Institucionalidad del Sistema de Defensa de la Libre Competencia
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Actuar como informante técnico
- A solicitud del TDLC, en causas donde el Fiscal Nacional Económico no sea parte.
Solicitar colaboración y antecedentes
- A organismos y servicios públicos del Estado, en el marco de investigaciones.
- Colaboración en materia de informes técnicos.
Solicitar información a los particulares
- En el marco de investigaciones.
Toma de declaraciones
- Llamar a declarar o pedir declaración por escrito a representantes de entidades o personas con conocimiento de hechos investigados.
- A cualquier persona con conocimiento necesario para la investigación.
Suscribir acuerdos extrajudiciales
- Con agentes económicos involucrados en investigaciones.
- Para cautelar la libre competencia en los mercados.
Celebrar convenios o memorándum de entendimiento
- En materias de cooperación recíproca con otros servicios públicos, universidades, agencias u organismos extranjeros orientados a la promoción y defensa de la libre competencia.
Convenir la transferencia electrónica de información
- Que no tenga carácter de secreta o reservada según la ley.
- Con otros servicios públicos, organismos del Estado, organismos públicos extranjeros, organizaciones internacionales y organismos o instituciones privadas.
Facultades investigativas para el combate del delito de colusión
La modificación del D.L. N° 211 incrementó las facultades investigativas para combatir el delito de colusión.
Colusión
- Acuerdos horizontales que incluyen explícitamente el boicot o exclusión de competidores.
- Colusión en procesos de licitación.
Facultades intrusivas
- Entrada y registro a recintos públicos y privados, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
- Interceptación de toda clase de comunicaciones.
- Incautación de cualquier medio de acreditación de la infracción.
- Obtención de copias y registros de comunicaciones transmitidas o recibidas por empresas de telecomunicaciones.
El uso de estas facultades por parte de la FNE requiere una doble autorización judicial:
- Primera otorgada por el TDLC.
- Segunda otorgada por el Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
- Órgano jurisdiccional especial e independiente.
- Sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
- Encargado de juzgar, resolver y sancionar infracciones al D.L. 211.
Sentencias definitivas del TDLC
- Susceptibles de recurso de reclamación ante la Corte Suprema.
Corte Suprema
- Puede tomar conocimiento, revisar y resolver en causas materia de defensa de la libre competencia, si se interpone un recurso de reclamación.
- En Sala Constitucional.