Interacción entre Costumbre y Resoluciones de la AG

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Interacción entre Costumbre y Resoluciones de la AG

En las últimas décadas, el T.I.J. ha contribuido notablemente a la superación del formalismo tradicional en la concepción sobre las fuentes del D.I., basándose para ello en la evidencia material de la acumulación e interacción recíproca de las vías normativas consuetudinaria y convencional en el proceso de creación de algunas reglas internacionales.
La incidencia d la codificación y desarrollo progresivo del D.I. ha producido ciertos efectos en la formación del D.I. consuetudinario, bajo formas o modalidades que se han descrito como efecto declarativo, efecto cristalizador y efecto constitutivo o generador.
De acuerdo con la jurisprudencia del T.I.J. la doctrina ha recogido y sistematizado tres supuestos de interacción entre costumbre y tratado:

Efecto declarativo:

supuesto de que una costumbre preexistente que es declarada o enunciada en un tratado, para precisarla y sistematizarla por escrito. También sirve como prueba de la presencia del elemento espiritual imprescindible para determinar la existencia de dicha costumbre.

Efecto cristalizador:

el de una costumbre en formación que cristaliza en norma consuetudinaria mediante la adopción de un tratado. La norma así cristalizada obliga en el plano consuetudinario a todos los Estados que no se hayan opuesto expresamente a la misma, y en el plano convencional a todos los Estados parte en el tratado.

Efecto generador:

generación de una costumbre a partir de la disposición de un tratado gracias a una práctica posterior constante y uniforme de los Estados conforme con dicha disposición. Según la jurisprudencia del T.I.J. se requieren ciertos requisitos: la regla convencional que origina el proceso debe tener carácter normativo, y la práctica posterior debe ser general, uniforme y constante en el mismo sentido de la disposición convencional invocada.
INTERACCION COSTUMBRE Y RESOLUC AG: La mayor parte de las resoluciones de las OOII no crean normas jurídicas obligatorias para los
EM, y por tanto, no constituyen fuentes del D.I. Sin embargo, pueden encontrarse los tres efectos (declarativo, cristalizador y generador) en algunas resoluciones de la A.G. que adoptan la forma solemne de declaraciones y enuncian principios jurídicos de alcance general. Esas
resoluciones de la A.G. siguen sin ser obligatorias, pero bajo determ condiciones pueden producir efectos en la formación del D.I. constituyéndose en una fuente más del mismo, en virtud de su interacción con el proceso de formación consuetudinario de las normas internacionales. Las resoluciones de la AG, desprovistas en principio de obligatoriedad, pueden servir de cauce o instrumento para la creación de normas de DI. Ello reitera la ausencia de formalismo que caracteriza la elaboración del D.I., sometida en esencia a los dictados de la práctica y de la manifestación concreta del consensus generalis o acuerdo general de los Estados, con independencia de la forma que dicho consensus adopte.

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