La Instrucción Penal: Inicio del Proceso y la Denuncia
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La Instrucción Penal: Inicio del Proceso
LECCIÓN 4. LA INSTRUCCIÓN
I. La iniciación del procedimiento
1. Los actos de iniciación del proceso penal
La iniciación de la fase instructora es la puesta en conocimiento ante el órgano judicial de la notitia criminis o sospecha de la comisión de una acción que revista los caracteres de delito.
De la sospecha de la perpetración de un delito "perseguible de oficio" surge la obligación del juez, sea o no competente, de practicar las primeras diligencias, dando cuenta de la incoación al MF y, en su caso, al Presidente de la Audiencia.
Carácter informal que exonera al acto de iniciación de requisitos formales y de presupuestos procesales como: capacidad, legitimación...
Excepción: procesos iniciados "a instancia de parte".
En tal caso habrá que deducir Querella o Denuncia que son los medios ordinarios de iniciación del procedimiento penal, frente a los especiales (llamados así por su escasa utilización práctica), los cuales vienen integrados por la "iniciación de oficio y la "excitación especial del Gobierno".
2. La denuncia
La denuncia es una declaración de conocimiento y, en su caso, de voluntad, por la que se transmite a un órgano judicial, MF, o Autoridad con funciones de policía judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito.
A. Naturaleza
Como regla general, la denuncia entraña una "declaración de conocimiento" consistente en la transmisión a la policía judicial o a la Autoridad Judicial la sospecha de la comisión de un delito público.
Cuando el denunciante es testigo indirecto de la acción delictuosa, es el ofendido por un delito público o asume dicha cualidad en un delito semipúblico, la denuncia incorpora determinados elementos volitivos en la persecución del derecho punible, ostentado el sujeto un derecho absoluto a la incoación del procedimiento que va implícito en el derecho a la tutela efectiva del art. 24 CE.
B. Sujetos
a) El denunciante
Capacidad y legitimación
En las denuncias perseguibles de oficio puede ser denunciante:
- Cualquier persona física, aun cuando fuere un incapaz y
- El MF.
En las de delitos perseguibles a instancia de parte requisitos:
- Capacidad y
- Legitimación activa (ostentar la cualidad de ofendido o sujeto pasivo del hecho punible).
Obligación de denunciar y exenciones.
Los testigos presenciales o directos de la perpetración del hecho punible tienen la obligación, conminada con multa, de denunciar el hecho. Exenciones:
- Exención genérica: determinados incapaces (como impúberes y los que no gozan del pleno uso de su razón)
- Exenciones específicas: por razón de parentesco (lo que no significa que no estén facultados para hacerlo), se trata de proteger el derecho a la intimidad y a la "vida familiar".
Obligación de denuncia cualificada
La hay cuando dicho testigo ostenta una determinada relación funcionarial o de Derecho público, que le vincula especialmente a denunciar los delitos,
pues reviste responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria consecuencia de la comisión por el funcionario de un delito en el ejercicio de su función o cargo.
Excepción: a los que se ven amparados por el secreto profesional
que junto al parentesco está protegido por la CE. Se exonera a abogados, procuradores y eclesiásticos.
b) El denunciado
La identificación del imputado no constituye requisito alguno de la denuncia, pues una de las funciones de la fase instructora es la de averiguar quien sea el presunto autor del hecho punible.
El deber de colaboración ciudadana obliga a quien formaliza la denuncia a informar a la autoridad. Si se determinara en la denuncia al imputado, habrá que darle traslado de la misma
La "autodenuncia" (denuncia formulada por el propio denunciado) no está contemplada en el LECrim, pero aceptada su admisión. Esto pudiera constituir la atenuante de "arrepentimiento espontáneo".
C. Órgano competente
a) Los juzgados
La LECrim no exige al ciudadano lego en conocimientos jurídicos que formalice una denuncia ante el Juzgado correspondiente, esto queda cumplido denunciando ante cualquier autoridad judicial o de prevención e investigación de delitos.
Si la denuncia se presenta ante el Juzgado competente, el Juez, una vez constatada la tipicidad iniciará el procedimiento penal ("diligencias previas").
Motivos de inadmisión de una denuncia. La LECrim sólo contempla:
- la inexistencia del hecho (denuncia falsa)
- ausencia de tipicidad
Si el Juez desestima la denuncia, habrá de fundamentar su resolución.
Si la denuncia se plantea ante un Juzgado incompetente, habrá de practicar las primeras diligencias dando cuenta inmediata al Juez de instrucción competente y, si han concluido habrá de remitirlas, en el plazo de 3 días, al Juez competente, disponiendo, en su caso, la elevación de la detención a prisión y poniendo al detenido a disposición del juez competente.