Interpretación Finalista y Preceptos Jurídicos: Fundamentos y Aplicación en Derecho

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Interpretación Finalista

Del griego telos (finalidad, fin). Su objeto es la averiguación de la finalidad del precepto o, en general, del texto jurídico que se interpreta. Finalidad del texto y sentido del mismo son dos aspectos que van íntimamente unidos e incluso pueden ser considerados como dos maneras de referirse a lo mismo. Si se comprende la finalidad de un texto jurídico, se está dilucidando al mismo tiempo su sentido y viceversa.

Jhering llamó la atención sobre el fin en el Derecho en su obra; planteó la idea de fin como máximo principio de la interpretación jurídica para contrarrestar a la jurisprudencia de conceptos. No obstante, en mi opinión, ambos aspectos —fines y conceptos— no se superponen ni entran en contradicción.

El fin de un texto jurídico es su «para qué». Este «para qué» puede entenderse de acuerdo con dos teorías principales:

  • Teoría Subjetivista: Entiende que el fin de un texto jurídico es la finalidad perseguida por su autor.
  • Teoría Objetivista: Sostiene que el fin del texto no es el del legislador, sino el que se desprende del mismo texto.

Se supone que la finalidad principal que persiguen los emisores de mensajes jurídicos es la de conseguir hacer realidad la justicia. Hay que diferenciar entre:

  • Justicia extraordenamental: A la que podemos denominar justicia abstracta.
  • Justicia ordinamental: La que se supone que trata de encarnar un determinado ordenamiento jurídico.

Capítulo 66: Preceptos Jurídicos Interpretativos

Son aquellos que, formando parte de un ordenamiento jurídico, tienen por cometido la interpretación de los preceptos que lo componen.

Las normas jurídicas interpretativas tienen la función de ordenar que los intérpretes de los textos jurídicos efectúen su interpretación ateniéndose a determinados criterios. Son normas sobre la interpretación de los textos jurídicos, sobre todo los textos jurídicos ordinamentales.

Criterios Legales de Interpretación en España

En el Código Civil

Por ejemplo, el artículo 3.1 del Código Civil dispone: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu».

El artículo 1281 del Código Civil establece el criterio de primacía de la voluntad de los contratantes para interpretar el contrato: «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas».

Para acertar en la intención (voluntad) de las partes del contrato, el artículo 1282 del Código Civil proporciona una regla muy aleccionadora: «Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato». Hay muchas maneras de averiguar la voluntad de los contratantes, pero según el precepto, esta es una vía fundamental.

En el Código de Comercio

El Código de Comercio, respecto de la interpretación, se remite a las reglas generales del Derecho común (artículo 50). Se inclina, sin embargo, más hacia la literalidad del contrato, confirmada por la manera en que los contratantes se han manifestado, en aras todo ello a la seguridad jurídica.

En la contratación mercantil, se establece que «los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas...» (cfr. artículo 57 del Código de Comercio).

En Materia de Testamentos (Código Civil)

Finalmente, en cuanto a los testamentos, el artículo 675 del Código Civil establece: «Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras...».

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