La integración de España en la Unión Europea: instituciones comunitarias y déficit democrático

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Tema 15. La integración de España en la Unión Europea.

2. Las instituciones comunitarias. El déficit democrático de la UE.

Las relaciones entre la UE y los estados miembro se rigen según el principio de competencia, de manera que solo decide en aquello y en el grado, establecido en los tratados de la Unión; también el principio de proporcionalidad, ya que, aunque la UE sea competente, debe constatar que la ejecución de lo recogido en los Tratados se adopta mejor actuando según lo previsto en la UE que en los Estados miembros.

El funcionamiento de la UE se encuentra regulado en el Tratado de Niza, el de la Unión y el Tratado de funcionamiento, en los Tratados. Aunque están empezando a surgir materias que se regulan fuera de los tratados.

La UE es una organización institucional compleja que se rige por el principio de equilibrio institucional.

Esta arquitectura institucional comunitaria consiste en que hay instituciones que representan de alguna manera a los estados miembro.

Así, los órganos de la UE, regulados en el Tratado de Funcionamiento de la UE, son:

▪ El Consejo Europeo

Formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros; su propio Presidente; y el Presidente de la Comisión.

Es un órgano muy poco definido por los Tratados, de manera que no se le reconoce más que una función de dirección e impulso de las orientaciones y prioridades políticas generales.

▪ El Consejo

Conformado por los Ministros o personas de rango ministerial y ha sido la institución no solo ejecutiva sino eminentemente legislativa. Así, en la actualidad, el Consejo decide y codecide sobre la mayoría de las normativas comunitarias junto con el Parlamento Europeo.

El Consejo ha asumido, y asume, los más relevantes poderes de decisión, pronunciándose de manera general a través de la mayoría cualificada mediante un sistema de ponderación de votos.

Además, aunque hay un miembro por Estado, lo cierto es que los pesos por Estado no son exactamente los mismos.

Así, las decisiones en su mayoría se realizan de acuerdo a este voto ponderado, por mayoría, de manera que, el voto en contra de determinados grupos de Estado implica que la medida no salga adelante. Cabe destacar que también hay aspectos en los que se requiere unanimidad (excepcional).

▪ La Comisión Europea

Es uno de los motores de integración de la UE. Es el ejecutivo de la Comunidad, por sí mismo o compartiendo con el Consejo esta potestad. Así dirige la administración de la UE, pero, además, tiene una importante capacidad: goza de la iniciativa (casi monopolio) legislativa de la UE.

También es la Institución comunitaria que defiende el interés de la Unión, siendo la “guardiana de los tratados”.

El nombramiento de sus miembros es complejo: estos (Presidente de la Comisión y Comisarios) son propuestos por parte de los Presidentes de Gobierno de los Estados de la UE, el Consejo Europeo, pero designados por el Parlamento.

Cabe destacar que, en la actualidad, la Comisión está representada por un miembro, aunque estos no obedecen las instrucciones de los Estados a los que pertenecen, sino que gozan de independencia y deben velar por el interés general de la Unión.

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