Interacción del Derecho Internacional y el Derecho Interno: Doctrinas y Autodeterminación
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El Derecho Internacional y el Orden Jurídico Interno
Perspectivas Teóricas sobre su Relación
Doctrina Dualista
El Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho interno son dos ordenamientos jurídicos radicalmente diferentes y separados. Sus diferencias radican en el proceso de formación, el contenido material (el DIP regula las relaciones entre Estados; el Derecho interno, las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado) y las fuentes de creación.
Doctrina Monista
El Derecho Internacional Público y el Derecho interno de los Estados constituyen un solo sistema jurídico. Según esta perspectiva, el Derecho interno es un ordenamiento derivado respecto al Derecho Internacional, puesto que es este último el que reconoce a los sujetos estatales la potestad para crear normas jurídicas. De este modo, el Derecho Internacional sería superior al Derecho interno, quedando este último subordinado al primero.
Doctrinas Coordinadoras
Estas doctrinas representan un intento de superar las posturas dualista y monista. Plantean la necesidad de coordinación entre ambos ordenamientos jurídicos, basándose en normas superiores, como las del Derecho natural. Se fundamentan también en la necesidad de coherencia entre la acción exterior y la acción interior de los Estados. Podría decirse que esta perspectiva representa la posición tradicional del Derecho español.
Principios de la Libre Determinación de los Pueblos
- La sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales.
- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
- Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.