Instituciones Clave del Derecho Romano: Traditio, Censores, Pretores y Status
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Instituciones Clave del Derecho Romano
La Traditio
La traditio es un concepto fundamental en el derecho romano relacionado con la transferencia de propiedad. A continuación, se describen diferentes tipos de traditio:
- Traditio symbolica: Se entrega un símbolo que representa el objeto.
- Traditio longa manu: Se utiliza para transferir terrenos; se señalaba el terreno desde una colina, ante testigos y formalmente.
- Traditio brevi manu: El adquirente ya posee el objeto por otra causa justificada.
- Constitutum possessorium: El propietario del objeto decide venderlo, pero sigue disfrutándolo.
La traditio debe realizarse mediante un acto lícito. No es válida en caso contrario. Además, está presente para constituir muchos otros derechos. En la traditio, quien recibe el objeto se convierte en poseedor, y con la mancipatio, se convierte inmediatamente en propietario.
El Censor
El Censor era un magistrado creado inicialmente para confeccionar el censo de la población. Posteriormente, se le otorgó la función de cura morum, o cuidado de las costumbres romanas. Debía velar por que los minores maiorum fueran educados por sus familiares, y en caso contrario, se aplicaba la nota censoria al pater familias, declarándolo incapaz de realizar determinados actos.
El Pretor
El Pretor era un jurista, además de poder ser un militar, que actuaba en los tribunales. En el derecho romano, el proceso se desarrollaba en una sola fase. El juramento estaba compuesto por ciudadanos romanos. Los juicios se desarrollaban en la fase in iure y la fase apud iudicem. Una vez recogida la información, se pasaba a la siguiente fase, que se desarrollaba ante un iudex o arbiter. El iudex podía estar constituido por un solo juez o un mínimo de tres, elegidos por el demandante, el demandado y el magistrado que concedía o no al reo. Inicialmente, solo podían ser patricios, pero esto cambió a partir de las Leges Liciniae Sextiae. El primer pretor que aparece es el pretor urbanus, que resolvía los conflictos de los ciudadanos. A mitad del siglo III a.C. surge el pretor peregrinus. Ambos, con su labor interpretativa, permitieron ampliar la aplicación del derecho.
El Senado
En un principio, el Senado solo estaba formado por patricios, pero la sociedad fue avanzando. Se limitaba a las funciones que determinaban los magistrados. Debemos destacar patribus o patres, de origen patricio, que estaban sentados en el Senado, mientras que los conscripti, de origen plebeyo, estaban de pie. La autoritas patrum era la función del Senado que ratificaba las leyes aprobadas por las asambleas.
Persona Física
La persona física es el individuo aislado que, teniendo personalidad jurídica, puede actuar en el mundo del derecho. Requisitos:
- Nacer libre, es decir, de una madre libre.
- Nacimiento efectivo, con total desprendimiento del seno materno.
- Nacer con vida.
- Haber nacido después de seis meses de gestación.
- Tener forma humana al ser concebido.
Persona Jurídica
Las personas jurídicas son los entes sociales, constituidos por personas u objetos, que son sujetos de derecho. Ambas son personas, por tanto, se dice que son sujetos de derecho desde el momento en que nacen y tienen capacidad, es decir, personalidad jurídica. Una persona puede ser Universitas Personarum o Universitas Rerum.
Universitas Personarum
Es aquella colectividad de personas unidas para realizar un fin o fines comunes, y a la que el ordenamiento jurídico le otorga la categoría de ser persona o sujeto de derecho. Requisitos:
- Constituirse con un mínimo de tres personas. Se permite que, una vez constituida, pueda mantenerse aunque falten algunos de ellos, e incluso que quede uno solo y sea capaz de continuar por sí solo.
- El fin por el que fue construida debe ser lícito.
- Debe tener una organización interna (Lex Collegii), que establezca una asamblea que decida los actos que va a llevar a cabo esa asociación (Populus Collegii). También debe tener un patrimonium o arca communis; un consejo de administración u ordo collegii; y uno o varios representantes a los que llamamos actores o syndici.
Universitas Rerum
Es el conjunto de bienes que van a ser destinados para un fin determinado. Nacen por actos de liberalidad, ya sea inter vivos o mortis causa. El requisito principal depende de la propia voluntad de la persona. Otro ejemplo es la herencia yacente, aquel caudal hereditario que se constituye desde que muere el testador hasta que la herencia es aceptada por los herederos.
Status en el Derecho Romano
Status Libertatis
Los individuos en Roma eran libres o esclavos. Los esclavos eran individuos a los que el ordenamiento jurídico les otorgaba el cargo de esclavo. Su condición jurídica era la de no ser persona. A partir del siglo III d.C., en virtud de la Lex Aquilia de Damno Dato, se habló del esclavo como res. No tiene capacidad jurídica, pero se le reconoce cierta capacidad de obrar para realizar actos lícitos o ilícitos. Vías para llegar a ser esclavo:
- Nacimiento de madre esclava.
- Cautiverio: todo ciudadano romano que cayese en manos del enemigo se convertía en esclavo, recuperando la libertad si escapaba y entraba en territorio romano.
- Condena penal: cuando se cometían determinados delitos, podía dar lugar a que se rebajara la condición de esa persona.
- Vindicta: se realizaba ante testigos y se daba fe de la libertad del esclavo.
- Censu: el dominus se sometía al censor y podía inscribir al esclavo como homo liber.
- Testamento: se podía declarar la libertad al esclavo o encomendar a un heredero a manumitirlo.
Status Civitatis
Para ser ciudadano romano (cives), se debía nacer de una mujer romana. Si esta estaba casada y el padre no era ciudadano romano, el hijo adquiría la condición del padre. También se adquiría la ciudadanía romana en un matrimonio legítimo, aunque la mujer fuera extranjera. Si en un matrimonio legítimo la mujer era romana y el padre latino, el hijo adquiría la condición de latino. La concesión legal podía ser solicitada o ser otorgada por el propio Estado. La ciudadanía se perdía por varias razones: la caída en servitus, la renuncia voluntaria o la condena judicial. Requisitos:
- Ámbito de derecho público:
- Ius suffragii: capacidad de votar.
- Ius honorum.
- Ámbito de derecho privado:
- Ius connubii.
- Ius commercium.
- Ius actiones.
Los Latini eran individuos libres que vivían en Roma, formando parte de lo que hoy es la península itálica, que se denominaban latinas. Los veteres o prisci disfrutaban de todos los derechos, salvo el ius honorum.
Los Colonari eran los colonos situados en los territorios fronterizos del territorio romano, donde Roma enviaba ciudadanos romanos para vigilar. No tenían el ius connubii.
Los Iuniani eran aquellos esclavos manumitidos de forma no solemne, solo tenían el ius commercium.
Los Peregrini vivían en las provincias romanas. Podían ser:
- Alicuius civitatis: aquellos peregrinos que pactaron con Roma un foedus, y su situación jurídica dependía de lo establecido en ese foedus.
- Dedicticii: sometidos a Roma, extranjeros cuyo estatus dependía de lo que quería otorgar Roma.
Status Familiae
- Sui iuris: personas físicas sobre las que no recae ningún tipo de potestas.
- Alieni iuris: todos los demás sometidos a cualquier tipo de poder.
- Familia proprio iure: aquellos miembros sometidos a un mismo pater familias.
- Familia communi iure: aquellos miembros que les une en común el proceder de un antecesor común.
Capitis Deminutio
La capitis deminutio es la variación o cambio que se produce en el status de la persona:
- Máxima: determina una variación en el status libertatis, que afecta a los otros dos status (libre y esclavo).
- Media: afecta solo al status civitatis y familiae, no al libertatis (cives y non cives).
- Mínima: variación dentro del status familiae, no afecta a los otros dos status (sui iuris y alieni iuris).