Integración y Ejecución de Normas Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Español

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La posición de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno.

Aspectos generales

Las posibilidades teóricas que pueden adoptar los Derechos internos respecto a la relación entre normas convencionales y normas de origen interno son:

  • Los sistemas dualistas (Gran Bretaña): La aprobación requiere ley interna. El rango del tratado será el de la ley interna que lo incorpora. Esto implica que, en estos sistemas, un tratado posterior puede derogar una ley anterior, y una ley posterior puede derogar un tratado anterior.
  • El principio de competencia: Según el cual determinadas materias reguladas por tratados internacionales quedarían fuera del alcance de las normas internas. Esto supone una reserva que impide una eventual incompatibilidad.
  • El establecimiento de una jerarquía normativa: Sus relaciones con las normas internas se regulan por el principio de jerarquía, otorgando prioridad a unas respecto de otras. Este es el sistema adoptado por el Derecho español.

El Derecho español en la materia

No existe una norma que resuelva el asunto de forma clara y expresa. Hay que deducirlo de la Constitución Española (CE) y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ninguna norma resuelve el problema de la posición de las costumbres internacionales en el ordenamiento. Su rango debe deducirse de algunas disposiciones:

  • En la relación CE - tratado, prima la CE.
  • En la relación ley anterior - tratado posterior, según el artículo 94.1.e) de la CE, el tratado podrá derogar la ley con autorización parlamentaria.
  • En la relación tratado anterior - ley posterior, según el artículo 96.1 de la CE, la ley no podrá modificar el tratado, salvo lo previsto en el mismo.

En cuanto al rango de las normas institucionales que forman parte del Derecho español, el problema se presenta sobre todo con las normas comunitarias. Según la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCEE), estas priman sobre las normas internas de los Estados miembros, incluso sobre sus constituciones.

La ejecución de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno.

Aspectos generales

Los órganos internos (judiciales y administrativos) tienen la función de aplicar las normas del ordenamiento interno, incluidas las de origen internacional. Algunas normas internacionales, la mayoría, se refieren exclusivamente a los Estados como sujetos, de modo que no afectan directamente a los particulares. Por tanto, quienes deben ejecutarlas son la Administración y el Gobierno. Pero en ocasiones, las normas internacionales están dirigidas también a particulares. Las normas internacionales pueden ser autoejecutables o no serlo.

El Derecho español en la materia

  • Artículo 97 de la CE: El Gobierno tiene la potestad ejecutiva y reglamentaria, también en la ejecución de normas internacionales. Puede suceder que la norma internacional no sea autoejecutable. Si las medidas que requiere su desarrollo son reglamentarias, corresponderá al Gobierno. Si son legislativas, deberán ser adoptadas por las Cortes. Por tanto, el Gobierno y las Cortes son los órganos constitucionales encargados de ejecutar las normas internacionales.
  • Artículo 93 de la CE: Corresponde al Gobierno y a las Cortes garantizar el cumplimiento del tipo de tratados que señala el artículo (aquellos que ceden competencias estatales a una organización o institución internacional).
  • Ley Orgánica del Consejo de Estado: El Consejo de Estado deberá ser consultado acerca de leyes y reglamentos que hayan de aprobarse para ejecutar tratados. Cuando la norma no sea autoejecutable, el Consejo de Estado deberá ser consultado. También si existen dudas sobre el cumplimiento del tratado.

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