La Instrucción en el Procedimiento Administrativo: Alegaciones, Pruebas, Informes y Audiencia
Instrucción en el Procedimiento Administrativo (Arts. 75-83)
Consiste en llevar a cabo los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, en virtud de los cuales, debe pronunciarse la resolución. La Administración Pública (AP) se nutre de datos a través de cuatro vías:
Alegaciones
Permiten a los interesados en un expediente presentar alegaciones y dar su versión de los hechos.
Prueba
Acreditan la veracidad de los hechos. Los medios de prueba pueden ser:
- Testigos
- Peritos
- Inspección ocular (la AP se desplaza y comprueba los hechos)
- Etc.
El plazo para realizar las pruebas es de entre 10 y 30 días. La prueba propuesta solo puede ser rechazada por la AP cuando sea manifiestamente improcedente o innecesaria. La realización de las pruebas debe notificarse a los interesados con antelación suficiente y, si éstas tuviesen un coste, el interesado deberá sufragar los gastos.
Informes
Son dictámenes de órganos especializados. Se clasifican según:
- Su naturaleza: Técnicos (cuestiones científicas) o jurídicos (opiniones sobre la legalidad de algún asunto).
- El órgano que los organiza: Externos (de otro órgano distinto a la AP) o internos (de la propia AP).
- Su obligatoriedad: Facultativos (voluntarios) o preceptivos (obligatorios por ley).
- Su vinculación: Vinculantes (obligan a la AP) o no vinculantes.
Si la ley no lo expresa con claridad, los informes son facultativos y no vinculantes. Los informes se emiten a través de medios electrónicos y, como regla general, en el plazo de 10 días, salvo que una norma establezca un plazo distinto. Cuando no se emite en ese plazo, si es voluntario el expediente continúa, pero si es preceptivo, es obligatorio suspender el procedimiento (hay que esperar a que llegue el informe).
Audiencia a los Interesados
Consiste en presentar alegaciones al final del expediente (antes de resolver), lo que permite a los interesados conocer todos los actos de instrucción. El plazo es de entre 10 y 15 días, salvo que una norma establezca otro plazo. La AP solo puede prescindir de ella si los interesados renuncian o si la AP les va a dar la razón.
Otras Vías Adicionales
Información Pública
Se da en expedientes sensibles a la sociedad. Se establece un trámite en el que cualquier sujeto puede realizar alegaciones, sin necesidad de tener un interés legítimo en el procedimiento. La ley prevé anuncios para que la sociedad lo conozca. Estas personas no adquieren la condición de interesado, por tanto, no tienen sus derechos, pero la AP tiene la obligación de contestarles.
Propuesta de Resolución
Se da en procedimientos sancionadores y en los que el órgano que desarrolla el expediente es distinto al que resuelve. A esta propuesta, es obligatorio dar trámite de alegaciones a los interesados.
Control de la Discrecionalidad Administrativa
Hay tres formas de controlar la discrecionalidad administrativa:
Control de los Elementos Reglados de la Potestad Discrecional
Cualquier actuación administrativa se encuentra enmarcada por disposiciones que regulan mínimamente el ejercicio de la potestad. Mientras que en las potestades regladas todos los elementos se encuentran reglados, en las potestades discrecionales no todos los elementos aparecen precisados por el ordenamiento. Existen tres elementos reglados: la competencia, el procedimiento de aplicación y el fin de la potestad.
Control de los Hechos Determinantes
Se verifica si la valoración efectuada por la Administración en el ejercicio de la potestad discrecional encuentra respaldo en los hechos materiales. La doctrina considera estos supuestos como una manifestación específica de la discrecionalidad administrativa, denominada discrecionalidad técnica.
Control en Base a los Principios Generales del Derecho
Con estos principios, se puede concluir que la decisión tomada por la Administración es ilegal si no han sido respetados al aplicar una potestad discrecional, pudiendo anularse el acto administrativo de aplicación. Entre estos principios destacan: proporcionalidad, buena fe, racionalidad administrativa, igualdad y favor libertatis (en caso de varias soluciones posibles, se elige la más respetuosa para los derechos de los ciudadanos).