Integración e Inclusión Educativa: De la LISMI a la Educación Inclusiva

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Restrictivos posibles y haciendo uso de los recursos ordinarios en la medida que favorezcan su desarrollo. • Normalización no significa querer convertir a un sujeto con deficiencias en uno normal. Supone aceptar las diferencias.

INTEGRACIÓN

  • Surge también en el ámbito social.
  • Principio de normalización llevado a la práctica educativa, es decir, su aplicación en el terreno educativo.
  • Supone unificar la educación ordinaria y la especial, para ofrecer los servicios educativos necesarios a todos/as en función de las características y necesidades personales. Todos recibirán la educación que requieran, preferentemente, en el marco del Sistema Educativo ordinario: “Reunir en un mismo contexto a sujetos con o sin hándicap”.
  • Derecho a la diferencia e igualdad de derechos.
  • La escuela es para todos: no excluyente.
  • Sistema Educativo responsable de satisfacer las necesidades.

INCLUSIÓN

  • El concepto de inclusión implica que la Escuela es la que está preparada para incluir a todo niño, considerando que la diversidad es una condición básica del ser humano. Acepta las diferencias y las convierte en valor enriquecedor.
  • El niño se integra en un contexto natural preparado para él, respondiendo a sus necesidades educativas.
  • Recogido en la actual legislación, para favorecer el logro de las competencias básicas, los objetivos de etapa, formación integral e igualdad de oportunidades para todo el alumnado.

INDIVIDUALIZACIÓN

  • Enseñanza personalizada según las características de los alumnos atendiendo a condiciones sociales y personales (capacidades, intereses, motivaciones, etc.)
  • Cada alumno debe recibir la educación que necesita en cada momento de su evolución.
  • La atención educativa de los alumnos se ajustará a las características y singularidad de cada persona.

LEY 13/1982, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS

  • En el año 1982 el Parlamento español aprobó la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).
  • Objetivo fundamental: “Lograr la máxima integración posible de los minusválidos”, “Integración del minusválido en la sociedad y marco escolar”

LISMI

  • Eslabón fundamental de la Educación Especial hasta la LOGSE.
  • Se establecen las directrices generales que regulan la Educación Especial y los principios que la hacen posible.
  • Integración de personas con discapacidad en la sociedad y en la escuela.

LISMI, 1982

Desarrolla el Art. 49 de la Constitución y en su Art. 23 y ss. Establece: Todas las actuaciones de la Administración Pública con las personas con discapacidad deben estar guiadas por los principios que establece y sobre los que se debe sustentar la actuación: Normalización; Integración; Sectorización; Individualización para dar una respuesta educativa de calidad.

Repercusiones de la LISMI, 1982

3 Líneas Fundamentales de Actuación:

  1. Dotar de Servicios a los centros ordinarios para la integración (ACNEEs). Los niños/as irán a centros ordinarios.
  2. Existencia de centros específicos sólo cuando sea necesario. Coordinación entre Centros Ordinarios y Centros de Educación Especial. Sólo irán a un centro de Educación Especial en aquellos casos en los que los déficits sean tan graves que impidan la integración social.

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