El Interlocutor Policial Sanitario: Funciones y Protocolos de Actuación
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Interlocutor Policial Sanitario
1. Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES)
Objetivo
Establecer un procedimiento de actuación común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante cualquier tipo de agresión o manifestación de violencia o intimidación dirigida a médicos y profesionales de la salud.
Comprende
- Agresión física: lesiones y coacciones.
- Agresión verbal: insultos, vejaciones, calumnias e injurias.
- Actos que supongan una infracción penal directamente relacionada con la actividad sanitaria.
2. Circular de 17 de octubre de 2017
- Interlocutor Policial Nacional Sanitario: Jefe de la Brigada Central de Inspección e Investigación de la Unidad Central de Seguridad Privada.
- Interlocutor Territorial Sanitario: Responsable de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de cada plantilla policial.
3. Actuaciones del Interlocutor Policial Sanitario
- Elaborar un catálogo de Centros Médicos, pertenecientes tanto al sector público como privado que se encuentren en su demarcación. Este catálogo debería:
- Actualizarse con carácter semestral, dejando constancia de su lugar de ubicación.
- Contener una valoración de los riesgos de acción delictiva, indicando los siguientes niveles:
- RIESGO BAJO
- RIESGO MEDIO
- RIESGO ALTO
- Determinar si el servicio de atención médica tiene carácter permanente o no.
- Asesorar a los centros sanitarios que lo soliciten sobre la adopción de medidas de seguridad adecuadas para la prevención y reducción del riesgo.
- Obtener información por diferentes canales sobre los delitos cometidos en este tipo de instalaciones.
- Realizar un seguimiento individualizado de los hechos delictivos ocurridos en cada centro.
- Comunicar la incidencia delictiva en la red de centros sanitarios de su demarcación competencial.
- Informar al responsable de la Brigada de Seguridad Ciudadana con la finalidad de establecer un servicio preventivo de vigilancia y protección de los centros médicos.
- Implementar los dispositivos preventivos y de investigación que sean necesarios y determinar las medidas policiales de protección que deben ser adoptadas, siempre de manera individual y personalizada.
- Implicar a los Cuerpos de Policía Local en los dispositivos de prevención, solicitando su participación a través de la Junta Local de Seguridad.
- Difundir la información que se considere de interés a los departamentos de seguridad de los centros hospitalarios de su demarcación territorial.
- Articular los mecanismos de colaboración y coordinación con los distintos servicios de salud de las CC. AA. en el ámbito de la prevención, sensibilización y detección de situaciones potenciales de riesgo.
- En los distintos ámbitos territoriales se realizarán actividades formativas dirigidas a profesionales de la salud sobre prevención y autoprotección.
4. Pautas comunes de actuación de la Policía Nacional
Con la finalidad de que todos los interlocutores policiales sanitarios tengan unas pautas comunes a la hora de exteriorizar la acción de la Policía Nacional en el cumplimiento de la Instrucción 3/2017, la Brigada Central de Inspección e Investigación de la Unidad Central de Seguridad Privada indica de manera esquemática las siguientes acciones:
- Objetivo primordial: “VENDER LA MARCA POLICÍA NACIONAL”.
- Reducir al máximo tanto los delitos como los comportamientos incívicos producidos contra los profesionales del sector sanitario.
- Orientar en la introducción de la figura del director de seguridad y del departamento de seguridad.
- Implicación conjunta de las Administraciones Públicas (Interior y Sanidad), de los Colegios Oficiales, del Observatorio Nacional de Agresiones a Médicos (OAM) y el Observatorio de Seguridad Integral de Centros Hospitalarios (OSICH).
- Tener un conocimiento exhaustivo de los hechos denunciados en el ámbito competencial de la Policía Nacional y su evolución, y de las medidas que se han llevado a cabo por la plantilla policial.