Integración e Inclusión Educativa: De la LISMI a la Educación Inclusiva
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Restrictivos posibles y haciendo uso de los recursos ordinarios en la medida que favorezcan su desarrollo. • Normalización no significa querer convertir a un sujeto con deficiencias en uno normal. Supone aceptar las diferencias.
INTEGRACIÓN
- Surge también en el ámbito social.
- Principio de normalización llevado a la práctica educativa, es decir, su aplicación en el terreno educativo.
- Supone unificar la educación ordinaria y la especial, para ofrecer los servicios educativos necesarios a todos/as en función de las características y necesidades personales. Todos recibirán la educación que requieran, preferentemente, en el marco del Sistema Educativo ordinario: “Reunir en un mismo contexto a sujetos con o sin hándicap”.
- Derecho a la diferencia e igualdad de derechos.
- La escuela es para todos: no excluyente.
- Sistema Educativo responsable de satisfacer las necesidades.
INCLUSIÓN
- El concepto de inclusión implica que la Escuela es la que está preparada para incluir a todo niño, considerando que la diversidad es una condición básica del ser humano. Acepta las diferencias y las convierte en valor enriquecedor.
- El niño se integra en un contexto natural preparado para él, respondiendo a sus necesidades educativas.
- Recogido en la actual legislación, para favorecer el logro de las competencias básicas, los objetivos de etapa, formación integral e igualdad de oportunidades para todo el alumnado.
INDIVIDUALIZACIÓN
- Enseñanza personalizada según las características de los alumnos atendiendo a condiciones sociales y personales (capacidades, intereses, motivaciones, etc.)
- Cada alumno debe recibir la educación que necesita en cada momento de su evolución.
- La atención educativa de los alumnos se ajustará a las características y singularidad de cada persona.
LEY 13/1982, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
- En el año 1982 el Parlamento español aprobó la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).
- Objetivo fundamental: “Lograr la máxima integración posible de los minusválidos”, “Integración del minusválido en la sociedad y marco escolar”
LISMI
- Eslabón fundamental de la Educación Especial hasta la LOGSE.
- Se establecen las directrices generales que regulan la Educación Especial y los principios que la hacen posible.
- Integración de personas con discapacidad en la sociedad y en la escuela.
LISMI, 1982
Desarrolla el Art. 49 de la Constitución y en su Art. 23 y ss. Establece: Todas las actuaciones de la Administración Pública con las personas con discapacidad deben estar guiadas por los principios que establece y sobre los que se debe sustentar la actuación: Normalización; Integración; Sectorización; Individualización para dar una respuesta educativa de calidad.
Repercusiones de la LISMI, 1982
3 Líneas Fundamentales de Actuación:
- Dotar de Servicios a los centros ordinarios para la integración (ACNEEs). Los niños/as irán a centros ordinarios.
- Existencia de centros específicos sólo cuando sea necesario. Coordinación entre Centros Ordinarios y Centros de Educación Especial. Sólo irán a un centro de Educación Especial en aquellos casos en los que los déficits sean tan graves que impidan la integración social.