Instrumentos Públicos en Chile: Agregación, Valor Probatorio e Impugnación

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1. Agregación de Instrumentos Públicos

Los instrumentos públicos se agregan al proceso con citación de la contraparte. Esta tiene un plazo de tres días para formular observaciones.

2. Instrumentos Agregados sin Citación

Si la contraparte agrega un instrumento sin la debida citación y el juez no lo tiene por acompañado con citación, dicho instrumento no podrá ser considerado en la sentencia.

3. Oportunidad Procesal para Rendir la Prueba

La prueba puede ser rendida en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. En segunda instancia, se puede rendir hasta la vista de la causa (art. 348 del Código de Procedimiento Civil - CPC).

4. Instrumentos Extranjeros (Art. 345 CPC y 17 CC)

  • Art. 17 CC: El instrumento debe ajustarse a la ley del país donde se otorgó.
  • Art. 345 CPC: Se debe acreditar la autenticidad a través de la "legalización" en el país extranjero. Esto implica:
  1. Constatar el carácter de público del instrumento.
  2. Verificar la veracidad de las firmas.

En Chile, la comprobación se realiza mediante:

  1. Un agente diplomático o consular que acredite la procedencia y firma.
  2. Un agente diplomático o consular de una nación amiga que compruebe la firma, con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Un agente diplomático que acredite el país donde se otorgó el instrumento.

5. Instrumentos en Otro Idioma

Si un instrumento viene en otro idioma, podrá ser traducido, manteniendo la forma original. La parte contraria tiene un plazo de seis días para exigir la revisión de la traducción por un perito designado por el tribunal. Los honorarios del perito serán a cargo del solicitante.

6. Valor Probatorio del Instrumento Público

  • Instrumento público: Hace plena fe sobre el hecho de haberse otorgado y su fecha.
  • Veracidad de las declaraciones: Se distingue entre:
    • Declaración dispositiva: Se realiza con el objeto de expresar el consentimiento, con la intención de manifestar la voluntad necesaria para dar vida al acto jurídico. El art. 1700 del Código Civil (CC) establece que hará plena fe del otorgamiento y fecha, pero no de la veracidad de las declaraciones.
    • Declaración enunciativa: Es una relación de hechos o cosas. No hacen plena fe, salvo que tengan relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.

Respecto de terceros:

  • El instrumento público hace plena fe y sirve para acreditar o demostrar los actos que constan en él.
  • Las declaraciones enunciativas de terceros no constituyen medio de prueba de sus declaraciones. Sin embargo, el tercero puede invocarlas contra las partes, y tienen el valor de confesión extrajudicial.
  • El instrumento público no necesita ser probado porque lleva el sello de autenticidad, y su falsificación es un delito.

7. Impugnación de Instrumento Público

Se puede impugnar por falta de los requisitos del art. 1699 CC, como la incompetencia del funcionario o la ausencia de solemnidades legales. Si es declarado nulo, se tendrá por no otorgado, negándole valor probatorio.

Formas de Impugnación

a) Atacando la autenticidad: Se alega que el documento es falso por no haber sido otorgado por el funcionario competente o porque las declaraciones han sido alteradas.

b) Acreditando falsedad o inexactitud de las declaraciones: Se demuestra que lo que el funcionario declara no es verdad o que no ha sido otorgado por las personas que se indican.

c) Falta de autenticidad (terceros): Los terceros pueden atacar la falsedad de las declaraciones dispositivas y enunciativas, valiéndose de cualquier medio de prueba.

Vías de Impugnación

1) Vía principal: Se reclama la nulidad del instrumento público mediante una acción (demanda, reconvención o excepción). La resolución que falla es una sentencia definitiva. La falta de autenticidad se determina mediante un proceso criminal y se puede demostrar por simulación.

2) Vía incidental: La parte que hace valer el instrumento lo impugna dentro del plazo de tres días, dando lugar a un incidente.

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