Interposición y Resolución del Recurso Contencioso-Administrativo

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Interposición del Recurso de Reclamación del Expediente

El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.

El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.

Plazos de Interposición del Recurso Contencioso-Administrativo - Art. 46

1. Plazo General

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. Inactividad de la Administración

En los supuestos previstos en el artículo 29 (inactividad de la Administración), los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

3. Actuación en Vía de Hecho

Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30 (presentación de requerimiento pidiendo a la Administración que cese la vía de hecho). Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

4. Recurso Potestativo de Reposición

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

5. Recurso de Lesividad

El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

6. Litigios entre Administraciones

En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Forma Normal de Terminación del Procedimiento: Mediante Sentencia

La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

Contenido de la Sentencia

  1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
    • Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
    • Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

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