Interpretación de Convenios Colectivos y Seguros en Incapacidad Laboral

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La empresa SS y el convenio colectivo

La empresa SS se rige por el convenio colectivo que establece:

  1. El convenio colectivo no supone ningún obstáculo a la voluntad de contratación del empresario (recordemos que las Prestaciones Complementarias de Seguridad Social (PSC) tienen carácter voluntario). El empresario, en virtud de su autonomía de voluntad, puede contratar libremente con la entidad aseguradora. Es más, el hecho de que las prestaciones por Incapacidad Permanente deban estar gestionadas obligatoriamente (salvo la Parcial) por entidades externas al empresario, supone un argumento a favor de dicha inclusión más que en contra.

¿Prosperará la pretensión de la entidad aseguradora?

Al momento del devengo de la prestación, el trabajador cumplía con todos los requisitos necesarios para recibir la prestación (estaba asegurado y sufrió el accidente de trabajo). Por lo tanto, no se puede decir que el trabajador cobrará dicha prestación de forma indebida, no existiendo, por tanto, obligación alguna de devolver el dinero por su parte.

  1. El recargo por mora es una figura que solo está prevista para los empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social (SS) o para las entidades aseguradoras en el pago de las PSC. En ningún caso un trabajador estaría sujeto a dicha figura jurídica.

La empresa PP y el seguro colectivo

La empresa PP concierta un seguro colectivo:

  1. ¿Tendrá derecho? No. Los contratos de seguro han de interpretarse, primeramente, de acuerdo a sus propios términos. El contrato de seguro se celebró para dar cumplimiento al convenio colectivo, que incluía su propia definición de Incapacidad Permanente Total, que en realidad se correspondía con la definición de Incapacidad Permanente Absoluta de la SS. Cuando la SS le reconoce la Incapacidad Permanente Total, lo hace según su propia terminología, no la del convenio, por lo que no se puede decir que se produzca el devengo de la prestación asegurada.

En caso afirmativo, ¿a cargo de quién correría?

La empresa aseguradora será la encargada de correr con la prestación, suponiendo que el trabajador tuviese su contrato de trabajo vigente y el seguro estuviese contratado al momento de producirse el accidente.

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