Interpretación Constitucional: Reglas, Métodos y Aplicaciones
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La Interpretación de la Constitución
Hablar de la interpretación constitucional es hablar de la finalidad que se persigue al interpretar la norma. La interpretación es la base de la discusión jurídico-normativa. Cada ciudadano interpreta lo que establece la Constitución y, en caso de discordancia, intervendrá el juez para determinar cuál es la interpretación más acorde con lo que se establece en la ley.
La interpretación constitucional no es verdaderamente una interpretación jurídica como se puede entender en relación con la interpretación de la ley con otro tipo de norma, y no lo es porque en la interpretación de la Constitución se analizan distintos operadores jurídicos, entre ellos el legislador. Este realiza una interpretación de la Constitución que no se ciñe exclusivamente a argumentos jurídicos, sino que se incorporan en el proceso los argumentos políticos.
Lo que se busca es analizar si la forma interpretada cabe jurídicamente dentro de la Constitución y, si no, dicha ley deberá ser anulada por inconstitucionalidad. En este sentido, la interpretación constitucional se sustenta no solo en el principio de igualdad de interpretación jurídica, sino también en el principio de la voluntad del legislador constituyente. Dicho de otra forma: interpretar la ley y la Constitución son cosas distintas porque el objeto es distinto y, además, el intérprete es distinto.
Reglas de Interpretación
Ahora bien, debemos partir de la idea de que las reglas de interpretación internacional son también aplicables a la interpretación tradicional. Son aplicables a la Constitución, pero no son la única.
Hay cuatro grandes reglas de la interpretación jurídica básica:
Interpretación gramatical: Se basa en el texto de la norma, la literalidad de la misma y en el sentido que tienen las palabras escritas por el legislador.
Interpretación sistemática: Acude a la conexión que tiene el precepto que se interpreta con el conjunto de la norma y el conjunto del ordenamiento jurídico a la que esta pertenece.
Interpretación teleológica: Atiende a la finalidad que se pretende obtener con la norma.
Interpretación histórica: Se toma en consideración el origen de la norma, el proceso por el cual se crea esa norma, el proceso de producción.
Estos cuatro criterios no son alternativos, no tienen por qué conducir a resultados diferentes, aunque puede producirse. La interpretación más exacta será aquella en la que concurran estas cuatro reglas, pero frecuentemente no suelen coincidir, y las tres primeras pueden perfectamente fundamentar por sí solas la interpretación de la norma jurídica. La que no es suficiente para basar la interpretación de la norma jurídica es la histórica.
Ejemplos de Interpretación por el Tribunal Constitucional
La interpretación gramatical por el Tribunal Constitucional (TC) se puede ver en la interpretación de la materia de ley orgánica 81.1 CE: “Serán leyes orgánicas las leyes relativas al desarrollo de los derechos de los ciudadanos…”
La interpretación teleológica ha sido, sin lugar a dudas, la que ha sustituido a la gramatical porque pretende proyectar la finalidad de la norma jurídica.
En este ámbito, es muy llamativo todo lo que hace referencia a la evaluación legislativa: conjunto de normas que determinan no el procedimiento de aprobación de la ley, sino lo que determina que si la norma ha respondido a los fines para los que se creó; evalúan la funcionalidad de la norma.
Por lo que se refiere a la interpretación histórica, es un método complementario. El TC acude a la voluntad constituyente.
El Método Tópico
De este modo, hay métodos básicos de la Constitución que no son suficientes. Por eso, se ha creado el método tópico que hace coincidir:
- La estructura normativa, peculiar del texto constitucional.
- La revisión general al legislador para que cree derecho dentro del marco de la Constitución.
La necesidad de encontrar el equilibrio entre la libertad de creación y configuración de la norma y la posibilidad de control de esa capacidad del TC es la que configura el método tópico.