Instituciones Clave y Gobernanza Económica en la Unión Europea
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El Modelo Judicial de la Unión Europea
1. Modelo Judicial de la UE
1.1. Establecimiento
Desde los inicios del proceso de integración europea, se creó un Tribunal de Justicia con funciones en el marco de la CECA y, desde 1957, como tribunal único actuando conforme a los tres Tratados fundacionales: CEE, Euratom, CECA. Esto demuestra que el Tribunal ha estado presente desde los primeros momentos de lo que hoy es la UE, evidenciando una vocación de permanencia.
1.2. Evolución
La permanencia del Tribunal se manifiesta en su continuidad desde los años 50 y en que ha sido la institución menos modificada en cuanto a su estructura y función original. Las reformas más destacadas han sido:
- La creación en 1988 del Tribunal de Primera Instancia, antecedente del actual Tribunal General.
- La creación de las Salas Jurisdiccionales mediante el Tratado de Niza, base de los actuales Tribunales Especializados.
Estas reformas han sido formales y derivadas de ampliaciones, sin afectar la naturaleza jurídica ni jurisdiccional del Tribunal.
1.3. Naturaleza Jurídica
El TJUE es el órgano de control jurisdiccional de la actividad comunitaria, que implica tanto a instituciones de la UE como a Estados miembros y a personas físicas y jurídicas. Su objetivo es salvaguardar el principio de legalidad de la Unión mediante el ejercicio de su potestad jurisdiccional. El TUE establece que el TJUE garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Es un tribunal independiente e imparcial, cuya jurisdicción es obligatoria y exclusiva en los ámbitos atribuidos a la UE. Actúa sobre los Estados miembros y las instituciones europeas. En los Estados de la UE coexisten dos ordenamientos jurídicos: el nacional y el de la UE. Los jueces nacionales son también jueces comunitarios, en un sistema de descentralización judicial, siendo el TJUE la última instancia de protección jurídica.
1.4. Cooperación entre Jurisdicciones
Aunque el TJUE es el garante del cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, no es el único responsable de dicha función. La cooperación con los Tribunales Nacionales es esencial, ya que la UE es una comunidad jurídica. El TJUE no tiene una competencia general para conocer cualquier asunto sobre Derecho de la Unión Europea, sino competencias específicas, enumeradas expresamente en los Tratados constitutivos. En consecuencia, los Tribunales Nacionales son las jurisdicciones ordinarias en materia de Derecho de la Unión Europea, algo exigido por principios como el efecto directo y la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el derecho interno. No obstante, los Tribunales Nacionales tienen limitaciones: aquellos litigios que entran en la jurisdicción exclusiva del TJUE quedan fuera de su competencia. Esta coexistencia de competencias se reconoce en el propio TUE, que obliga a los Estados miembros a establecer vías de recurso que garanticen la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión Europea.
1.5. Caracteres del TJUE
El TJUE, como institución de la UE, posee caracteres propios que definen su naturaleza jurídica.
- Desde una perspectiva formal, es un tribunal internacional permanente, pero difiere de otros tribunales internacionales porque su jurisdicción es obligatoria: no depende del consentimiento previo de las partes para intervenir. Esto se aplica a Estados miembros, instituciones europeas y particulares.
- Desde una perspectiva material, el TJUE muestra una naturaleza híbrida:
- Actúa como jurisdicción internacional, ya que puede resolver disputas entre Estados miembros mediante compromiso (acuerdo entre ellos).
- Funciona también como jurisdicción administrativa, controlando la legalidad de los actos de las instituciones europeas.
- En ciertos casos, actúa como una jurisdicción cuasi constitucional, al pronunciarse sobre aspectos fundamentales del Derecho de la Unión Europea.
1.6. Configuración
Aunque el TJUE constituye una única jurisdicción, el Tratado de Lisboa estableció su estructura en tres instancias, formando un cuerpo judicial escalonado:
- TJ (instancia superior)
- TG (instancia intermedia, antes llamado Tribunal de Primera Instancia)
- Tribunales Especializados (instancia inferior, como el de la Función Pública, hoy ya desaparecido)
Esta estructura permite que, aunque sea una institución judicial unificada, su competencia se ejerza en tres niveles, para responder a una mayor demanda de casos. La primera instancia se creó especialmente para tratar asuntos relacionados con funcionarios de la UE, lo que aliviaba la carga de trabajo del TJ. En su momento fue un tribunal especializado, y hasta 1988 solo existía una única instancia en el sistema judicial de la UE.
2. El Tribunal de Justicia
2.1. Composición
- Los jueces: El TJUE está compuesto por un juez de cada Estado miembro (27 en total), elegidos por los gobiernos nacionales entre juristas altamente cualificados e independientes. No representan a sus países, sino a la UE, y aportan la diversidad de los sistemas jurídicos europeos. Son nombrados por seis años, renovables, con renovación parcial cada tres años. Desde el Tratado de Lisboa, un comité técnico independiente evalúa la idoneidad de los candidatos.
- El Presidente del Tribunal es elegido por mayoría de los jueces por tres años renovables. Dirige los trabajos del Tribunal, preside las vistas, designa al juez ponente, supervisa al Secretario y cumple funciones procesales.
- El Secretario, aunque no es miembro del Tribunal, es elegido por seis años renovables. Desempeña funciones administrativas y procedimentales, como gestionar documentos, notificaciones y levantar actas, bajo la autoridad del Presidente.
- Los Abogados Generales (actualmente 11: 6 permanentes y 5 rotatorios) cumplen funciones distintas a los jueces. También son nombrados por seis años renovables, siguiendo el mismo procedimiento de evaluación. No son fiscales ni defensores, sino intérpretes imparciales del Derecho de la Unión Europea. Emiten conclusiones en casos jurídicamente novedosos, que orientan al Tribunal, aunque no son vinculantes. Sus opiniones, publicadas junto a la sentencia, enriquecen la jurisprudencia y clarifican el Derecho aplicable.
2.2. Organización
Formaciones: El Tribunal actúa en distintas formaciones según el tipo de asunto, conforme al Estatuto del TJUE:
- Salas de 3 jueces: Para casos con jurisprudencia consolidada.
- Salas de 5 jueces: También con base jurisprudencial, pero donde se busca mayor precisión o desarrollo.
- Gran Sala (15 jueces): Para asuntos con cuestiones jurídicas nuevas o especialmente importantes.
- Pleno (todos los jueces): excepcional.
Cada Sala está compuesta por su Presidente, el juez ponente y el número necesario de jueces para completar la formación correspondiente. La Gran Sala está presidida por el Presidente del Tribunal, e incluye al Vicepresidente, 3 Presidentes de Sala de 5 jueces, el juez ponente y otros.
Presidentes de Sala
- Los jueces eligen entre ellos a los Presidentes de Sala.
- En Salas de 3 jueces, el mandato es de un año.
- En Salas de 5 jueces, es de 3 años, renovable una sola vez.
- La Gran Sala y el Pleno están presididos por el Presidente del Tribunal.
2.3. Funcionamiento
1) Atribución de asuntos
El Tribunal tiene libertad para asignar los casos a las Salas de 3 o 5 jueces, salvo que el asunto deba ir a la Gran Sala por su complejidad, importancia o falta de jurisprudencia previa.
- Sala de 3 jueces: Casos con jurisprudencia asentada.
- Sala de 5 jueces: Cuando se requiere desarrollar o precisar dicha jurisprudencia.
- Gran Sala: para casos sin precedentes, de gran importancia o a solicitud de un Estado miembro o institución parte.
- Pleno: Solo conoce de determinados asuntos de forma muy excepcional.
2) Quórums
Las deliberaciones deben hacerse con número impar:
- Sala de 3 jueces: mínimo 3 presentes.
- Sala de 5 jueces: también 3 presentes.
- Gran Sala: al menos 11 jueces.
- Pleno: mínimo 17 jueces presentes.
3) Lenguas de procedimiento
Todas las lenguas oficiales de la UE pueden usarse en los procesos. Jueces, abogados generales, testigos y peritos pueden expresarse en cualquier lengua oficial, con traducción simultánea si es necesario. Sin embargo, el francés es la única lengua de trabajo interna del Tribunal.
3. El Tribunal General
3.1. Composición
- El Tribunal General está compuesto por un juez por cada Estado miembro (27 en total). No tiene abogados generales formales, pero en casos jurídicamente complejos o que requieran una posición clara, puede designarse a un juez para que actúe como tal, sin formar parte de un cuerpo específico de Abogados Generales como ocurría antes.
- Los jueces son nombrados por seis años, renovables sin límite de renovación, con renovación parcial cada tres años. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros entre personas con plena independencia y alta cualificación jurídica o sean jurisconsultos de reconocida competencia, tras consultar al comité técnico evaluador.
- Aunque el TFUE permite que el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea disponga abogados generales para el Tribunal General, actualmente esa función puede ser ejercida por sus propios miembros, quienes presentan conclusiones motivadas, imparciales e independientes (sin intervenir posteriormente en la decisión). El Presidente no puede asumir esa función.
- El Presidente del Tribunal General es elegido por mayoría absoluta en votación secreta por un mandato de tres años, renovable. Sus funciones son parecidas a las del Presidente del Tribunal de Justicia: dirigir trabajos y servicios, presidir vistas y deliberaciones, asignar asuntos y designar al juez ponente.
- El Secretario es designado por seis años, renovables, y cumple funciones similares al del Tribunal de Justicia: gestión del Registro, conservación de documentos, notificaciones y custodia de sellos.
3.2. Organización
El Tribunal General puede actuar:
- Unipersonalmente,
- en Salas de tres o cinco jueces,
- en Gran Sala (13 jueces) o
- en Pleno.
Estas formaciones deben estar previstas por el Reglamento de Procedimiento. Los Presidentes de Sala se eligen entre los jueces:
- En Salas de cinco jueces, por tres años, renovable una sola vez.
- En Salas de tres jueces, también por tres años.
La Gran Sala y el Pleno son presididos por el Presidente del Tribunal General, y en el Pleno debe estar asistido por un Abogado General (es decir, un juez actuando como tal).
3.3. Funcionamiento
El Reglamento de Procedimiento regula cómo se constituyen las Salas y cómo se asignan los asuntos. El Tribunal debe establecer y publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea los criterios de reparto. Dependiendo de la complejidad jurídica, la importancia del caso o circunstancias particulares, un asunto puede asignarse al Pleno, a la Gran Sala o a una Sala con distinto número de jueces, previa decisión del Pleno y tras oír al Abogado General. El Tribunal General fue creado para garantizar los derechos del justiciable y aliviar la carga de trabajo del TJ. Aunque tiene una competencia amplia, en la práctica se ocupa principalmente de cuestiones prejudiciales.
3.4. Los Tribunales de la Función Pública
Los Tribunales de la Función Pública son tribunales especializados que forman parte del TJUE. El artículo 257 del TFUE los define como órganos adjuntos al Tribunal General, competentes en primera instancia sobre materias específicas. Actualmente, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea es el único tribunal especializado de este tipo, creado para resolver litigios laborales entre la Unión y sus agentes.
Está compuesto por siete jueces, cuyo número puede ser ampliado por mayoría cualificada del Consejo a solicitud del Tribunal de Justicia. Son nombrados por seis años, renovables sin límite de renovación, incluidos los designados para cubrir vacantes. Los jueces deben ser ciudadanos de un Estado miembro, independientes, cualificados y representar una amplia diversidad geográfica y jurídica. Son nombrados por unanimidad del Consejo.
El Presidente es elegido por los jueces por mayoría absoluta en votación secreta, por un mandato de tres años, renovable. También designan un Secretario, por seis años. En este tribunal no existe la figura del Abogado General.
El Tribunal funciona en Salas de tres jueces, aunque también puede actuar en Pleno, en Sala de cinco jueces o mediante juez único, según lo permita su Reglamento de Procedimiento. El juez único se utiliza para asuntos simples, de escasa importancia y sin dificultades relevantes de hecho o de Derecho. Las sesiones son válidas siempre que se cumpla el quórum.
El Tribunal de Cuentas
1. Naturaleza
1.1. Financiación de la Unión
Hasta los años 70, las Comunidades Europeas se financiaban exclusivamente con contribuciones de los Estados miembros, como cualquier otra organización internacional. A partir de esa década, comenzaron a financiarse mediante recursos propios. Según el artículo 311 del TFUE, el presupuesto de la UE se financia íntegramente con recursos propios, sin perjuicio de otros ingresos. Estos recursos propios incluyen:
- El arancel exterior común y las exacciones agrícolas.
- Un porcentaje del IVA recaudado por cada Estado miembro.
- Un porcentaje sobre la Renta Nacional Bruta, que ajusta la contribución de cada Estado en función de su riqueza.
1.2. Origen y Evolución
El Tribunal de Cuentas surge en 1975 como órgano auxiliar del Consejo y del Parlamento Europeo, coincidiendo con el cambio en la financiación de las Comunidades, que pasó de depender de las contribuciones de los Estados a basarse en recursos propios: aranceles aduaneros, exacciones agrícolas y una participación del IVA. Este nuevo sistema hizo necesaria la creación de un órgano independiente de control externo de las finanzas públicas, labor asumida por el Tribunal de Cuentas en el ámbito técnico, mientras que el control político corresponde al Parlamento Europeo.
El Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 reformó disposiciones financieras de los Tratados constitutivos, instauró la financiación por recursos propios y creó el Tribunal de Cuentas, que sustituyó a la Comisión de Control CEE-CEEA y al Comisario de Cuentas de la CECA. Entró en funcionamiento en 1977.
Hasta el TUE, fue un órgano auxiliar al Parlamento Europeo y al Consejo, que comparten competencias presupuestarias. Con Maastricht, el Tribunal de Cuentas fue elevado a institución de la Unión, en respuesta a la creciente complejidad del sistema financiero y la necesidad de mayor control. Esta condición se mantiene tras el Tratado de Lisboa, que además incorporó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Banco Central Europeo como instituciones.
El artículo 13 del TUE incluye al Tribunal de Cuentas entre las 7 instituciones de la UE, aunque su regulación específica se encuentra solo en el TFUE, sin mención explícita en el TUE.
1.3. Naturaleza Jurídico-Administrativa
Debe destacarse la naturaleza administrativa y no judicial del Tribunal de Cuentas, que ejerce funciones de fiscalización o control externo (no político) de las cuentas de la UE, actuando con plena independencia y en el interés general de la UE, conforme al artículo 285 del TFUE. Al iniciar sus funciones, fue descrito por el entonces Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como la «conciencia financiera» de la Unión Europea. Su sede se encuentra en Luxemburgo.
2. Composición
2.1. Elección y Mandato
El Tribunal de Cuentas está compuesto por un miembro por cada Estado miembro. Los miembros deben ser personas con experiencia en instituciones de control externo o especialmente cualificadas, y ofrecer absolutas garantías de independencia. Son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, según propuesta de los Estados miembros. El mandato es de 6 años, renovable. Entre ellos, eligen un Presidente del Tribunal de Cuentas por 3 años, también renovable.
2.2. Estatuto
Los miembros deben actuar con independencia, honestidad y discreción, sin recibir instrucciones de gobiernos u organismos, y sin realizar actos incompatibles con sus funciones.
El Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, puede relevar a un miembro si incumple sus obligaciones o deja de reunir los requisitos, incluida la pérdida de pensión o beneficios. También pueden cesar por dimisión, renovación o fallecimiento.
3. Funcionamiento y Competencias
La principal función de esta institución, que actúa colegiadamente, es examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen. Solo realiza un control administrativo, no hace un control de carácter judicial. Este control se tiene que hacer aleatoriamente, o si hay indicios, puesto que no es materialmente posible controlar todo.
3.1. Control de Ingresos y Gastos
En particular, examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Se trata de un control financiero externo (sin perjuicio del control interno del que son responsables las instituciones, órganos y organismos) y a posteriori, porque el control de los ingresos y gastos se efectuará, respectivamente, sobre la base de las liquidaciones y de las cantidades entregadas a la Unión y sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados. No obstante, ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario, lo que facilita la rectificación de las irregularidades.
Este control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias de las instituciones, órganos y organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto.
Cuando el Tribunal realiza la auditoría externa correspondiente, es un control de las finanzas públicas de la UE. Ese control es externo y “relativo” porque es un control que se hace a posteriori de la realización del gasto correspondiente, de modo que el Tribunal no tiene potestad sancionadora ante posibles irregularidades. Asimismo, cabe decir que es un control “aleatorio” ya que no se verifican todas las cuentas de la UE sino que se hace un control aleatorio de las mismas debido a la gran masa presupuestaria que suponen dichas cuentas de la UE.
Cuando el Tribunal de Cuentas verifica este control externo de las finanzas públicas de la UE, cabe hablar de una cooperación entre instituciones comunitarias y Estados miembros (Cooperación entre el Tribunal de Cuentas de la UE y los diferentes Tribunales de Cuentas de los respectivos Estados miembros).
Los criterios que utiliza el Tribunal de Cuentas para realizar dicho control son los siguientes:
- Principio de Legalidad: consiste en verificar la legalidad de los actos, es decir, verificar si esa contabilidad se ajusta a la ley.
- Principio de Regularidad: verificar que hay una regularidad en la gestión contable, esto es, verificar que se ha plasmado el gasto en los libros contables correspondientes.
- Principio de la buena gestión: no es un principio jurídico que se pueda invocar ante un tribunal, su función es verificar el buen uso del dinero público.
El Tribunal no tiene la capacidad de sancionar ante las irregularidades tipificadas como delito, por lo que se enviará la información de irregularidades a la fiscalía de cada Estado. Además, el control es aleatorio, es decir, que no se controlan todas las cuentas sino que se controlan aquellas cuentas de la UE que han sido seleccionadas a través de un criterio determinado.
3.2. Informe Anual
Sin perjuicio de la declaración que debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, que será publicada en el Diario Oficial, la labor del Tribunal de Cuentas se plasma en la elaboración, después del cierre de cada ejercicio, de un informe anual, que será transmitido a las instituciones de la Unión y publicado en el Diario Oficial acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas.
3.3. Función Consultiva
Junto a ello, esta institución ejerce una función consultiva. Emite dictámenes cuando es consultado por el Consejo, en ocasiones con carácter preceptivo, o, con carácter facultativo, por el resto de las instituciones de la Unión. Al margen de ello y en cualquier momento, el Tribunal de Cuentas, por propia iniciativa, podrá presentar sus observaciones sobre cuestiones particulares.
Los informes anuales, los informes especiales y los dictámenes son aprobados por mayoría de los miembros que componen el Tribunal de Cuentas. No obstante, como establece el artículo 287, apartado 4, del TFUE, podrá crear en su seno salas para aprobar determinadas categorías de informes o dictámenes en las condiciones previstas por su reglamento interno.
3.4. Reglamento Interno
En su Reglamento Interno en vigor se detallan las cuestiones relativas a la organización y al funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que ha sido elaborado por el propio Tribunal, y aprobado por el Consejo, como preceptúa el TFUE, en 2010.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el BCE
1. Naturaleza
1.1. La Unión Económica y Monetaria (UEM)
El BCE forma parte de la UEM, un proceso iniciado en 1990 y dividido en 3 etapas. La primera, buscó liberalizar el mercado de capitales entre los países de la UE. La segunda, se centró en coordinar las políticas económicas y monetarias, creando el Instituto Monetario Europeo (IME), que preparó el camino para el euro y exigió que los bancos centrales nacionales (BCN) fueran independientes. El IME fue el precursor del BCE.
La tercera etapa comenzó con la introducción del euro como moneda única, gestionada por el BCE. Esta fase exigía que los países alcanzaran una convergencia económica sostenible y cumplieran reglas presupuestarias estrictas; si no lo hacían, podían recibir sanciones. La Política Monetaria pasó a ser única y responsabilidad del Sistema Europeo de Bancos Centrales, formado por el BCE y los BCN.
Todos los Estados miembros deben adoptar el euro y entrar en esta etapa, salvo quienes tengan excepción. Algunos países aún no cumplen los requisitos económicos, mientras que el Reino Unido y Dinamarca notificaron oficialmente su decisión de no adoptar el euro. Actualmente, 20 de los 27 Estados miembros usan el euro, incluyendo a Croacia desde 2023.
El BCE, con sede en Fráncfort, sucedió al IME y fue reconocido como institución oficial de la UE con el Tratado de Lisboa. Aunque empezó a funcionar en 1999, no fue considerado institución comunitaria hasta 10 años después. Ahora forma parte de las 7 instituciones principales de la Unión.
1.2. BCE y SEBC
El BCE, que sucedió al IME, fue fundado en 1998, coincidiendo con el comienzo de la tercera fase. Con el Tratado de Lisboa, el BCE pasó a ser una de las instituciones oficiales de la UE.
El BCE, junto con los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros, forma el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), compuesto actualmente por 27 entidades. Tanto el BCE como el SEBC están regulados por el TFUE y por un protocolo específico anexo a los Tratados.
El BCE tiene personalidad jurídica propia e independiente tanto en sus competencias como en su gestión financiera. Esto significa que es responsable de sus actos y no la UE, y que gestiona sus recursos propios, sin depender del presupuesto de la UE. En cambio, el SEBC, como conjunto, no tiene personalidad jurídica y está dirigido por los órganos del propio BCE.
Aunque los BCN siguen existiendo, dentro del SEBC se establece una jerarquía clara: deben seguir las orientaciones e instrucciones del BCE. A la vez, funciona un principio de descentralización, ya que son los bancos nacionales quienes ejecutan las decisiones del BCE. Al ser independientes de sus respectivos gobiernos, si uno de estos bancos incumple, la responsabilidad recae en la entidad bancaria, no en el Estado.
Además, existe el Eurosistema, compuesto solo por el BCE y los bancos centrales de los países que usan el euro. Este grupo es el que dirige la política monetaria común. Actualmente, 20 Estados miembros forman parte del euro, mientras que el SEBC incluye a todos los países de la UE, tengan o no el euro como moneda.
2. Funcionamiento y Competencias
En relación con los objetivos del SEBC:
- Mantenimiento de la estabilidad de precios.
- Apoyar a las políticas económicas de la UE y de los Estados miembros.
- Todas las operaciones económicas se realizasen en el marco de una economía social de mercado.
2.1. Funciones
El BCE, los Bancos Centrales Nacionales y sus órganos rectores deben actuar con total independencia y no pueden recibir ni aceptar instrucciones de ninguna institución u organismo de la UE, ni de los gobiernos nacionales u otras entidades. Además, todos ellos están obligados a respetar esta independencia y a no intentar influir en sus decisiones, según el artículo 130 del TFUE.
2.1.1. Mantenimiento de la Estabilidad de Precios
El principal objetivo del SEBC es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de ello, apoyará las Políticas Económicas generales de la Unión. El SEBC actúa según una economía abierta y de libre competencia, promoviendo una buena asignación de recursos, estabilidad de precios, finanzas públicas sanas y equilibrio en la balanza de pagos.
Existen diferentes enfoques dentro del SEBC, como el debate entre "halcones", que prefieren subir los tipos de interés para controlar la inflación, y "palomas", que son más reacias a hacerlo. Aunque este objetivo de estabilidad es legal, en la práctica eso no siempre ocurre. A diferencia de la Reserva Federal de EE.UU., que además de controlar la inflación también busca fomentar el empleo y mantener tipos de interés moderados, el SEBC tiene un enfoque más limitado.
2.1.2. Funciones Básicas
En este marco, las funciones básicas que se llevan a cabo a través del SEBC son las siguientes:
- Es la principal, que es definir y ejecutar la Política Monetaria de la Unión: La Unión dispone de competencia exclusiva en el ámbito de la Política Monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
- Control y realización de operaciones de cambio de divisas coherentes con el artículo 219 del TFUE.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
- Garantizar un buen sistema internacional de pagos, transacciones, etc.
- Supervisión de las entidades bancarias: en relación con el MEDE y el TECG. Con el objetivo de supervisar y fiscalizar las entidades de crédito.
- Otra función importante del BCE surgió tras la crisis financiera, cuando muchos Estados no podían financiarse por sí mismos y recurrieron al mercado. Para ayudarlos, se creó el MEDE, un instrumento internacional fuera del marco legal de la UE. Esto generó un problema jurídico resuelto por la sentencia Pringle, en la que el Tribunal de Justicia aceptó que el BCE asumiera nuevas funciones no previstas en el Tratado de Lisboa, siempre que no se violara el principio de atribución de competencias ni se alterara el equilibrio institucional.
El BCE tiene un poder normativo muy fuerte, ya que puede dictar normas por sí mismo, sin intervención de otras instituciones de la UE. Esto le da un papel destacado en el proceso normativo, sin equilibrio institucional. Además, sus actos no son legislativos.
Este poder normativo tiene dos límites importantes: primero, solo puede actuar dentro de las competencias que le asigna expresamente el Tratado o su Estatuto, sin posibilidad de usar competencias implícitas; y segundo, está sujeto al principio de atribución de competencias, lo que significa que solo puede hacer aquello que le está permitido. Además, el BCE tiene poder sancionador y puede imponer multas a empresas o Estados que incumplan su normativa.
2.1.3. Función Consultiva
Junto a estas funciones, y entre otras, el BCE asume una función consultiva. Debe destacarse, por otro lado, que al BCE le corresponde el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros de la Unión. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, pero será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.
2.1.4. Estados Acogidos a una Excepción
Debe precisarse que los objetivos y funciones del SEBC y las disposiciones sobre emisión de euros, entre otras, no son aplicables a los Estados miembros acogidos a una excepción. Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los Bancos Centrales Nacionales de estos (aunque estén en el SEBC) mantendrán sus competencias en el ámbito monetario.
2.1.5. Informe Anual
El BCE debe enviar cada año un informe sobre las actividades del SEBC y la Política Monetaria pasada y presente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo. El Presidente del BCE presenta este informe ante el Parlamento Europeo y el Consejo, lo que permite un debate general. Esta obligación también funciona como una forma de control institucional.
2.1.6. Independencia
La independencia del BCE está garantizada por el TFUE, que prohíbe al BCE, a los Bancos Centrales Nacionales y a sus órganos rectores aceptar o solicitar instrucciones de cualquier institución u organismo de la UE, de los gobiernos nacionales o de cualquier otra entidad. Esto asegura que el BCE no pueda ser influido por nadie.
Esta independencia se manifiesta en varios niveles.
- Independencia institucional: aunque el Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden asistir a reuniones, no tienen derecho a voto, por lo que su presencia no compromete la autonomía del BCE.
- Independencia funcional: el BCE tiene plena libertad para actuar dentro de sus competencias.
- Independencia personal: sus miembros tienen mandatos de ocho años no renovables, lo que evita que actúen guiados por intereses personales o políticos.
- Independencia económica y financiera: dispone de sus recursos propios, y de independencia en su gestión diaria.
2.1.7. Control Jurisdiccional
Todos los actos que tengan efectos jurídicos obligatorios pueden ser revisados o interpretados por el TJUE, no solo reglamentos o decisiones. Lo importante no es el nombre del acto, sino si produce efectos jurídicos que afectan a terceros. Si es así, puede ser objeto de un recurso.
El BCE debe cumplir con las exigencias de los Tratados, como la motivación y la transparencia de sus actos, ya que, de no hacerlo, el TJUE podría anularlos.
Tanto las acciones como las omisiones del BCE pueden ser controladas por el TJUE. Existen varios mecanismos: el recurso de anulación, el recurso por omisión, la excepción de ilegalidad, el recurso por incumplimiento y también la posibilidad de que el BCE plantee cuestiones prejudiciales.
2.1.8. Control Institucional
Hay 3 niveles de control por parte de las demás instituciones respecto de las funciones del BCE:
- El BCE deberá emitir una serie de informes.
- El control que ejerce el Parlamento Europeo o el Consejo cuando cita al Presidente del BCE o un miembro de su Comité Ejecutivo ante el Parlamento Europeo.
- El control jurisdiccional: el BCE es una institución comunitaria y, por tanto, está sometida al TJUE.
- La presencia del Presidente del Consejo y de la Comisión en las decisiones que se desee.
2.1.9. La Financiación de la UE
Hasta los años 70, la financiación de la UE dependía de las aportaciones directas de los Estados miembros. A partir de esa década, con la creación del Tribunal de Cuentas, se introdujo un sistema de financiación con recursos propios, lo que supuso un cambio clave. Estos recursos se dividen en dos tipos: los tradicionales, como los aranceles aduaneros y los impuestos sobre productos agrícolas, y los fiscales, que incluyen un porcentaje del IVA recaudado y otro de la Renta Nacional Bruta (RNB) de los Estados. Este último funciona como una aportación complementaria para asegurar el equilibrio del presupuesto.
Otros Órganos de la UE
1. El Comité Económico y Social
1.1. Composición
Este órgano que representa los intereses económicos está formado por representantes de empresarios, trabajadores y otros sectores de la sociedad civil, como el ámbito socioeconómico, profesional y cultural. No puede superar los 350 miembros, y su distribución entre los Estados depende de la población de cada uno, respetando el principio democrático.
Los miembros son nombrados por un mandato de cinco años, renovable, mediante una lista adoptada por el Consejo tras consultar a la Comisión, basada en las propuestas de cada Estado miembro. Actúan con plena independencia, sin estar sometidos a instrucciones, y deben representar el interés general de la Unión.
El CES elige de entre sus miembros a su Presidente y a la Mesa por un periodo de dos años y medio. Sus reuniones son convocadas por el Presidente, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
1.2. Función Consultiva
El CES debe ser consultado obligatoriamente por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión en los casos previstos por los Tratados, y de forma opcional cuando estas instituciones lo consideren necesario. Además, el CES puede emitir dictámenes por iniciativa propia.
Sus dictámenes no son vinculantes, pero si una consulta obligatoria no se realiza, el acto adoptado podría ser anulado por defecto de forma. El CES tiene su sede en Bruselas.
2. El Comité de las Regiones
2.1. Composición
Es un órgano auxiliar de la UE creado por el Tratado de Maastricht, impulsado por Alemania y España para dar voz a las regiones y entidades locales en el proceso de integración europea. Está formado por representantes que tienen un mandato electoral o responsabilidad política en un ente regional o local. En el caso de España, las Comunidades Autónomas tienen una representación destacada: de los 21 miembros, 17 son propuestos por las CCAA y 4 por la Federación Española de Municipios y Provincias.
El Comité puede tener hasta 350 miembros, más un número igual de suplentes, todos nombrados por un mandato renovable de cinco años, según las propuestas de los Estados miembros. Si un miembro pierde su cargo regional o local, su mandato en el Comité termina automáticamente y se le sustituye. Los miembros deben actuar con independencia y no pueden ser al mismo tiempo eurodiputados.
El Comité sigue un modelo similar al del Comité Económico y Social. Elige a su Presidente y a la Mesa por un periodo de dos años y medio. Sus reuniones son convocadas por el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
2.2. Función Consultiva
Debe ser consultado obligatoriamente por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión en los casos que marcan los Tratados, y de forma opcional cuando estas instituciones lo consideren oportuno, especialmente en asuntos que afecten a la cooperación transfronteriza. También puede emitir dictámenes por iniciativa propia.
Cuando el CES sea consultado, se informará al Comité de las Regiones, que podrá emitir su propio dictamen si considera que hay intereses regionales implicados. Aunque sus dictámenes no son vinculantes, si no se realiza una consulta obligatoria, el acto resultante puede ser anulado por el TJUE por defecto de forma. El Comité tiene su sede en Bruselas.
3. El Banco Europeo de Inversiones
3.1. Financiación de Proyectos
El BEI, según el TFUE, tiene como misión apoyar el desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en beneficio de la Unión, utilizando tanto los mercados de capitales como sus recursos propios. Sin ánimo de lucro, concede préstamos y garantías para facilitar la financiación de los siguientes proyectos:
- proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas.
- proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades inducidas por el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros.
- proyectos de interés común a varios Estados miembros que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros.
Además, el BEI colabora con los fondos estructurales y otros instrumentos financieros de la UE, siendo considerado un instrumento clave para la integración y la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros.
3.2. Autonomía
El BEI tiene personalidad jurídica propia y actúa con independencia en los mercados financieros, con recursos y presupuesto propios. Sin embargo, aunque es autónomo, sigue vinculado al marco jurídico de la UE y debe contribuir a sus objetivos.
3.3. Miembros y Órganos
Los Estados miembros de la UE son los socios del BEI y suscriben su capital. El banco está gestionado por tres órganos principales: el Consejo de Gobernadores (formado por ministros de los Estados), el Consejo de Administración y el Comité de Dirección. Su sede está en Luxemburgo.
El Presidente de la Comisión y su Funcionamiento
6. El Presidente de la Comisión y su Funcionamiento
- El Presidente de la Comisión Europea marca las orientaciones políticas generales y organiza internamente la Comisión, asegurando coherencia, eficacia y colegialidad. Distribuye y puede reorganizar las responsabilidades de los comisarios, bajo su autoridad directa, y pedir su dimisión (excepto la del Alto Representante, que depende también del Consejo Europeo, artículo 18, apartado 1, del TUE).
Vicepresidente y Secretario General
El Presidente nombra a los Vicepresidentes (excepto el Alto Representante) y fija su orden de precedencia. Está asistido por un Secretario General, quien coordina los servicios desde el inicio de los trabajos y ayuda a ejecutar las prioridades presidenciales.
Reuniones
Convocadas por el Presidente, suelen celebrarse al menos semanalmente, son confidenciales y no públicas. Se requiere quórum (mayoría) para adoptar decisiones, que también se aprueban por mayoría. Pueden adoptarse en reunión o por procedimientos escritos, de habilitación o delegación.
Infraestructura Administrativa
La Comisión dispone de una amplia infraestructura autónoma compuesta por unos 33.000 empleados (funcionarios, contratados, becarios y voluntarios), distribuidos en 33 Direcciones Generales y varios Servicios Generales e Internos. Esta estructura autónoma garantiza objetividad e independencia frente a los Estados.
6.4. La Instrumentación de la Política Monetaria del Eurosistema y la Crisis Financiera
La crisis financiera mundial supuso un reto para la provisión de liquidez y el ejercicio de la Política Monetaria, lo que obligó a introducir cambios operativos, aunque sin modificar sus principios e instrumentos básicos.
- Inicio de la crisis: comenzó en EEUU en el primer trimestre de 2007 y se trasladó a Europa en el verano, debido a la incertidumbre sobre las pérdidas ligadas a activos subprime.
- Impacto en el mercado interbancario: Los bancos se mostraron reacios a prestarse sin garantías, lo que provocó un aumento de los tipos de interés. Las entidades aumentaron su demanda de liquidez, prefiriendo mantener excedentes para cumplir con sus obligaciones de pago.
- Respuesta del BCE: Aplicó medidas de Política Monetaria no convencionales y redujo los tipos de interés oficiales.
- Objetivo clave: Garantizar financiación favorable para las entidades de crédito y así impulsar el crédito al sector privado, además de evitar el contagio financiero.
6.4.1. Fases y Medidas Principales
- 2007–2008 (INICIO): Se reforzaron las operaciones de ajuste y a largo plazo (LTRO), incluyendo nuevas subastas a 3 y 6 meses. A partir de septiembre de 2008:
- Adjudicación plena a tipo fijo: el BCE ofrece toda la liquidez demandada a un tipo fijo.
- Ampliación temporal de activos de garantía, aceptando valores con menor calificación.
- Nuevas operaciones a 12 meses con adjudicación plena y tipo fijo.
REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LOS TIPOS DE INTERÉS: Desde octubre de 2008, el BCE empezó a bajar tipos por la severidad de la crisis y los riesgos de inflación a la baja. Desde marzo de 2016:
- Tipo principal de refinanciación: 0,00%
- Facilidad marginal de crédito: 0,25%
- Facilidad de depósito: -0,40% (bajó a -0,50% en 2019)
6.4.2. Medidas Adicionales (2009–2014)
- Programa de adquisición de bonos garantizados: para mejorar liquidez y fomentar el crédito (los bonos garantizados eran clave para financiar a los bancos).
- Programa para los mercados de valores: en respuesta a la crisis de deuda soberana, para mejorar la transmisión de la política monetaria.
- LTRO a tres años: operaciones de financiación a más largo plazo.
- Mayor disponibilidad de activos de garantía y reducción del coeficiente de reservas al 1%.
- TLTRO (Targeted LTRO): operaciones de financiación con objetivos específicos. El tipo depende del cumplimiento de objetivos de crédito hacia empresas y hogares.
6.4.3. Programa de Relajación Cuantitativa (QE / APP) (2014)
El BCE lanza el Asset Purchase Programme con compras mensuales de activos públicos y privados (inicialmente 60.000 millones de euros). Incluye:
- CSPP: compra de bonos corporativos.
- ABSPP: adquisición de bonos de titulización de activos respaldados por préstamos al sector privado no financiero.
- CBPP3: nuevo programa de compra de bonos garantizados (cédulas hipotecarias).
- PSPP: compra de deuda pública.
El BCE compra esta deuda en mercados secundarios usando dinero del BCE. Los vendedores pueden usar esos fondos para comprar más activos o conceder crédito, lo que relaja las condiciones financieras en la economía real.
6.5. La Instrumentación de la Política Monetaria del BCE a Partir de la Crisis del COVID-19
Ante la crisis derivada del COVID-19, el BCE ha adoptado medidas con el fin de que la crisis de liquidez no se convierta en una crisis de solvencia que acabe destruyendo una parte importante del tejido productivo.
Principales medidas adoptadas por el BCE desde principios de marzo de 2020 para salvaguardar el mecanismo de transmisión de la Política Monetaria y proporcionar una amplia liquidez:
- PROGRAMA DE COMPRAS DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA (PEPP)
- Reducir el coste de financiación y fomentar el crédito.
- Importe total: 1,85 billones de euros (hasta marzo de 2022).
- Complementa el APP, incluyendo todos sus activos admisibles.
- AMPLIACIÓN DEL APP (PROGRAMA DE COMPRA DE ACTIVOS):
- Aumento del volumen de compras netas.
- Desde enero de 2021: 20.000 millones de euros/mes.
- TLTRO-III (OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO CON OBJETIVO ESPECÍFICO):
- Condiciones más favorables: tipo -0,5% (50 puntos por debajo del tipo de refinanciación).
- Objetivo: incentivar crédito a pymes y autónomos.
- PELTRO (OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO CONTRA LA PANDEMIA):
- Tipo: - 0,25% (25 puntos por debajo del de refinanciación).
- Habrán suplementarias a TLTRO-III, para circunstancias excepcionales.
- RELAJACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ACTIVOS COMO GARANTÍA en operaciones de financiación.
6.5.1. Evolución de la Inflación: Factores Principales
Los factores principales fueron:
- Subida de precios de energía y alimentos (agravada por la guerra).
- Reapertura económica → presiones de demanda.
- Cuellos de botella en la oferta.
- Transmisión de precios altos a más sectores, incluyendo por costes energéticos.
- Inflación subyacente alta.
- Crecimiento de salarios por efecto compensatorio.
6.5.2. Principales Medidas Adoptadas por el BCE en 2022 para Combatirla
- Subida de tipos de interés oficiales (desde julio de 2022): Los tipos aumentan hasta 4,50%, 4,75% y 4,00%.
- Instrumento para la Protección de la Transmisión (TPI)
- Permite compras de valores en el mercado secundario.
- Objetivo: garantizar una transmisión uniforme de la política monetaria en toda la eurozona.
- APP (Programa de Compras de Activos)
- Fin de compras netas en julio de 2022.
- Desde febrero de 2023: reducción gradual y predecible de la cartera (no se reinvierte todo el principal).
- PEPP (Programa de Emergencia frente a la Pandemia): El BCE seguirá reinvirtiendo el principal de los valores adquiridos al menos hasta finales de 2024.
4. Medición de Ingresos y Gastos Públicos
Los Presupuestos Generales del Estado son un instrumento clave de la Política Económica, donde se concretan los objetivos estratégicos de las políticas públicas y los recursos asignados.
- Estados de gastos: detallan los créditos necesarios para cumplir las obligaciones.
- Estados de ingresos: contienen las estimaciones de los derechos económicos a recaudar.
La política presupuestaria española se orientó a la reducción gradual del déficit público hasta la crisis económica.
4.1. Objetivos Principales
Política de Ingresos Públicos
- Suficiencia de recursos.
- Eficiencia fiscal: generar ahorro y dirigirlo hacia inversión y empleo.
- Equidad: reparto justo de la carga tributaria.
Política de Gastos Públicos
- Capitalización de la economía: inversión en capital humano y físico.
- Refuerzo de los servicios públicos y prestaciones sociales acordes al nivel de desarrollo del país.
Programas de Gasto
Los programas de gasto deben atender a 3 aspectos:
- Racionalidad: definir prioridades (sobre todo si no se amplía el gasto público).
- Eficacia: cumplir los objetivos propuestos.
- Carácter redistributivo: a nivel personal y regional.
5. La Elaboración de la Política Fiscal en el Marco de la UE
Hay consenso en que unas finanzas públicas saneadas son fundamentales para el crecimiento y la estabilidad económica. Se reconoce la importancia de reglas fiscales explícitas para evitar el sesgo al gasto, especialmente en épocas electorales. En la UE, esta necesidad es mayor:
- Los gobiernos pueden relajar la disciplina fiscal gracias a la facilidad de emitir deuda en una moneda fuerte.
- Además, los efectos negativos de esa relajación pueden afectar a todos los Estados miembros.
- Por eso, el Tratado de Maastricht introdujo reglas fiscales, reforzadas después con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC).
Riesgos fiscales dentro de la Unión Monetaria
Déficits elevados y altos niveles de deuda en algunos países pueden generar:
- Subida de tipos de interés a largo plazo y de expectativas de inflación, afectando negativamente a toda la zona.
- Externalidades negativas que debilitan la Política Monetaria centrada en la estabilidad de precios.
- Presión sobre el Banco Central para relajar su Política Monetaria, comprometiendo su independencia.
- Incentivo a que algunos países adopten Políticas Fiscales insostenibles, confiando en la ayuda de otros socios para evitar una crisis o quiebra.
5.1. Aplicación Inicial del PEC
La aplicación del PEC no fue estrictamente ortodoxa. Muchos países no corrigieron sus déficits durante los periodos de crecimiento. En 2003, se activó el Procedimiento de Déficit Excesivo contra Alemania y Francia, pero no se siguieron todos los pasos establecidos.
5.2. Reforma del PEC en 2005
Se mantuvieron los valores centrales del PEC:
- Déficit público ≤ 3% del PIB.
- Deuda pública ≤ 60% del PIB.
Pero se introdujo mayor flexibilidad:
- Ampliación de los plazos en las distintas etapas del PDE.
5.3. Etapas de la Respuesta de la Política Fiscal ante la Crisis
Primera Etapa: Política Fiscal Expansiva (2008)
En 2008 se propuso una respuesta fiscal conjunta ante la crisis: Uso de medidas fiscales para estimular la demanda nacional rápidamente, adaptadas a cada país. El objetivo era: estimular sin comprometer la sostenibilidad fiscal. Se aplicó una política fiscal anticíclica centrada en aumentar el gasto público. La consecuencia fue un empeoramiento del saldo presupuestario y un aumento de la deuda pública. Medidas según país:
- Alemania y Francia: incentivos para la compra de automóviles.
- España: apoyo al sector de la construcción con el Plan E.
Segunda Etapa: Política Fiscal Restrictiva (Desde 2010)
A raíz de la crisis en Grecia, se agrava la situación financiera: Reconocimiento del riesgo de contagio en los mercados. Las medidas adoptadas a partir de mayo de 2010:
- Paquete de apoyo a Grecia.
- 2013: entra en vigor el MEDE: Instrumento permanente, con capacidad de préstamo de 500.000 millones de euros.
- Compromiso de acelerar el saneamiento fiscal.
En abril de 2009, la Comisión Europea abre un PDE a España.
C. España
En España, la Reforma de la Constitución Española para limitar el déficit público del artículo 135. Se eleva a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, obligando a todas las Administraciones Públicas a adecuar sus actuaciones a este principio.
En abril de 2012 se aprueba la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla la reforma constitucional. Elementos fundamentales:
- Equilibrio o superávit estructural obligatorio para todas las Administraciones Públicas: Solo se permite un déficit estructural de hasta el 0,4% del PIB en caso de reformas estructurales con impacto presupuestario a largo plazo.
- Límite de deuda pública: máximo del 60% del PIB.
- Regla de gasto: el gasto no puede crecer por encima de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo, conforme a normativa europea.
- Cada Administración Pública deberá aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Este límite actúa como techo de gasto en los Presupuestos.
- Sanciones por incumplimiento: Si se incumple el plan económico-financiero, la Administración Pública afectada deberá constituir un depósito retribuido del 0,2% del PIB en el Banco de España. Si el incumplimiento persiste durante 6 meses, el depósito se convierte en multa.
El 14 de noviembre de 2013, se publicó la Ley Orgánica 6/2013, que cumple con ese requerimiento y crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Española (AIReF). Tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.
Suspensión de reglas fiscales por la COVID-19: La Comisión Europea activó la cláusula general de salvaguarda del PEC en 2020, manteniéndola también en 2021, 2022 y 2023. El Gobierno de España suspendió las reglas fiscales durante esos cuatro años, en línea con esta flexibilización europea.
5.2. La Reforma de la Gobernanza de la UE de 2024
El 29 de abril de 2024, el Consejo adoptó el paquete legislativo por el que se reformaba el marco de gobernanza económica y presupuestaria de la UE. Entró en vigor el 30 de abril de 2024.
Objetivos Principales de la Reforma:
- Garantizar unas finanzas públicas saneadas y sostenibles.
- Fomentar el crecimiento sostenible e integrador por medio de reformas e inversiones.
Objetivos generales: Reducir Ratios de Deuda Pública y Reducir Ratios de Déficit Público. Se hizo de manera gradual, realista, sostenida, favoreciendo el crecimiento y con reformas e inversiones (digitales, ecológicas, sociales y de defensa).
La nueva reforma pretende contribuir a alcanzar las prioridades de la UE:
- Construir un futuro digital, ecológico y más resiliente.
- Reforzando el apoyo a su competitividad y la autonomía estratégica.
- Fortaleciendo la seguridad y defensa.
NOVEDAD PRINCIPAL DE LA REFORMA
Vertiente Preventiva
El objetivo es reducir la deuda pública y aumentar el crecimiento económico.
a. Planes Estructurales Nacionales
Cada Estado miembro deberá presentar un plan fiscal estructural con:
- Una senda de gasto público neto plurianual.
- Reformas e inversiones públicas detalladas.
b. La Comisión Europea
La Comisión Europea propondrá una “trayectoria de referencia” para el gasto:
- Dirigida a Estados miembros con deuda >60% PIB o déficit >3% PIB.
- Adaptada a los desafíos específicos de sostenibilidad de deuda de cada país.
- Al final de un periodo de ajuste fiscal de cuatro años, la deuda pública se sitúe en una senda de reducción plausible o se mantenga en niveles prudentes a medio plazo. Puede ampliarse hasta 7 años si se cumplen objetivos clave y prioridades de la UE.
c. Simplificación del Marco Fiscal
- Se usará un único indicador operativo: el gasto público neto nacional.
- Se crea una cuenta de control para vigilar desviaciones.
- La Comisión publicará informes anuales de seguimiento.
Vertiente Correctiva
a. Procedimiento de Déficit Excesivo
- Su finalidad es evitar el déficit excesivo y, si se producen, favorecer su rápida corrección.
- Su propósito es ir reduciendo gradualmente la deuda de manera sostenible, hasta que se sitúe por debajo del valor de referencia del 60% del PIB.
b. Activación del Procedimiento
- El procedimiento de déficit excesivo sobre la base del criterio de déficit: exige un ajuste estructural anual mínimo del 0,5% del PIB.
- El procedimiento de déficit excesivo basado en la deuda se centrará en las desviaciones respecto a la trayectoria de gasto neto. La Comisión estudiará iniciar el PDE basado en la deuda si las desviaciones registradas en la cuenta de control del Estado miembro superan anualmente el 0,3% del PIB o el 0,6% del PIB acumulado.
Las medidas favorables al crecimiento, las reformas e inversiones puestas en marcha, su avance y el aumento de gasto en defensa del Estado miembro pueden considerarse un factor atenuante para no activar el PDE.
El PDE también prevé sanciones en caso de incumplimiento. En los Estados miembros de la zona del euro, el Consejo puede imponer una multa de hasta el 0,05% del PIB del año anterior durante 6 meses.
5.2.3. Mecanismos de Coordinación de Políticas Fiscales: Semestre Europeo
Consejo Europeo de 17 de junio de 2010: se aprueba el refuerzo de la coordinación de la Política Económica mediante la introducción del “Semestre Europeo” el 1 de enero de 2011.
- El Semestre Europeo es un calendario común de vigilancia que abarca las políticas fiscal, macroeconómica y estructural.
- Los Estados miembros reciben: Orientaciones generales a nivel de la UE y recomendaciones específicas por país, sobre política presupuestaria y reformas estructurales.
- Los Estados deben tener en cuenta estas recomendaciones al elaborar sus presupuestos y al definir políticas económicas, de empleo y educativas.
- También pueden recibir recomendaciones específicas para corregir desequilibrios macroeconómicos.
A. El Paquete de Otoño (Noviembre-Diciembre) Comprende lo Siguiente:
- Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible / Estudio Prospectivo Anual: Fija las prioridades económicas y sociales de la UE y da orientaciones estratégicas a los gobiernos.
- Informe sobre el Mecanismo de Alerta: Usa un cuadro de indicadores para detectar posibles desequilibrios económicos, activando el Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico.
- Informe Conjunto sobre el Empleo: Evalúa la situación del empleo y las respuestas políticas nacionales.
- Recomendaciones para la zona euro: Trata cuestiones clave del funcionamiento del euro y propone medidas específicas.
- Dictamen sobre los Planes Presupuestarios Nacionales: La Comisión evalúa si los proyectos presupuestarios para el año siguiente cumplen las normas de la UE.
B. El Paquete de Invierno (Enero-Marzo)
- La Comisión publica Informes exhaustivos por país, que pueden incluir recomendaciones para corregir desequilibrios macroeconómicos.
- El Consejo Europeo emite las Orientaciones integradas sobre política económica y de empleo.
C. Abril
Presentación de un Plan fiscal-estructural nacional a medio plazo o Informe anual de situación.
D. El Paquete de Primavera (Mayo)
- La Comisión publica Informes por país: Análisis de la evolución económica, presupuestaria y social y también Recomendaciones específicas para cada país: conjunto de sugerencias adaptadas a cada Estado en materia económica, fiscal, laboral y estructural.
E. Junio-Julio
Supervisión presupuestaria multilateral. El Consejo de la UE acuerda las Recomendaciones Específicas por País (REP).
F. Agosto-Octubre
Los gobiernos nacionales tienen en cuenta las REP al elaborar sus Planes presupuestarios nacionales para el año siguiente. Deben presentar sus proyectos de presupuesto para el año siguiente antes del 15 de octubre. En noviembre, la Comisión evalúa y emite un dictamen formal sobre cada uno. Tras esta evaluación, finaliza el Semestre Europeo y comienza un nuevo ciclo anual.
5.4. Respuesta Fiscal de la UE a la COVID-19
A. Aspecto Político: Hacia una Mayor Integración
- Se da un paso importante hacia la integración con un enfoque coordinado junto con un esfuerzo financiero histórico para afrontar la crisis.
- Apoyo a los países más frágiles, con recursos desiguales.
- Fin de la austeridad: impulso a la inversión pública y privada con visión de recuperación, resiliencia y crecimiento orientado a la transición ecológica y digital.
- Condicionalidad positiva: los apoyos financieros están ligados a planes nacionales bien implementados, alineados con las recomendaciones de la Comisión Europea dentro del Semestre Europeo.
- Emisión de deuda común europea para financiar ayudas mediante subvenciones y préstamos.
- Avances hacia una fiscalidad europea: nuevos recursos propios de la UE con impacto europeo.
TEMA X: Política Comercial de la UE
1. Objetivos de la Política Comercial
La Política Comercial busca el bien general del país, es decir, el bienestar de la población, y sus objetivos se dividen en:
En el Corto Plazo, la política comercial busca principalmente:
- Equilibrar la balanza de pagos: evitar desequilibrios financieros derivados del comercio exterior.
- Fomentar el empleo.
- Impulsar el crecimiento económico: promoviendo exportaciones, mejorando la competitividad y facilitando el acceso a nuevos mercados.
A Largo Plazo, la política comercial persigue objetivos más estructurales como:
- El desarrollo económico sostenido, que se basa en una economía más diversificada y estable.
- El incremento de la producción.
- Una mejor asignación de recursos.
- Y por último, una mejora en la distribución de la renta y la riqueza.
Sin embargo, pueden surgir incompatibilidades entre objetivos. Por ejemplo, proteger una industria concreta puede aumentar su producción y empleo, pero generar una asignación ineficiente de recursos y afectar negativamente al bienestar general. Este conflicto se conoce como "trade-off" entre dos estrategias de desarrollo:
Desarrollo hacia dentro (proteccionismo)
- Justifica la intervención del Estado.
- Protege la producción nacional mediante la sustitución de importaciones (IM).
- Busca fortalecer el mercado interno en países en desarrollo.
Desarrollo hacia fuera (libre comercio)
- Promueve la apertura de los mercados y la competencia.
- Defiende que cada país se especialice en lo que hace mejor.
- Considera el comercio internacional como herramienta para mejorar la eficiencia y el uso de recursos.
2. El Proteccionismo como Estrategia de Desarrollo
Aunque el libre comercio es defendido ampliamente, existen argumentos a favor del proteccionismo como estrategia de desarrollo. Uno de los principales se basa en el poder de monopolio y monopsonio:
- Si un país actúa como comprador dominante (poder de monopsonio), puede imponer aranceles a las importaciones. Esto reduce el consumo interno, aumenta la oferta mundial, baja el precio internacional y mejora el bienestar del país importador.
- Si actúa como vendedor dominante (poder de monopolio), puede gravar las exportaciones para elevar el precio de sus productos en el exterior. Si la demanda externa no cae, se obtienen mayores beneficios.
De aquí surge la teoría del arancel óptimo, que indica que existe un nivel de arancel bajo (t0) que maximiza el bienestar nacional. Superar ese nivel disminuye la eficiencia del arancel y reduce el bienestar.
Otro argumento clásico es el de la industria naciente, que defiende que los países desarrollados tienen ventaja porque empezaron antes y consolidaron experiencia y economías de escala.
Por eso, las industrias jóvenes de países en desarrollo necesitan protección temporal para poder crecer y competir.
Estas ideas justifican el desarrollo hacia dentro, es decir, proteger el mercado nacional para corregir fallos y rigideces de los países menos desarrollados.
También destaca la tesis de Prebisch-Singer, que alerta sobre los riesgos de especializarse en productos primarios:
- Existe un sesgo en la demanda internacional: los productos manufacturados tienen más demanda que los primarios.
- Hay imperfecciones en el mercado: en países desarrollados, la productividad eleva los precios, mientras que en países en desarrollo, los avances técnicos abaratan sus exportaciones.
Recomendaciones de la Política para los Países en Vías de Desarrollo
- Reorientar recursos hacia el sector industrial.
- Facilitar exportación de manufacturas eliminando barreras.
- Restringir importación de manufacturas para proteger la industria local.
Críticas a este Enfoque
- No todos los países en desarrollo deben centrarse en productos primarios.
- Ignora el comercio intraindustrial.
- El proteccionismo puede frenar un desarrollo económico sostenible.
- El proteccionismo puede generar reacciones negativas como represalias comerciales de otros países.
Por ello, se ha comprobado que los mejores resultados los han logrado los países que aplicaron una política comercial abierta y orientada al exterior. Aun así, el proteccionismo puntual puede justificarse en situaciones concretas como defensa del empleo o protección de sectores estratégicos.
3. Marco Actual de Elaboración y Aplicación de la Política Comercial
En el Tratado de Roma, que dio origen a la actual UE, se fijó como objetivo la creación de una Unión Aduanera como paso previo al Mercado Común. Desde entonces, la política comercial ha evolucionado hacia una mayor integración y se basa en cuatro pilares fundamentales:
Libre Circulación de Mercancías dentro de la UE
Para que esta libre circulación sea efectiva, es necesario armonizar las legislaciones nacionales en aspectos que puedan afectar al comercio entre Estados miembros. Muchos países han aplicado medidas nacionales discriminatorias, como:
- Normas técnicas y sanitarias.
- Ayudas públicas a la producción.
Estas medidas no arancelarias actúan como barreras indirectas al comercio y limitan la competencia, incluso dentro del mercado comunitario. Por ello, existe una estrecha relación entre la política de libre circulación de mercancías y la política de defensa de la competencia de la UE. Un avance clave fue la Aprobación del Acta Única Europea (AUE) en 1986, que incluyó medidas para:
- Eliminar barreras técnicas y físicas a la libre circulación.
- Armonizar en materia fiscal, con el fin de lograr un verdadero mercado interior europeo.
Relaciones Comerciales con Terceros Países
La UE ha configurado unos mecanismos para gestionar sus relaciones comerciales: En primer lugar, la política arancelaria de la UE se basa en la fijación de un Arancel Aduanero Común (AAC). En cuanto al régimen comercial aplicable a las importaciones de terceros países, establece diferentes bloques, en función de la procedencia de los bienes importados o de los productos objeto de la importación.
- Para los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se aplica el principio de libertad comercial, que garantiza condiciones de trato no discriminatorio.
- Sin embargo, hay disposiciones específicas a la importación de determinadas mercancías: falsificadas, especies animales y vegetales amenazadas.
La UE también cuenta con un marco regulador de medidas de defensa comercial, que le permite actuar ante prácticas desleales por parte de terceros países mediante:
- derechos de antidumping,
- medidas de salvaguardia y vigilancia,
- reglamento sobre obstáculos al comercio.
Finalmente, la UE aplica el llamado Sistema de Preferencias Generalizadas. Este sistema concede condiciones arancelarias favorables a las importaciones provenientes de países en desarrollo. El objetivo es reducir la pobreza y favorecer su integración en el comercio internacional, facilitando su acceso al mercado europeo.
Toma de Decisiones en Política Comercial
La toma de decisiones en Política Económica en la UE sigue un sistema que equilibra los intereses nacionales y comunitarios.
- La Comisión Europea propone la política.
- La decisión final corresponde al Consejo de Ministros, compuesto por representantes de los gobiernos nacionales.
- Para su adopción, se requiere una mayoría cualificada.
- Una vez aprobada, la Comisión se encarga de su desarrollo, gestión y supervisión.
Acuerdos Comerciales
Acuerdos de carácter multilateral, la UE participa activamente en la OMC. En cuanto a los acuerdos bilaterales, la UE ha firmado convenios con una gran variedad de socios, entre los que destacan:
- Los países ACP (África, Caribe y Pacífico).
- Los países de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio).
- Países Mediterráneos, Países del sudeste asiático agrupados en la ASEAN.
- Potencias como China, Estados Unidos y Canadá.
- Y también acuerdos de cooperación con los Estados árabes del Golfo.
4. Instituciones y Organizaciones
1. UE
- Tiene transferidas las competencias en materia de Política Comercial frente al resto del mundo.
- Tiene competencia en comercio intracomunitario.
- Actúa como interlocutor en los foros comerciales internacionales.
- Los Estados miembros conservan competencias en Política Comercial para la promoción de exportaciones.
2. Organización Interna de la Política Comercial Común
- La Comisión Europea elabora iniciativas que luego presenta al Consejo para su aprobación.
- Desde el Tratado de Lisboa, las decisiones se adoptan por mayoría cualificada en el Consejo.
- El Consejo de Ministros dirige la PCC, compuesto por ministros de los Estados miembros (lo que permite una cierta renacionalización de la Política Comercial). Existen minorías de bloqueo que pueden dificultar una verdadera PCC.
- La Comisión se encarga de la preparación y ejecución de la PCC.
- En negociaciones comerciales con otros países u organismos internacionales, la Comisión actúa con el apoyo del Comité de Política Comercial, compuesto por representantes nacionales, que supervisan que la Comisión siga las directrices del Consejo.
3. Organismos Internacionales
Tras la Segunda Guerra Mundial se crean el FMI, el Banco Mundial y el GATT. Hubo un intento de crear una organización que coordinara la política comercial internacional, pero los conflictos de intereses lo impidieron. Finalmente, en 1947 se llegó a un acuerdo: el GATT, que establece normas para reducir los obstáculos arancelarios al comercio.
4. GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio)
Es una institución contractual, basada en un sistema de derechos y obligaciones simétricos para todos los Estados miembros.
a) Principios de Aceptación General
Transparencia
Los países deben publicar sus normas que afecten el comercio.
No Discriminación
- Cláusula de nación más favorecida: cualquier ventaja comercial otorgada a un país debe extenderse a todos los miembros.
- Cláusula de trato nacional: igualdad de trato entre productos nacionales y extranjeros respecto a legislación que afecte al comercio (distribución, transporte, etc.).
b) Rondas de Negociación
Las rondas de negociación del GATT han buscado reducir obstáculos al comercio. Empezaron enfocándose en aranceles, luego se abordaron barreras no arancelarias.
c) Principales Logros
Fuerte reducción de aranceles y expansión del comercio mundial.
d) Limitaciones
Dificultades para aplicar principios en países en desarrollo, debilidad institucional, poca capacidad ante nuevos retos del comercio global.
e) Ronda Uruguay
Para resolver temas como agricultura, servicios... se lanza la Ronda Uruguay, con objetivos de:
- Liberalización del comercio.
- Fortalecer el GATT.
- Incluir sectores como agricultura y textil.
5. OMC
La OMC es un foro internacional para la negociación de acuerdos destinados a reducir obstáculos al comercio internacional, asegurar condiciones de igualdad entre países y contribuir al crecimiento económico y desarrollo. Proporciona un marco jurídico e institucional para aplicar, supervisar y resolver diferencias sobre estos acuerdos. La OMC integra cinco instrumentos principales:
- el GATT.
- Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.
- Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual.
- Entendimiento sobre el Procedimiento de Solución de Diferencias.
- Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
Entró en funcionamiento el 1 de enero de 1995. Cuenta con 164 países miembros. Su creación eliminó el carácter provisional del GATT, consolidando un sistema más sólido, con mayor seguridad jurídica y eficacia institucional para el comercio internacional.
Ronda de Doha
- Iniciada en 2001, busca liberalizar el comercio mundial y reactivar la economía en contexto de crisis.
- Se lanzó como la Ronda de Desarrollo de Doha, con el compromiso de abrir mercados en agricultura, industria y servicios, especialmente en beneficio del mundo en desarrollo.
- Hasta ahora, solo se ha alcanzado un acuerdo de mínimos.
El Parlamento Europeo
1. Naturaleza
Evolución y Representatividad
El Parlamento Europeo es una de las instituciones que más ha evolucionado desde los años 50, en dos direcciones clave:
a) Mayor Representatividad
Es la única institución elegida directamente por los ciudadanos de la UE, expresando así el principio democrático. Aunque originalmente era una cámara de segundo grado —denominada "Asamblea" en los Tratados constitutivos de la CECA, CEE y CEEA— y sus miembros eran designados por los parlamentos nacionales, hoy es una pieza central de la democracia representativa en la UE. La elección directa comenzó en 1979.
b) Mayores Atribuciones
Inicialmente tenía un papel consultivo, pero ha evolucionado hasta contar con prácticamente todas las funciones de un parlamento estatal. Su participación en el procedimiento legislativo se ha vuelto más decisiva, lo que ha significado un aumento progresivo de poder en detrimento del Consejo, reforzando su carácter democrático, aunque con posibles efectos sobre la eficacia legislativa y el equilibrio institucional.
Naturaleza Jurídica e Institucional
Es una de las siete instituciones de la UE, pero también un órgano de una Organización Internacional, con la peculiaridad de que sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos de los Estados miembros, lo que lo diferencia de las conferencias de Estados o asambleas generales típicas de otras organizaciones internacionales de cooperación, que están formadas por representantes gubernamentales.
Proceso de Institucionalización Democrática
La denominación de "Parlamento Europeo" se adoptó en 1962, en lugar de "Asamblea", marcando un paso simbólico en el proceso de integración. Hasta 1979, los parlamentarios eran elegidos en segundo grado (por los parlamentos nacionales), actuando como diputados nacionales y europeos. El Tratado de Maastricht (1992) reconoció la existencia de partidos políticos a nivel europeo, a pesar de sus limitaciones actuales.
Objetivo
Acercar la UE a sus ciudadanos, consolidando su carácter de institución representativa y democrática, y aproximándose cada vez más a la concepción de los parlamentos nacionales.
2. Procedimiento de Elección y Estatuto de sus Miembros
2.1. Número de Parlamentarios y Distribución
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión y está compuesto por 705 miembros tras el Brexit (antes, el límite era de 750 más el Presidente). La distribución de escaños entre los Estados miembros se rige por el principio de proporcionalidad decreciente, respetando los límites máximo (96) y mínimo (6) por Estado. La composición del Parlamento Europeo para cada legislatura la decide el Consejo Europeo, por unanimidad, a iniciativa y con aprobación del Parlamento Europeo. Actualmente, Alemania es el país con más escaños, seguido de Francia, Italia y España, y los que menos tienen son Malta, Luxemburgo, Estonia y Chipre.
La proporcionalidad decreciente implica que los países más pequeños tienen más representación relativa que los grandes, y responde a tres principios:
Uso completo de los topes máximos y mínimos del TUE, reflejando el tamaño poblacional de los Estados miembros.
Variación Proporcional
Los parlamentarios de países más grandes representan a más ciudadanos que los de países más pequeños. Cuanto mayor la población, mayor número de escaños, pero no en proporción estricta.
Cálculo Objetivo de la Población
Realizado por la Comisión (Eurostat) conforme al método acordado por el Parlamento y el Consejo.
Dado que pueden adherirse nuevos Estados y cambiar las poblaciones, no existe una distribución definitiva de escaños, pero se busca establecer un sistema objetivo, equitativo y duradero que permita su revisión antes de cada elección.
2.2. Elección
El Acta Electoral Europea establece que los parlamentarios del Parlamento Europeo se eligen por sufragio universal directo, con normas comunes para todos los Estados miembros, aunque cada país puede regular ciertos aspectos conforme a su Derecho interno. En España, las elecciones europeas se regulan por la LOREG (1985), que también rige las elecciones nacionales.
A. Reglas Comunes a Todos los Estados Miembros
La elección se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto
- Universal: No se permiten restricciones discriminatorias. Pueden votar y ser elegidos solo los ciudadanos de un Estado miembro. Los ciudadanos de la UE residentes en otro Estado miembro pueden votar y presentarse allí en igualdad con los nacionales, pero no pueden votar dos veces.
- Libre: Se prohíbe toda coacción al elector, limitando incluso cómo pueden actuar los candidatos en campaña.
- Directo: Los votantes eligen directamente a los parlamentarios europeos, no a través de parlamentos nacionales como en los orígenes.
- Secreto: Se protege totalmente la intimidad del votante en su elección.
El sistema electoral será el proporcional decreciente.
Las elecciones tendrán lugar en la fecha y el lugar y en las horas fijadas por cada Estado miembro
Las elecciones deben celebrarse entre jueves y el domingo siguiente, pero cada Estado fija la fecha y horas exactas.
Un solo voto por elector
Se prohíbe votar más de una vez, ya sea en el país de nacionalidad o en el de residencia.
B. Aspectos que Pueden Regular los Estados Miembros
Tipo de circunscripción
Puede ser única (como en España) o regional (como en Alemania o el Reino Unido). Es una paradoja que países centralistas como Francia tengan listas regionales y países con estructuras más complejas como España tengan circunscripción única.
Umbral Mínimo para Obtener Escaños
No puede ser inferior al 5% de los votos emitidos a nivel nacional. Algunos partidos abogan por bajarlo al 3%. Los partidos nacionalistas pueden tener un cómputo diferente.
Fecha y Horas Exactas de Votación
Dentro del periodo común.
Tipo de Listas Electorales
Pueden ser cerradas, abiertas o con voto de preferencia. En España son listas cerradas y se utiliza el sistema D’Hondt, basado en coeficientes.
2.3. Estatuto de los Parlamentarios Europeos
Los europarlamentarios son elegidos por un mandato de cinco años y están sometidos a un estatuto que regula sus derechos, deberes y prohibiciones, con el objetivo principal de garantizar su independencia. Para ello:
- No pueden recibir instrucciones ni mandato imperativo, y disfrutan de privilegios e inmunidades frente a injerencias externas.
- Se busca asegurar su independencia y dedicación exclusiva al cargo mediante un amplio régimen de incompatibilidades, que les impide ocupar simultáneamente: Cargos importantes en su Estado (como miembro del Gobierno o parlamentarios nacionales) y Cargos en la UE.
Además, los Estados miembros pueden ampliar estas incompatibilidades a nivel nacional. España, por ejemplo, ha extendido a sus europarlamentarios las mismas incompatibilidades que rigen para los parlamentarios nacionales, reforzando así el régimen del Acta Electoral Europea.