción.
  • Obtención de copias y registros de comunicaciones transmitidas o recibidas por empresas de telecomunicaciones.

El uso de estas facultades por parte de la FNE requiere una doble autorización judicial:

  • Primera otorgada por el TDLC.
  • Segunda otorgada por el Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

  • Órgano jurisdiccional especial e independiente.
  • Sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
  • Encargado de juzgar, resolver y sancionar infracciones al D.L. 211.

Sentencias definitivas del TDLC

  • Susceptibles de recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

Corte Suprema

  • Puede tomar conocimiento, revisar y resolver en causas materia de defensa de la libre competencia, si se interpone un recurso de reclamación.
  • En Sala Constitucional.

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