Interpretación de los Contratos y sus Efectos Jurídicos
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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
1) Interpretar: desentrañar el sentido literal de las palabras y tratar de entender lo que nos dicen.
TEORÍAS:
- a) Real o Interna: es la intención de las partes.
- b) Declarada: tal cual se pone en el contrato.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
- Si los términos del contrato son claros, se estará al sentido literal de las palabras.
- Si los términos del contrato son confusos, se estará a la intención de las partes.
- Cualquiera que sea la generalidad de los términos, no deberá entenderse cosas distintas a lo que las partes quisieron obligarse.
- Si algunas de las cláusulas admite diversos sentidos, deberá entenderse de acuerdo a lo que quieran lograr las partes.
- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas de las otras siempre en conjunto.
- Las palabras que pueden tener diversa acepción serán entendidas en aquellas que sean más conformes a la naturaleza y objeto del contrato.
- El uso y la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas, procederá en el caso fuera gratuito se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, y si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
*Todas las cláusulas son accesorias, cada cláusula vale por sí sola. * No por una cláusula anulada se anula el contrato. *Si se anula el contrato, se anulan las cláusulas, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO
Las consecuencias del derecho, consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones.
SUJETOS DE CONTRATO
- AUTOR: es la persona física que hace la promesa, es el que hace la declaración.
- PARTES: es el que celebra el contrato por sí mismo, es el representado, el heredero.
- TERCERO: es el que NO celebra el contrato, es el representante, el legatario, responde solo de su parte que le corresponde.
CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE
CAUSANTE: es quien genera el derecho, genera la obligación. Ejemplo: seguro social con UBC, el cuyus.
CAUSAHABIENTE: es al que le van a beneficiar o le van a perjudicar, el heredero, el legatario.
PRINCIPIO DE LA RES INTER ALIOS ACTA
Dice que los efectos de los contratos solamente serán para las partes.
FUERZA OBLIGATORIA
Prometer no empobrece, nadie está obligado a lo que no quiere hacer.
- NORMAS JURÍDICAS: es la ley.
- NORMAS CONTRACTUALES: las cláusulas en los contratos.
- Esenciales: tienen que ver con el consentimiento y con el objeto (es la prestación, dar hacer y no hacer). Ejemplo: contrato de arrendamiento de una casa.
- Naturales: son consecuencias de las cláusulas esenciales que garantizan vicios y evicción.
- Accidentales: son todas aquellas que inventamos, que creamos, que son necesarias para los bienes. Ejemplo: vender boletos siempre que no vaya en contra de las normas y buenas costumbres.
EL USO Y LA COSTUMBRE
El uso es individual y tiene que ver con cómo estamos acostumbrados a hacer el contrato. La costumbre tiene que ver con la comunidad.
LA BUENA FE Y LA MALA FE
Se presume que todos obramos de buena fe. La mala fe se tiene que comprobar y es tener la intención de perjudicar a alguien.
RATIFICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA FUERZA OBLIGATORIA
Se convalida el acto jurídico, si se compromete se pagan daños y perjuicios.
FORMAS DE TERMINAR EL CONTRATO
- Arrendamiento de duración indeterminada.
- Sociedad de vigencia ilimitada (no hay fecha).
- Mandato (se revoca el mandamiento).
- Comodato (es el préstamo de uso gratuito, se puede revocar con fecha y sin fecha).
REVOCACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Lo que dos personas anudaron puede desatarse por ellas mismas.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
Es adelantarse a todos los acontecimientos que pueden ocurrir para obligarse o no obligarse. Ejemplo: pagar la renta. Antecedentes: la cláusula rebús sic stantibus. Si no se adelantan a los imprevistos, se tendrán que aceptar los términos del contrato.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS EN RELACIÓN CON TERCEROS
Es el representante, el legatario, el que no hace el contrato por sí mismo. No pueden salir afectados, pero sí beneficiados.