Interpretación Legal de los Delitos de Tráfico: Artículos 380 y 381 del Código Penal
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Marco Jurídico de la Conducción Temeraria (Artículos 380 y 381)
El presente documento aborda la interpretación y aplicación de los delitos relativos a la seguridad vial, centrándose en las figuras tipificadas en los Artículos 380 y 381 del Código Penal.
Definiciones Clave del Artículo 380
- Manifiesto: Se entiende que la acción debe ser perceptible para terceros.
- Desprecio: Se refiere a una clara actitud subjetiva de falta de respeto o consideración por los bienes jurídicos que pueden ponerse en peligro por parte del conductor.
Artículo 381: Intervención Anticipada
El Artículo 381 se trata de una intervención anticipada a la lesión de los bienes jurídicos. En todo caso, continúa tratándose de un peligro para la seguridad vial, lo cual se refleja en la retirada del permiso de conducir.
Diferencias y Cualificación del Peligro
A diferencia del delito del Artículo 380, el delito del Artículo 381 es punible aunque no se produzca una situación de peligro concreto para la vida o la integridad física, con lo que se resuelve la laguna de ese primer artículo mencionado. El peligro, no obstante, debe alcanzar cierto nivel de relevancia.
- La creación de una situación de peligro concreto es solo un factor de agravación de la pena, pero no un elemento esencial del tipo previsto en el Artículo 381.
- El peligro va referido a terceros y no al propio conductor ni al de sus acompañantes que le apoyan.
Causas de Justificación
Aunque teóricamente es imaginable algún caso de estado de necesidad (por ejemplo, llevar a un herido a un hospital), no parece compatible dicho estado con el manifiesto desprecio por la vida que tipifica el delito.
Culpabilidad y la Actio Libera in Causa
Es muy importante la figura de la actio libera in causa, sobre todo cuando el conductor en el momento del delito está bajo la influencia del alcohol o drogas. Esta situación no podrá alegarse como eximente, ya que el sujeto ha provocado ese estado voluntariamente.
Caso distinto es que la conducción haya surgido de un estado de trastorno mental, debiendo aplicar entonces los Artículos 379 y 380.
Concurso de Delitos y Resultado Lesivo
Cuando se ocasionare, además del riesgo, un resultado lesivo, la pena aplicable será la del delito más grave en su mitad superior.
Escenarios de Concurso
En el caso del Artículo 381, los delitos de lesiones o muerte no absorben totalmente la acción de conducción temeraria. Se deben considerar los siguientes supuestos:
- Desistimiento Voluntario: Habrá que tener en cuenta la pena del Artículo 381 cuando el resultado lesivo no se produce por desistimiento voluntario del conductor que, en el último momento, evita el accidente, ya que de todos modos sigue existiendo un peligro para la seguridad vial (tentativa cualificada).
- Pluralidad de Víctimas: Si son varios los muertos o lesionados, habrá un concurso ideal entre los distintos homicidios o lesiones, consumados o intentados, pero la pena será siempre como máximo la del delito más grave en su mitad superior.
- Acompañantes: No se imputarán los daños a bienes jurídicos de los acompañantes que alentaran la acción.