Instituciones de Derecho Romano: Adopción, Adrogación y Legitimación de Hijos
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La Adopción en el Derecho Romano
Concepto de Adopción
Es una institución que tiene por objeto hacer egresar a un Alienis Iuris de una familia y hacerlo ingresar a la familia del adoptante, quien adquiere la patria potestad por un procedimiento organizado por la ley.
Clases de Adopción
Adopción Testamentaria
Hecha ante los comicios por las curias, produce sus efectos después de la muerte del adoptante. Por lo tanto, se diferencia de otras formas de adopción. No implica la adquisición de la patria potestad por los demás, pero produce los mismos efectos de la adopción ordinaria.
Adopción Propiamente Dicha (o Adoptio)
Para llevarla a cabo, se requieren dos actividades diferentes:
- Extinguir la patria potestad: Se extingue la patria potestad de aquel que daba al hijo en adopción. Para ello, el padre proseguía como si fuera a emanciparlo.
- Hacer nacer la patria potestad: Se hace nacer la patria potestad en el padre adoptivo. Para ello, el pater iba con el adoptante ante el pretor. El adoptante reclama al hijo como suyo y, al no ser contradicho, el pretor declaraba entonces que verdaderamente el adoptante tenía la patria potestad sobre el hijo.
Efectos de la Adopción
1. Antes de Justiniano
Al salir el adoptado de su familia, pertenecía a la del adoptante. Perdía totalmente el vínculo agnaticio con aquella y perdía todo derecho de sucesión. Adquiría este derecho en la nueva familia, con el peligro de que si era emancipado, perdía también este derecho en la sucesión de su padre adoptivo sin remedio posible.
2. Época de Justiniano
Justiniano distinguió dos tipos de adopciones:
- Non extraneos (Adopción Plena): Ocurría cuando el adoptante era un ascendiente. En este caso, la adopción era plena y el hijo, aunque fuera emancipado por el adoptante, venía de todos modos a su sucesión como coyundo.
- Extraneus: Ocurría cuando el adoptante no era un ascendiente. En este caso, no se hacía adquirir la patria potestad por el adoptante, solo hacía adquirir derechos sucesorios reales.
La Adrogación (*Adrogatio*)
Es la adopción que afecta a un Sui Iuris y estuvo sometida a tres formas diferentes y sucesivas. Se llamaba adrogatio porque era objeto de rogatio (interrogaciones).
La Legitimación
Institución que tiene por objeto convertir a un hijo ilegítimo en legítimo.
Clases de Legitimación
Legitimación Ordinaria
Las partes comparecen en el proceso afirmando el acto de que ellos son los sujetos originarios del derecho subjetivo y de la obligación, aquellos respecto de los cuales nació inicialmente la relación jurídica.