Interconexión entre Derecho y Economía: Fundamentos y Relaciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,76 KB

El Derecho y la Economía: Relaciones e Importancia

La Economía y el Derecho constituyen dos caras de una misma realidad. Ambos tienen por objeto actos o comportamientos humanos, situaciones y relaciones que involucran seres humanos e intereses patrimoniales en el contexto de un determinado conglomerado social. La Economía, basada fundamentalmente en criterios de eficiencia, se orienta hacia la máxima utilidad, en tanto que el Derecho, basado en criterios de justicia, contempla los hechos y fenómenos económicos a través de los derechos y obligaciones que se generan en torno a diversos bienes y comportamientos dotados de valor económico, tratando de equilibrar los intereses individuales y colectivos, procurando la solución más justa para las partes.

Desde esta óptica, coincidimos con De Almeida1, cuando señala que los bienes y servicios adquieren utilidad económica a través de los derechos que les conciernen. Ello significa que las relaciones jurídicas que nacen en torno a intereses y derechos que recaen sobre bienes y servicios se fundamentan en una apreciación económica de su utilidad, porque en función a dicha utilidad los sujetos constituyen derechos o adquieren obligaciones, que al ser apreciadas como valiosas y dignas de protección por su importancia económico-social son merecedoras de tutela jurídica.

Dentro del Derecho Privado y, particularmente, del Derecho Civil, las obligaciones representan una de las más claras expresiones de la interacción entre el Derecho y la Economía, pues por tratarse de relaciones jurídicas patrimoniales susceptibles de crearse, regularse, modificarse, transmitirse y/o extinguirse, implican la existencia, en un extremo de esta relación, de una parte activa (acreedor) y, en el otro extremo, de una parte pasiva (deudor), quienes deben colaborar para satisfacer sus intereses (patrimoniales o no) a través del cumplimiento de las prestaciones a las que mutuamente se han obligado, las cuales, apreciadas como útiles y, en esa medida, provistas de valor económico, gozan de tutela jurídica a través de la exigibilidad de su cumplimiento respaldado por el Ordenamiento Jurídico, cuyas normas, además, facultan al perjudicado a exigir el pago de un resarcimiento por parte del moroso por los eventuales daños y perjuicios que haya ocasionado su incumplimiento.

1De Almeida Costa, Mario Julio, artículo Derecho de Obligaciones y Economía, en León Hilario, Leysser (Ed.), Derecho de las Relaciones Obligatorias. Jurista Editores, Lima, 2007, pp. 45-46.

El Sistema Jurídico y el Derecho Privado

Un sistema es un “objeto” por el cual ordenamos una serie de componentes, conectados o relacionados entre sí.

Entradas relacionadas: