Integración y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Claves para la Seguridad Empresarial

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Integración y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste. Así lo establece el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La incorporación de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) debe involucrar a todos los elementos jerárquicos y sus responsabilidades, así como todas las actividades que deben tener en cuenta los riesgos y sus efectos desde el punto de vista preventivo.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El Plan de Prevención es la primera actuación de la empresa en materia de gestión de la actividad preventiva y tiene por finalidad la integración de la PRL en la misma. Debe realizarse a todos los niveles, en el conjunto de sus actividades y del personal de la misma (Artículo 2.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención - RSP).

Contenido del Plan de Prevención

El Plan de Prevención debe contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Identificación de la empresa.
  • Estructura organizativa de la empresa.
  • Organización de la producción.
  • Organización de la prevención de la empresa.
  • Política, objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos y económicos de los que va a disponer al efecto.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa.

Derecho a la Protección y Obligaciones del Empleador

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, también establecido en la Constitución Española (CE), y debe ser garantizado por el empleador, quien tiene la obligación de proteger (Artículo 14 de la LPRL).

Este derecho y las obligaciones deben ser asumidos por toda la estructura organizativa, por todos sus niveles jerárquicos, y conocidos por todos sus trabajadores.

Instrumentos Clave para la Gestión Preventiva

Los instrumentos más importantes para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empleador deberá realizar en la forma que se determina legalmente (Artículo 2.2 del RSP).

La Evaluación de Riesgos Laborales

La evaluación de riesgos laborales es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empleador esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas (Artículo 3.1 del RSP).

Procedimiento de Evaluación de Riesgos

Según el Artículo 5 del RSP, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o controlar y reducir el riesgo.

Las fases de la evaluación de riesgos laborales son:

  1. Identificación de riesgos.
  2. Evaluación de riesgos.
  3. Propuesta de medidas preventivas.

Por ello, independientemente de que la empresa cuente con pocos riesgos, se han de evaluar todos los puestos de trabajo y deberá contener todas las actuaciones que deban desarrollarse conforme a la normativa sobre protección de riesgos.

Contenido de la Evaluación de Riesgos Laborales

El Artículo 4 del RSP establece que el contenido de la evaluación de riesgos laborales debe incluir:

  • Las condiciones de trabajo tal como quedan definidas en el apartado 7 del Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
Consulta a los Trabajadores y Fiabilidad del Procedimiento

El Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empleador deberá consultar a los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa.

El Artículo 5 del RSP añade que el procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda, deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables o acudir a normas UNE, Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) o normas internacionales. El procedimiento debe incluir mediciones, análisis o ensayos necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos.

Debe hacerse en cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

Responsabilidad y Capacidad para la Evaluación de Riesgos

El empleador está obligado a evaluar los riesgos existentes en la empresa inicialmente, es decir, con carácter previo al inicio de la actividad empresarial.

La capacidad para realizar una Evaluación de Riesgos Laborales es una obligación del empresario, de cuyo incumplimiento será el responsable. Sin perjuicio de ello, la evaluación de riesgos podrá realizarla el empleador por sí mismo o asistido, bien por trabajadores designados, bien por servicios de prevención propio o ajeno, siempre que se tenga la capacidad reglamentariamente exigida a tal efecto (Artículos 34 al 37 de la LPRL).

Planificación de la Actividad Preventiva

Criterios para la Planificación

Para la planificación de la actividad preventiva, se tendrá en cuenta la existencia de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Contenido y Obligaciones de la Planificación

La planificación de la actividad preventiva debe especificar (Artículo 16.2.b de la LPRL):

  • Las medidas a adoptar.
  • El plazo y fecha en el que como máximo debe estar cumplido.
  • Los sujetos responsables.
  • Los recursos necesarios.
Redacción de la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva

Para la redacción de la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva, se debe:

  • Identificar el puesto de trabajo.
  • Señalar los riesgos que existan en el mismo.
  • Identificar a los trabajadores del puesto.
  • Señalar las medidas correctoras para hacer frente a esos riesgos.
  • Señalar en la evaluación de riesgos el procedimiento de fabricación y los criterios que se han seguido para justificar que mediciones, análisis, etc., se han realizado.
Quién puede redactar los documentos preventivos

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I podrán reflejar en un único documento el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva.

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