Instituciones Sociales y Fuentes del Derecho: Gentilidad, Hospitium, Clientela y Más

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La Gentilidad

La gentilidad es una agrupación de familias descendientes de un tronco común y unidas por lazos de parentesco. Cada gentilitas constituye un grupo cerrado en lo religioso y en su régimen jurídico, y cada una ocupa una aldea o territorio que queda bajo su jurisdicción. Solo a través de ella el individuo goza de derechos y protección. Se dio entre los pueblos del área nórdica y es la típica de las comunidades de linaje.

El Hospitium

El hospitium es una institución que amplía la protección social y jurídica de una gentilidad a miembros ajenos a ella. Es un vínculo entre un grupo social de sangre y una persona, o personas ajenas, que pasan a considerarse miembros del grupo con los mismos derechos. Puede darse entre la gentilidad y una persona, la gentilidad y varias personas o entre dos gentilidades. Se establece una situación de igualdad a través de este vínculo que quedaba recogido por escrito y era renovable, además de heredable. El pacto solía acreditarse mediante una tablilla alusiva al acuerdo o a los sujetos del mismo y se entregaba a modo de contraseña a la parte que era recibida en hospitalidad.

La Clientela

La clientela se trata de una subordinación y dependencia entre unos individuos y otros más poderosos o enriquecidos que otorgan protección a los primeros a cambio de servicios de tipo variado. Se trataría de un vínculo por el que una persona (cliente) se coloca por debajo de otra (patrono) y se obliga a seguirle, especialmente en la guerra, proclamándole su rey y sustrayéndose ese cliente a su comunidad de sangre. Con estos acuerdos se debilita el cerramiento del grupo. No sólo se da en España (también en las Galias) pero aquí aparece una forma especial de clientela: la devotio. Junto a los elementos normales de la clientela aparece un elemento religioso, el cliente ofrece su vida por su patrono de tal manera que si este muere los clientes deben suicidarse pues sus vidas son ya ilícitas.

Las Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho quedan, pues, reducidas a estas dos: las leges y los iura.

Los Iura

La labor de los juristas postclásicos se limita, en general, a interpretar, explicar o extractar los escritos de los clásicos. La materia fue refundida. Estas refundiciones se difundieron bajo los nombres de Paulo, Ulpiano y Gayo, hasta que la moderna investigación ha revelado su origen postclásico.

Las Leges

Se concretan en constituciones imperiales y constituyen un Derecho disperso que es necesario recoger. Aparecen así recopilaciones de las mismas, unas veces de carácter privado y otras de carácter oficial. Como ejemplos podríamos citar el Codex Gregorianus y el Código Teodosiano.

Obras mixtas de leges y de iura

Entre las obras que ahora se redactan figuran ciertas colecciones que refunden materiales diversos, como la obra Fragmenta Vaticana.

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