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Exceptio

La exceptio (excepción), sin negar los hechos anteriores, alega otros que paralizan su eficacia. No es una simple negación de hechos previos, sino que los neutralizan. No están reconocidos por el ius civile, sin embargo, el pretor los protege y han de incluirse en la fórmula para ser tomados en consideración.

Tipos:

  • Exceptio doli (con mala fe, engaño)
  • Exceptio metus (coacción)
  • Exceptio pacti (pacto)

Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales

Tres diferencias entre derechos reales y personales:

  1. Lo propio del derecho real es el aprovechamiento de la cosa // lo propio del derecho personal es la prestación.
  2. El derecho real se satisface mediante actos unilaterales del titular, dirigidos al aprovechamiento de la cosa // el derecho personal se satisface mediante el concurso de otra persona (deudor) a quien se le puede reclamar algo.
  3. El derecho real es más estable, tiende a perdurar, su extinción es eventual así como una persona que perturbe su aprovechamiento // el derecho personal se extingue por cumplimiento, la intervención de otro es innecesaria.

Diferencia entre Acción Real y Acción Personal

Una acción real (actio inrem) tiene efectos erga omnes (contra todos), carece de demandado predeterminado, es variable, no tiene por qué haber intervenido en la causa del derecho real. Pretende que se reconozca y restituya la cosa o el derecho real o se niegue la existencia de derechos que limiten el derecho real. El objeto del derecho es de carácter absoluto, el derecho pertenece al actor y puede impedir la violación.

Una acción personal (actio in personam) tiene efectos inter partes, el demandado es una persona determinada, que intervino en la causa del derecho. Es decir, se reclama a alguien algo, se da una relación deudor-acreedor, que implica a todas las partes (inter partes). Por tanto, las acciones personales sirven para proteger los derechos de obligación.

¿Qué son las Acciones Ficticias?

Son acciones pretorias, que nacen cuando hay situaciones no tuteladas por el ius civile o contrarias a él, pero el magistrado opina que son dignas de protección y las incluye en el edicto. Las ficticias fingen un acto cuya existencia impide el derecho civil.

Ejemplo: el pretor protege a quién no es propietario según el ius civile, por causa de una compraventa sin formalidades adecuadas, el pretor fingirá que sí que se cumplieron.

Modos de Apoderamiento de la Cosa

  • Uti (uso): aprovechamiento de la cosa sin alterar su integridad ni sus productos.
  • Frui (disfrute): aprovechamiento de los frutos que la cosa produce sin alterar su integridad.
  • Habere (disposición): aprovechamiento de la cosa, alterando la integridad de la cosa (físicamente, jurídicamente, total o parcial).

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