Instituciones del Derecho Procesal Civil: Embargos, Conciliación y Medidas Probatorias
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Conceptos y Actuaciones en el Derecho Procesal Civil
RG/aVP/VP/A/D/R
Principios y Figuras Procesales
Preclusión, litispendencia, perpetuatio iurisdictionis, prohibitio mutatio libelli, ut lite pendente nihil innovetur, perpetuatio legitimationis, determinación del procedimiento adecuado.
Documentos para acompañar la demanda
- Título.
- Poder del procurador.
- Documentos acreditativos de precios.
- Justificante de pago de la tasa judicial.
Anotación preventiva de embargo
Al estar inscrito, el tercero sabe de la traba. Su objetivo es dotar de publicidad a la deuda y que sea oponible a terceros.
Riesgos de embargos de inmuebles no anotados
- Adquirente anterior inscrito: Se alza el embargo.
- Adquirente anterior no inscrito: Tercería de dominio.
- Adquirente posterior a la traba y anterior a la anotación: Demanda.
Respecto a la imposición de cargas preferentes: las anteriores subsisten y las posteriores se cancelan.
Efectos
El bien queda sometido a ejecución, el adquirente se subroga en la posición y existe una preferencia de cobro del crédito.
Procedimiento
Solicitud del ejecutante, mandamiento al registrador, cancelación por mandamiento de enajenación del bien o alzamiento de la traba. La anotación tiene una caducidad de 4 años.
Conciliación
Se define como un acto preprocesal, no jurisdiccional y de carácter potestativo. Los sujetos alegan sus diferencias ante el secretario para intentar evitar el pleito.
- Procedimiento: Solicitud escrita ante el Secretario Judicial o Juez de Paz.
- Plazos: 5 días para admisión. Si se admite, se cita a las partes para que comparezcan en un plazo de 5 a 10 días.
- Resultados posibles:
- Demandante desistido.
- Demandado: finalización del acto.
- Si comparecen pero no hay acuerdo: se considera intentado sin efecto.
- Si hay acuerdo: el acta constituye un título ejecutivo.
Diligencia preliminar
Acto preprocesal y actuación previa que se puede solicitar al tribunal para preparar o facilitar un proceso posterior. Se rige por un sistema de numerus clausus donde los sujetos buscan averiguar hechos relevantes a los efectos de presentar la demanda, ante la imposibilidad de obtener esa información sin el auxilio de la autoridad oficial.
Tramitación
Solicitud escrita ante el juez. Se dicta un auto sin audiencia previa (inaudita parte). El juez acuerda o no acuerda la diligencia y cita a los interesados. Se traslada la decisión: si no hay oposición, se practica; si hay oposición, se celebra una vista y el juez estima o desestima mediante auto.
Prueba anticipada
Se solicita cuando existe un temor fundado de que no pueda practicarse la prueba en el momento procesal correspondiente, ya sea por el estado de las personas o de las cosas. Se propone en cualquier momento por providencia: antes de la demanda por el actor, una vez iniciado el proceso o durante el mismo.
Aseguramiento de la prueba
Su finalidad es evitar que se destruyan o alteren objetos o el estado de las cosas, lo que haría imposible la práctica de la prueba en su momento. Los requisitos fundamentales son la pertinencia y la utilidad. Antes del proceso, los interesados pueden pedir al tribunal, mediante providencias, medidas de aseguramiento o podrán ofrecer caución. Estas medidas quedarán sin efecto si el demandante no presenta la demanda en los 20 días siguientes.