Instrumentos de Pago y Crédito en el Derecho Mercantil: Cheques, Letras y Pagarés

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Modalidades de Pago y Documentos de Crédito

Clasificación de las Modalidades de Pago

  • El pago al contado: Se realiza en el momento en que recibimos la factura.
  • El pago aplazado: Se hace después de recibir la factura, siendo normal en menos de un año.
  • El pago anticipado: Ocurre cuando el proveedor exige que se pague antes de servir la mercancía o prestar un servicio.

El Anticipo de Compra

Se exige al cliente una cantidad como señal sobre el coste total de la mercancía o el servicio que se le va a prestar.

Instrumentos de Pago Específicos

El Cheque

Es un documento mercantil por el cual el titular de una cuenta corriente ordena al banco pagar una determinada cantidad de dinero a quien se especifica en el cheque, con solo presentarlo en la entidad bancaria, siempre que el titular tenga fondos en el banco. Es un método de pago al contado.

El Cheque Bancario (V)

El empresario puede elegir en qué banco realizar el ingreso del cheque. En caso de que no se pague, existen leyes que proporcionan cobertura legal en este sentido. No se puede expedir en cualquier momento. No es necesario tener dinero en efectivo en el momento de la expedición.

Riesgos del Cheque (DES)
  • Se corre riesgo de que el cheque no tenga fondos.
  • No es seguro que el cliente envíe el cheque en el tiempo estipulado, ya que la iniciativa parte del deudor.
  • Para hacerlo efectivo hay que trasladarse a un banco.
  • Riesgo de robo.

Documentos Cambiarios y Garantías

La Letra de Cambio

Es un documento mercantil por el cual una persona llamada librador ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada cantidad de dinero con una fecha de vencimiento, a la orden de un tercero denominado tenedor. Es un método de pago aplazado.

El Endoso

Es una cláusula que se inserta en la letra de cambio y que permite al poseedor de la misma traspasar a otra persona la propiedad de la letra con todos sus derechos, adquiriendo el endosatario la titularidad del crédito.

El Aval

Es la declaración contenida en la letra (o documento cambiario) y que tiene como finalidad garantizar el pago de la misma.

El Pagaré

Documento de carácter privado que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad en una fecha concreta a su legítimo tenedor.

Elementos del Pagaré
  1. Firmante: Persona que emite y firma el pagaré, se compromete a pagar la cantidad.
  2. Tenedor: A quien debe realizarse el pago, puede ser persona o entidad.
  3. Avalista: Persona que garantiza el cumplimiento total de la obligación.

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