Instrumentos de Financiación Empresarial: Leasing y Factoring Explicados
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1. El Contrato de Leasing: Concepto, Clases y Naturaleza Jurídica
La operación de leasing requiere, en su conjunto, tres partes fundamentales:
- El empresario, usuario o arrendatario.
- El fabricante o vendedor del bien.
- La sociedad de arrendamiento financiero o arrendadora.
Esta última adquiere en nombre propio el bien, siguiendo las especificaciones del empresario o usuario, para cederle posteriormente el uso del mismo a cambio de una contraprestación consistente en el pago de cuotas periódicas. El contrato se completa, además, con una opción de compra. El empresario usuario puede optar así entre la adquisición del bien, su devolución a la sociedad de arrendamiento financiero o la celebración de un nuevo contrato de leasing.
1.1. Clases de Leasing
El leasing presenta en la práctica distintas modalidades. Según la naturaleza del bien, puede ser mobiliario (o de equipo) e inmobiliario. Cabe así diferenciar el leasing de amortización total y parcial.
1.1.1. Leasing Operativo (Renting)
Distinto del leasing propiamente dicho es el llamado leasing operativo o renting, que en realidad no se diferencia sustancialmente de un negocio normal de arrendamiento. La sociedad de renting corre con el riesgo de la inversión, al adquirir determinados bienes por iniciativa propia que luego cede a empresarios por cortos períodos de tiempo.
1.2. Naturaleza Jurídica del Leasing
No cabe calificarlo como un arrendamiento. Menos aún como una compraventa a plazos, aunque en los contratos de leasing de amortización total acaban produciéndose efectos económicamente muy similares. Tampoco puede reputarse como un préstamo de uso. Por ello, estimamos que el contrato de leasing constituye, en rigor, un contrato sui generis, de carácter financiero.
1.3. Contenido, Extinción y Obligaciones en el Contrato de Leasing
El contrato de leasing carece de una regulación sustantiva propiamente dicha en nuestro Derecho, por lo que habrá de estar, ante todo, a los pactos concluidos entre las partes.
El contenido obligacional de la entidad de leasing es el de concluir el contrato de compraventa de acuerdo con las instrucciones del usuario. La entidad compra por cuenta y en interés del cliente, por lo que, aunque conserva la titularidad del bien, no responde de los vicios que pueda aquejarlo, debiendo tan solo cederlo. El cliente debe satisfacer lógicamente las cuotas pactadas, destinar el bien cedido al uso previsto y cuidarlo y conservarlo, corriendo en todo caso con el riesgo de su pérdida o deterioro. Los contratos suelen reservar un derecho de inspección a favor de la sociedad de leasing e imponen a cargo del usuario la obligación de asegurar los bienes.
Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing, además de las acciones declarativas o ejecutivas que le correspondan, podrá declarar resuelto el contrato e instar al juez la recuperación de los bienes cedidos.
2. El Contrato de Factoring: Definición y Servicios Clave
El factoring es un contrato en virtud del cual un empresario asigna los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado (que generalmente ha de ser una entidad o un establecimiento financiero de crédito), y que se compromete, a cambio de una comisión o precio, a prestar un conjunto de diversos servicios respecto a estos.
2.1. Servicios Ofrecidos por la Entidad de Factoring
La entidad de factoring se encarga de gestionar el cobro de los créditos y de llevar su contabilidad, lo que se conoce como servicio administrativo o de gestión. Previa solicitud del empresario, es habitual que la sociedad de factoring financie los créditos que le son transmitidos, con deducción de los correspondientes intereses, constituyendo el servicio de financiación. Las entidades de factoring suelen cubrir también el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario, abonando a este el importe de los créditos cedidos que resulten impagados, lo que se denomina servicio de garantía.
2.2. Principio de Globalidad y Transmisión de Créditos
La relación de factoring está gobernada por el llamado principio de globalidad, por el cual el empresario se obliga a ceder la totalidad o categorías previamente determinadas de los créditos que se originen en su actividad profesional. La asignación de los créditos del empresario a la sociedad de factoring se canaliza a través de una transmisión o cesión de créditos. El régimen del contrato de factoring queda remitido a lo que libremente convengan las partes.