Instituciones Clave de la Unión Europea y la Integración de España
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El Parlamento Europeo
Es la institución que representa la legitimidad democrática de la UE, a los ciudadanos de la UE. No hay un pueblo europeo, sino a los ciudadanos de los estados que conforman los estados de la UE.
En los inicios de la UE, era solo de carácter consultivo, pero hoy en día codecide con el Consejo de la UE en el procedimiento legislativo ordinario, de tal modo que una propuesta planteada por la Comisión pasará al Consejo y, posteriormente, al Parlamento (colegislador). Además, a partir del Tratado de Lisboa, ha comenzado a coparticipar más intensamente en los procedimientos de reforma de los Tratados de la UE.
Por otro lado, tiene la función de legitimación (investidura o designación) y control parlamentario sobre la Comisión:
Esta ampliación competencial se hizo necesaria por la fuerte legitimidad democrática del Parlamento, desde que es elegido por sufragio universal de los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la UE.
El Tribunal de Justicia de la UE
Junto con el Tribunal General, es el poder judicial de la UE y garantiza el respeto al derecho y a la interpretación de los Tratados de esta.
Está compuesto por un juez por Estado miembro (con el fin de que estén representados todos los sistemas jurisdiccionales de los mismos) y resuelve aquellas cuestiones referentes a los distintos recursos de anulación, carencia, cuestión prejudicial, indemnización, legalidad de actos y función pública (etc.).
El Proceso de Integración de España en la UE: Artículo 93 CE
La entrada en la UE ha afectado a nuestra organización territorial (Estado Autonómico) puesto que muchas de las competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA) han sido transferidas a la Unión, dando lugar a una especie de centralización, ya que quien participa en mayor medida en las organizaciones comunitarias es el propio Gobierno de España.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha aclarado esta cuestión problemática en lo que concierne a la extensión de los llamados títulos horizontales (como el comercio exterior, ordenación general de la economía, etc.) que en principio se reconocen como competencia exclusiva del Estado, considerando que el derecho interno ha de seguir los criterios constitucionales y estatutarios de reparto de competencias (Estado-CCAA) que no resultan alteradas por el ingreso de España en la Unión o por la promulgación de las normas comunitarias.
En definitiva, el Estado, por el hecho de la adhesión, no asume un plus competencial que altere el sistema de distribución competencial previamente establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Así, se ha afirmado que se debía reconocer al Estado ciertas facultades de advertencia, vigilancia y control sobre las CCAA susceptibles de incumplimiento, así como de compensación financiera a fin de preservar el principio de garantía de la responsabilidad internacional.
De esta manera, si bien se puede decir que el debate está suficientemente cerrado en relación a la fase descendente o ejecución del Derecho comunitario, no está tan claro el reconocimiento de la participación de las CCAA en la fase ascendente o de adopción de decisiones en el seno de la UE.
Por estas razones, se está tratando de buscar mecanismos para que se tenga en cuenta a las CCAA en las decisiones de la Unión, que les afectan directamente (fase ascendente) y, así, para este tipo de cuestiones se han creado una serie de instituciones, como es el caso de la Conferencia de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE). Incluso se prevé la posibilidad de que asistan a las negociaciones en el Consejo un representante de las CCAA (generalmente un Consejero) con el previo consentimiento del Gobierno y el resto de componentes de la CARCE, a fin de defender los intereses generales del Estado en esta institución comunitaria.