La Integridad Moral en el Derecho Español: Perspectiva Constitucional y Jurisprudencial
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¿Qué versiones doctrinales o jurisprudenciales existen sobre la Integridad Moral?
El concepto de integridad moral es un pilar fundamental en el ordenamiento jurídico español, arraigado en el Artículo 15 de la Constitución Española (CE). Este precepto establece que "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a penas o tratos inhumanos o degradantes".
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha subrayado que el Artículo 15 de la CE "garantiza el derecho a la integridad física y moral, mediante la cual se protege la inviolabilidad de la persona en todos aquellos supuestos que carezcan del consentimiento de su titular".
La Definición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha intentado definir la integridad moral con mayor precisión. En esta dirección, apoyándose en el Artículo 15 de la Constitución, la concibe como:
"Un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. La garantía constitucional de la dignidad, como valor de la más alta calidad, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto."
(STS de 3 de octubre de 2001, TOL66.676)
En coherencia con este bien jurídico derivado de la dignidad humana, la citada sentencia sanciona a unos funcionarios por obligar a la víctima —colocando una pistola, previamente montada, en su nuca— a exhibirse sin pantalones en presencia de otras personas.
Alcance y Autonomía de la Integridad Moral
Este derecho abarca aspectos esenciales de la persona, tales como:
- La identidad individual
- El equilibrio psicofísico
- La autoestima
- El respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano
Se llega a afirmar que la integridad moral es una categoría conceptual propia, un valor de la vida humana independiente del derecho a la vida, la integridad física, la libertad, etc.
Paralelismos Internacionales: La Carta Africana
Sin duda, esta línea jurisprudencial parece asumir el concepto de integridad moral sustentado en el Artículo 5 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, que establece:
"Toda persona tiene derecho a la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su estatus jurídico. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el tráfico de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidas."
La Autonomía del Bien Tutelado y la Intención Legislativa
Las tesis que abogan por la autonomía del bien tutelado se ven reforzadas por la inclusión en el Artículo 177 del Código Penal de una regla concursal que permite la sanción por separado cuando, además del ataque a la integridad moral, se produce la lesión de otros bienes jurídicos como la integridad física o psíquica, el honor u otros bienes de carácter personal.
Del estudio del Artículo 15 de la CE, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los debates parlamentarios, puede desprenderse que el concepto de "integridad moral" siempre ha estado vinculado a la "integridad psíquica" y a la "salud física y mental" en el contexto de los derechos de la personalidad, inherentes al sujeto por el hecho de serlo: ideología, moralidad, libertad de elección, entre otros.
Por esta razón, no resulta admisible la reducción de la integridad moral al concepto de incolumidad, pues este abarca ambas formas de integridad, ni al concepto de inviolabilidad personal, ya que también incluye los ataques a la integridad física. Es evidente que el legislador ha pretendido otra cosa: ha intentado crear un bien autónomo, desligado de las lesiones de la integridad física y psíquica, independiente de los delitos contra la vida y la libertad, de los delitos contra el honor y de los delitos relativos a la discriminación. Desde luego, considero que lo ha conseguido, pero, eso sí, a través de la inseguridad jurídica que deriva de una tremenda indefinición.